Fundamento destacado. 2.5 Enfatizando las siguientes reglas para el ejercicio del control difuso judicial:
i. Partir de la presunción de validez, legitimidad y constitucionalidad de las normas legales, las que son de observancia obligatoria conforme lo prevé el artículo 109 de la Constitución Política[5], gozan de legitimidad en tanto hayan sido promulgadas conforme al procedimiento previsto en la Constitución[6]; debiendo suponer a priori que la norma no viene viciada de ilegitimidad, en ese orden, quien enjuicie la norma esgrimiendo infracción a la jerarquía de la norma constitucional, debe cumplir con la exigencia de demostrar objetivamente la inconstitucionalidad alegada[7].
ii. Realizar el juicio de relevancia, en tanto solo podrá inaplicarse una norma cuando es la vinculada al caso, debiendo los jueces ineludiblemente verificar si la norma cuestionada es la aplicable permitiendo la subsunción de las premisas de hecho en los supuestos normativos, constituyendo la regla relevante y determinante que aporta la solución prevista por el ordenamiento juridico para resolver el caso concreto; en tanto la inaplicación permitida es sólo respecto de la norma del caso en un proceso particular.
iii. Identificada la norma del caso, el juez debe efectuar una labor interpretativa exhaustiva, distinguiendo entre disposición y norma, siendo el primero el texto o enunciado legal sin interpretar, y la norma es el resultado de la interpretación, por lo que siendo el control difuso la ultima ratio, que se ejerce cuando la disposición no admite interpretación compatible con la Constitución, es obligación de los jueces haber agotado los recursos y técnicas interpretativas para salvar la constitucionalidad de la norma legal; por el contrario el uso indiscriminado acarrea inseguridad juridica en relación a la aplicación de las normas, vulnerando el orden del sistema normativo[9].
iv. En esencia el control difuso es un control de constitucionalidad en concreto que conlleva la inaplicación al caso particular[10], por lo que es exigencia ineludible iniciar identificando los derechos fundamentales involucrados en el caso concreto, el medio utilizado, el fin perseguido, el derecho fundamental intervenido y el grado de intervención, para así poder aplicar el test de proporcionalidad u otro de igual nivel de exigencia, examinando si la medida legal en cuestión, supera el examen de idoneidad (de medio a fin), el examen de necesidad (de medio a medio), y el examen de proporcionalidad en sentido estricto (cuanto mayor la intensidad de la intervención o afectación del derecho fundamental, debe ser mayor el grado de satisfacción u optimización del fin constitucional[11].
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Corte Suprema de Justicia de la República
CONSULTA
EXP. N° 1618- 2016, LIMA NORTE
Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciséis.-
I. VISTOS:
1.1 Consulta
La sentencia contenida en la resolución número cinco de fecha uno de enero de dos mil dieciséis, obrante a fojas cincuenta y dos, emitida por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en razón de haber realizado el control difuso declarando inaplicable al caso concreto, el segundo párrafo del artículo 22 del Código Penal, en el proceso penal seguido contra Luis Fernando Manuelo Eguavel, por el delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado, en grado de tentativa, en agravio de Matthew Romel Delgado Pereda.
1.2 Fundamentos de la resolución elevada en consulta
La sentencia elevada en consulta, sustenta la inaplicación de la norma penal, considerando que el segundo párrafo del artículo 22 del Código Penal, es incompatible con el artículo 2, numeral 2 de la Constitución Política del Estado, referido al principio de igualdad jurídica.
II. CONSIDERANDO:
PRIMERO: Delimitación del objeto de pronunciamiento
2.1 Es objeto de pronunciamiento, la consulta de la sentencia emitida por el Primer duzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en razón de haber efectuado el control difuso del segundo párrafo del artículo 22 del Código Penal al momento de sentenciar en un proceso penal seguido por delito de robo agravado en grado de tentativa; cabe anotar que el asunto que sube en consulta, es uno con incidencia en el ordenamiento jurídico y que reviste complejidad.
[Continúa…]