¿Cuántos millones de soles pierde el Estado por no usar teletrabajo y quién responde por eso?

Escrito por Jesús Aguinaga.

Sumario: 1. Introducción; 2. Surgimiento del teletrabajo; 3. Sobre la obligación de implementar el teletrabajo; 4. Los recursos del Estado como bien cuya protección requiere acciones eficientes; 4.1. Presupuesto público e ingreso público; 4.2. Eficiencia en el presupuesto público; 5. El teletrabajo y cuidado del presupuesto público; 6. La responsabilidad administrativa de no utilizar el teletrabajo; 7. Factores a considerar para la determinación de la responsabilidad.


1. Introducción

Muchos funcionarios públicos no están advertidos de que atraviesan un problema de responsabilidad funcional o administrativa, probablemente irremediable: la no utilización de teletrabajo en desmedro de los recursos del Estado.

Por ello, me dedicaré a explicar que la aplicación del teletrabajo no sólo es obligatoria por razones de índole laboral, sino también desde el prisma de la administración eficiente de los recursos estatales.

2. Surgimiento del teletrabajo

El teletrabajo es una modalidad laboral que permite desarrollar las tareas fuera del centro de trabajo mediante el uso de las tecnologías. Nuestro ordenamiento jurídico acogió esta modalidad mediante la Ley N.° 30036, emitida en el año 2013 y reglamentada en el año 2015.

Desde su creación, los índices de aplicación del teletrabajo eran muy bajos al punto que parecía imposible su masificación, hasta que en marzo del 2020 el país se paralizó por la llegada de la pandemia generada por el SARS-CoV-2[2]. Surge entonces una nueva modalidad que denominada “trabajo remoto”, aprobada con el Decreto de Urgencia N.° 26-2020 y regulada posteriormente con el Decreto Supremo N.° 010-2020-TR. Esta nueva modalidad mantiene la misma esencia del teletrabajo, pero flexibiliza algunas características del mismo para promover su aplicación en masa y proteger la mayor cantidad de puestos de trabajo posibles[3].

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Aunque el cambio abrupto de modelo de trabajo causó grandes dificultades, el uso de esta modalidad permitió que el país aprecie las ventajas de laborar desde casa. Por eso, antes de que concluya el Estado de emergencia sanitaria al cual se condicionó la vigencia del trabajo remoto, se emitió la Ley N.° 31572, Ley que regula el teletrabajo (Ley), cuyo reglamento se aprobó con Decreto Supremo N.° 002-2023-TR (Reglamento).

3. Sobre la obligación de implementar el teletrabajo

Aunque la Ley N.° 31572 señala el carácter voluntario de la aplicación del teletrabajo, este no debe ser interpretado como la capacidad irrestricta que tienen las partes de la relación laboral para oponerse a su implementación. La Ley y el Reglamento contienen una serie de disposiciones que obligan a implementar el teletrabajo sobre la base de una serie de elementos objetivos como lo son la naturaleza de las funciones, las condiciones técnicas que presente el trabajador y las situaciones objetivas que impulsen al empleador a promover la medida.

La jurisprudencia administrativa es un buen ejemplo de lo expuesto. Actualmente, el Tribunal del Servicio Civil viene declarando fundados muchos recursos de apelación[4], los mismos que se generan por negativas a las solicitudes de teletrabajo o la reversión de la modalidad. Parte de estas resoluciones advierten fallos en la motivación, dado que el empleador público no tomó en cuenta el marco normativo vigente, la Ley y el Reglamento de teletrabajo, el mismo que le requiere justificar adecuadamente sus decisiones[5].

Asimismo, las disposiciones complementarias modificatorias del Decreto Supremo N.° 002-2023-TR implementaron sanciones administrativas para los casos en que el empleador no justifique la denegatoria de teletrabajo adecuadamente. En ese sentido, el teletrabajo debe implementarse tras cumplirse ciertas condiciones establecidas en la norma; y, su implementación puede detenerse si es que la misma toma en cuenta las disposiciones establecidas en el marco jurídico general.

Es pertinente agregar que la regulación actual del teletrabajo no hace referencia a una obligación para implementar esta modalidad que surja de factores no laborales. Si revisamos el capítulo XII del Reglamento, denominado Disposiciones especiales de aplicación del teletrabajo en el Sector Público, no encontraremos ninguna referencia externa al plano laboral, más que las propias necesidades del servicio prestado, señaladas el artículo 35 y que se relacionan con la naturaleza de los servicios de la propia entidad.

Con el citado enfoque normativo sumado a la fuerte y, desde mi punto de vista, excesiva cultura de trabajo presencial, es entendible que en el Estado sólo se aprecie al teletrabajo como una manera de organizar los recursos humanos. Por esa razón es que no se aprecia al teletrabajo como una herramienta para otro tipo de deberes muy trascedentes para el Sector Público, relacionados con la administración de los recursos del Estado.

4. Los recursos del Estado como bien cuya protección requiere acciones eficientes

4.1. Presupuesto público e ingreso público

La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, según el artículo 1 de la Constitución Política del Perú (CPP). En el cumplimiento de esta meta, la administración de los recursos económicos tiene un rol trascedente.

De acuerdo con el artículo 77 de la Constitución Política del Perú (CPP), la administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. El Ministerio de Economía y Finanzas, define el presupuesto público como “(…) un instrumento de gestión del Estado para el logro de resultados a favor de la población, a través de la prestación de servicios y logro de metas de cobertura con equidad, eficacia y eficiencia por las Entidades Públicas. Establece los límites de gastos durante el año fiscal, por cada una de las Entidades del Sector Público y los ingresos que los financian, acorde con la disponibilidad de los Fondos Públicos, a fin de mantener el equilibrio fiscal”[6]. Entonces, aparece la figura del ingreso público como sostén fundamental del presupuesto.

En el artículo 18 del Decreto Legislativo N.° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, se indica que los ingresos públicos financian los gastos que generen el cumplimiento de los fines institucionales, independientemente de la fuente de financiamiento de donde provengan. Asimismo, dicha norma señala que los Ingresos Públicos se orientan a la atención de las prioridades de políticas nacionales, regionales y locales en sus respectivos ámbitos territoriales, en el marco de los principios del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Los ciudadanos tenemos un rol importante en la generación de los ingresos públicos, que se obtienen por varios mecanismos como el impuesto a la renta, el impuesto general a las ventas, el impuesto selectivo al consumo, el impuesto a la importación, las contribuciones a la seguridad social, las tasas y derechos administrativos, las multas y sanciones, ingresos por concesiones y arrendamientos, entre otros. El Estado los diseña y recauda para promover condiciones de vida digna.

4.2. Eficiencia en el presupuesto público

Es común observar que las normas que se refieren a la administración de los recursos públicos incluyan en sus disposiciones el manejo eficiente de los mismos. De acuerdo con la Real Academia de la Lengua Española, la palabra eficiencia se entiende como la capacidad de lograr los resultados deseados con el mínimo posible de recursos[7].

La presencia de este término no es accidental. Los ciudadanos de un Estado pueden tener diversas necesidades, las mismas que superan el presupuesto existente. De este modo, brindar recursos económicos a ciertos sectores significa desatender las necesidades de otros. Por ello el Estado tiene la obligación de lograr más con menos.

Veamos algunas de estas normas:

I. Las leyes de presupuesto público de todos los años suelen incluir los siguientes artículos, esta vez tomados de la Ley N.° 32185 que corresponde al presente año (negreado agregado):

Artículo 5. Control del gasto público

5.1 Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la oficina de presupuesto y el jefe de la oficina de administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de lo dispuesto en la presente ley, en el marco del Principio de Legalidad, recogido en el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Corresponde al titular de pliego efectuar la gestión presupuestaria, en las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, en el marco de lo establecido en el inciso 1 del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

5.2 La Contraloría General de la República verifica el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y las demás disposiciones vinculadas al gasto público en concordancia con el artículo 82 de la Constitución Política del Perú. Asimismo, y bajo responsabilidad, para el gasto ejecutado mediante el presupuesto por resultados, debe verificar su cumplimiento bajo esta estrategia. El resultado de las acciones efectuadas en cumplimiento de lo establecido en el presente numeral, es informado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, dentro de los quince (15) días calendario de vencido cada semestre.

II. Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, consagra en el numeral 5 de su artículo 2 al principio de orientación a la población, el cual consiste en que el Proceso Presupuestario se orienta al logro de resultados a favor de la población y de mejora o preservación en las condiciones de su entorno.

Asimismo, en el numeral 6 de su artículo 2 se consagra al principio de calidad del presupuesto el cual consiste en la realización del proceso presupuestario bajo los criterios de eficiencia asignativa y técnica, equidad, efectividad, economía, calidad y oportunidad en la prestación de los servicios.

III. El numeral 1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, señala que el Sistema Nacional de Abastecimiento se rige, entre otros, por el Principio de Economía, que consiste en que las entidades del Sector Público gestionan sus actos aplicando criterios de simplicidad, ahorro en el uso de bienes, servicios y obras, empleo razonable de los recursos públicos y maximización del valor por dinero.

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5. El teletrabajo y cuidado del presupuesto público

Tenemos claro que las entidades del Estado tienen la obligación de ejercer un uso eficiente de los recursos públicos, que no sólo se refleja en la ejecución adecuada de todo el presupuesto que se les asigna, sino también en las medidas de disminución de gasto que pueden diseñar para proteger el mismo.

Resulta pertinente ahora mencionar que el numeral 37.2 del artículo 37 del Reglamento de la actual ley de teletrabajo[8] libera a las entidades del Estado de pagar la compensación por el uso de las herramientas que aportan los trabajadores. Aunque esta disposición afecte el principio de igualdad ante la ley, respecto a los empleadores del Sector Privado, en línea con el principio de inconstitucionalidad como última ratio[9], podremos encontrarle un sentido si tratamos de leerla de manera sistemática junto con las normas y principios que regulan el uso de recursos públicos. De este modo, la falta de compensación va dirigida a generar mayor ahorro al Estado, del que por sí mismo ya genera la modalidad de teletrabajo. En consecuencia, se eliminó la compensación del teletrabajo en el Estado para que las entidades utilicen al máximo posible la modalidad.

No son sólo conjeturas. El deber de maximizar los recursos públicos mediante una adecuada organización del trabajo está regulado de manera específica. La Directiva Nº 0003-2021-EF-54.01, “Disposiciones previas al arrendamiento de bienes inmuebles por parte de los ministerios, organismos públicos, programas y proyectos especiales”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 0010-2021-EF-54.01, contiene disposiciones clave que lo demuestran.

De este modo, el numeral 8.1. del artículo 8 de esta norma señala que las entidades públicas, previo a solicitar la identificación de bienes inmuebles en la Cartera Inmobiliaria Pública, optimizan el uso de los bienes inmuebles bajo su administración o propiedad, implementando, como mínimo, una serie de acciones, entre las cuales se encuentra la que señala el literal d) (negritas agregadas):

d) Distribuir con eficiencia los ambientes de trabajo, en el marco de la normativa de seguridad y salud en el trabajo.

Aplicando la definición de eficiencia previamente señalada, podemos entender que el citado literal dispone realizar todas las acciones de organización productiva que logren reducir al máximo posible el costo económico en el alquiler de espacios. Es pertinente resaltar que la lista de acciones para optimizar el uso de los recursos públicos que señala el numera 8.1. del artículo 8 de la Directiva Nº 0003-2021-EF-54.01 no es cerrada, pues su objetivo es permitir que las entidades puedan emprender todos los mecanismos y acciones que el marco jurídico les permita para lograr este fin.

Por otro lado, que el citado literal d) mencione el cumplimiento de la normativa de seguridad y salud en el trabajo no excluye la aplicación del teletrabajo, dado que su implementación también se somete al cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.

Algunos países europeos promueven la utilización de esta modalidad, a consecuencia del impacto económico que el conflicto entre Rusia y Ucrania ocasionó sobre el costo de la energía. Por ejemplo, en España, “[e]l Consejo de Ministros en su reunión de 24 de mayo, aprobó un Plan de ahorro y eficiencia energética, dirigido a la Administración General del Estado y a las entidades del sector público estatal”. “Se trata de un plan promovido por los ministerios de Hacienda y Función Pública y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que tiene como objetivos principales racionalizar el uso de los edificios e instalaciones administrativas y establecer formas de organización del trabajo de los empleados públicos que redunden en ahorro energético, a la vez que garanticen la plena prestación de los servicios y la atención a los ciudadanos”[10]. Dentro de las medidas de organización del trabajo se encuentra la promoción del teletrabajo.

El uso del teletrabajo para reducir costos no es reciente. Recordemos que el teletrabajo surge como una alternativa ante la crisis de petróleo de los 70 en Estados Unidos.  Muchos países se han beneficiado económicamente de esta modalidad mediante esquemas híbridos de trabajo, que permitían a más de un trabajador ocupar una oficina.

Surge entonces, una serie de consultas importantes: ¿cuánto podemos ahorrar en luz, agua y mantenimiento si logramos reducir la cantidad de trabajadores que deben permanecer en las entidades públicas?, ¿cuánto ahorraríamos en alquileres de inmuebles si el Estado emprende una política agresiva de eficiencia por medio de esta modalidad? De acuerdo con Nicholas Bloom, “los efectos beneficiosos del teletrabajo sobre el capital se deben a la liberación a largo plazo de espacio de oficinas para otros usos, como el residencial y el comercial. Si los empleados trabajan desde casa dos o tres días a la semana, la sociedad necesita menos locales de oficinas, y ese espacio puede utilizarse para otras actividades”[11].

6. La responsabilidad administrativa de no utilizar el teletrabajo

Con todo lo desarrollado, es posible advertir que si las entidades públicas no promueven la utilización del teletrabajo cuando la realidad lo permita, estarían generando una administración deficiente de recursos que podrían servir para generar real valor público. Existen muchas instituciones que pueden dejar de alquilar inmuebles o reducir espacios de oficinas con esta modalidad y que continúan gastando un presupuesto importante.

Este supuesto podría generar responsabilidad bajo dos (2) normas relevantes. La primera es la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, cuyo artículo 11, modificado por la Ley N.° 31288, señala que la potestad sancionadora de la Contraloría General en materia de responsabilidad administrativa funcional prevalece frente a otras potestades sancionadoras administrativas, con las cuales articula para el deslinde de responsabilidades, de acuerdo a lo establecido en el reglamento de la presente ley.

Con el artículo 2 de la Ley N.° 31288 se modifica el artículo 46 de la anterior para indicar los supuestos de responsabilidad administrativa funcional sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría General. Para el tema que no ocupa, podrían ser de utilidad los supuestos1) y 4) del citado artículo:

1. Autorizar o ejecutar operaciones o gastos no autorizados por ley o por la normativa aplicable a la materia, ocasionando perjuicio al Estado. Esta infracción es considerada como grave. Si el perjuicio es económico o se ha generado grave afectación al servicio público, la infracción es muy grave.

(…)

4. Usar los bienes o recursos públicos incumpliendo las normas que regulan su ejecución o uso, o influir de cualquier forma para su utilización irregular, ocasionando perjuicio al Estado. Esta infracción es considerada como grave. Si el perjuicio es económico o se ha generado grave afectación al servicio público, la infracción es muy grave. No está comprendido en esta infracción el uso de los vehículos motorizados asignados al servicio personal por razón del cargo.

Estos numerales permitirían sentar las bases para el establecimiento de la responsabilidad por el mal uso de los recursos estatales en torno a la aplicación del teletrabajo.

Asimismo, en tanto no se active la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República, es posible aplicar un procedimiento administrativo disciplinario, bajo los alcances de la Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil, en tanto el literal d) del artículo 85 señala como falta administrativa materia de suspensión o destitución la negligencia en las funciones. Respecto de este último literal es necesario añadir que el cuidado y la administración del patrimonio de la entidad se indica en varios instrumentos de gestión institucional.

Cabe añadir, que no resultaría suficiente justificar la no aplicación de la modalidad citando la indeterminación jurídica de algunos principios y normas que determinan el uso de los recursos públicos. “[E]n la jurisprudencia constitucional comparada se ha legitimado la existencia de esta indeterminación típica en relación con los elementos o conceptos normativos, que pueden tener << un cierto carácter de indeterminación (pues bajo el término “concepto jurídico indeterminado” se incluye [una] multitud de supuestos), pero debe tenerse en cuenta que no vulnere la exigencia de la lex certa. […] La regulación de tales supuestos ilícitos mediante conceptos jurídicos indeterminados, siempre que su concreción sea razonablemente factible en virtud de criterios lógicos, técnicos y de experiencia y permitan prever, por consiguiente, con suficiente seguridad, la naturaleza y las características esenciales de las conductas constitutivas de la infracción tipificada […].[12]

7. Factores a considerar para la determinación de la responsabilidad

Ahora tenemos claro, por lo menos, tres puntos: i) que existe la obligación de buscar la eficiencia con los recursos del Estado, ii) que el teletrabajo es una herramienta que ayuda a lograr la eficiencia en la gestión de los recursos del Estado; y, iii) que no utilizar esta modalidad para producir un uso eficiente de los recursos públicos generaría responsabilidad funcional o administrativa.

Resultaría de utilidad para el Sector Público esbozar algunos criterios que ayuden a determinar la existencia de esta responsabilidad. Por tal razón, presento algunos factores cuya existencia no necesariamente debe ser de manera conjunta:

1. Existencia de áreas con concentración de personal que podrían operar bajo la modalidad de teletrabajo, conforme a lo dispuesto en la Ley N.º 31572 y su reglamento.

En este punto, la Oficina de Control Institucional (OCI) o la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) pueden requerir información al Servicio de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad o al órgano responsable de la gestión del teletrabajo, respecto a la viabilidad de la modalidad a partir de criterios de salubridad, funciones y carga de trabajo.

2. Inexistencia de un plan de optimización de recursos y ahorro de espacios físicos arrendados u ocupados innecesariamente, pese a la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley de Teletrabajo (D.S. N.º 002-2023-TR).

En su defecto, ausencia de disposiciones, medidas o actuaciones orientadas a la elaboración de dicho plan, tal como lo exige el artículo 35 del Reglamento, que obliga a las entidades públicas a identificar puestos teletrabajables y adaptar su infraestructura organizacional.

3. Omisión prolongada en la gestión de alternativas para reemplazar locales alquilados mediante adquisición, construcción o adecuación de inmuebles propios.

Este factor puede evaluarse incluso en un plazo que exceda la vigencia de la Ley de Teletrabajo, y permite considerar el grado de previsión, diligencia y racionalidad del gasto institucional en bienes inmuebles.

4. Comparación entre los costos institucionales generados en el régimen presencial y los costos proyectados bajo un esquema de máxima implementación del teletrabajo.

Se deberán considerar gastos por consumo de servicios básicos (agua, luz, internet institucional), vigilancia, limpieza, mantenimiento, entre otros, en contraposición al ahorro derivado de la reducción del personal en oficina.

5. Número de puestos de trabajo identificados como teletrabajables en el Plan de Implementación de Teletrabajo de la entidad.

La existencia de este plan es obligatoria, conforme al artículo 35 del Reglamento. Su contenido permite establecer el universo de puestos que podrían estar operando de forma remota.

6. Número de puestos teletrabajables cuyos titulares continúan laborando de manera presencial sin justificación acorde con el marco jurídico vigente.

La evaluación debe considerar si dicha presencialidad responde a criterios de necesidad del servicio, supervisión, acceso a recursos críticos, o si se trata de una omisión de la autoridad competente.

7. Número de solicitudes de teletrabajo denegadas o revertidas sin adecuada motivación, en vulneración del artículo 9 de la Ley N.º 31572 y del principio de legalidad administrativa.

En este aspecto, es recomendable revisar las resoluciones del Tribunal del Servicio Civil que hayan amparado recursos de apelación por falta de motivación, respuestas extemporáneas o decisiones arbitrarias por parte de la administración.

8. Número total y costo anual de los contratos de arrendamiento de inmuebles institucionales.

Este dato permite estimar el impacto económico directo de mantener una operación presencial cuando podrían adoptarse esquemas mixtos o virtuales de trabajo.

9. Plazos de vencimiento y renovación de los contratos de alquiler vigentes, sobre los cuales se viene desarrollando el trabajo presencial sin aplicación estratégica de la modalidad de teletrabajo.

La existencia de renovaciones recientes sin evaluación técnica del impacto presupuestal del teletrabajo puede revelar una falta de gestión proactiva en el uso del espacio físico.

Comentario final

Es necesario que las entidades públicas apliquen el teletrabajo, no sólo como una medida de gestión humana, sino también como una responsabilidad en materia de administración de los recursos del Estado. Cada sol que innecesariamente se invierta en el trabajo presencial, puede ser utilizado en generar bienestar.

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[1] Abogado y Maestro en Derecho & Empresa por la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo (USAT), cuenta con estudios de Posgrado en Derecho Laboral Empresarial por la Universidad ESAN y en Negociaciones Efectivas y Manejo de Conflictos por la Universidad del Pacífico. Asimismo, ha realizado una especialización en Gerencia Legal por la Pontificia Universidad Católica del Perú.

[2] Hasta los primeros días de marzo del 2020, el número de teletrabajadores no lograba superar el 10 % del 1 % del total de trabajadores inscritos en diciembre del 2018.

[3] Elimina la obligación de compensación por los medios de trabajo que aporte el trabajador, salvo pacto en contrario; permite al empleador aplicarlo sin consentimiento del trabajador; flexibiliza los requisitos documentales; y, por último, extiende el ámbito de labores a incluir pues no sólo se refiere al que se desarrolle con herramientas tecnológicas.

[4] Citamos como ejemplo la Resolución N° 006896-2024-SERVIR/TSC y la Resolución N° 006386-2024-SERVIR/TSC de la Primera Sala del Tribunal del Servicio Civil.

[5] Si se observan los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 y los numerales 9.3 y 9.4 de la Ley; y, por otro lado, 18.1. y 18.2 del artículo 18 del Reglamento.

[6] Ver: https://www.mef.gob.pe/es/?option=com_content&language=es-ES&Itemid=100751&lang=es-ES&view=category&id=655.

[7] Ver en: https://dle.rae.es/eficiencia?m=form.

[8]  37.2 Alternativamente, puede realizarse la prestación de servicios utilizando los equipos personales y/o servicios de acceso a internet del/de la servidor/a civil, previa petición de la entidad o del/de la servidor/a civil solicitante y con su consentimiento expreso, siempre que sea compatible con los estándares de seguridad de la entidad. El uso de equipos personales, los gastos que genere su uso y/o servicio de internet para el teletrabajo no conlleva a derecho a compensación alguno.

[9] De acuerdo con Marcial Rubio, el citado principio “establece que la declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica solo puede hacerse cuando, luego de elaborar todas las interpretaciones posibles, ninguna la haga compatible con la Constitución. Bastará que una sola interpretación resulte compatible para que la declaración de inconstitucionalidad no se realice y la norma, consiguientemente mantenga sus efectos”. RUBIO CORREA, Marcial. La interpretación La interpretación de la Constitución según el Tribunal Constitucional. 3ra edición aumentada. Fondo editorial PUCP. Lima, p. 126.

[10] Ver en: https://funcionpublica.digital.gob.es/portalsefp/Secretaria-de-Estado-de-Funcion-Publica/Actualidad/ultimas-noticias/Noticias/2022/05/2022-05-25_03.html

[11] Nicolas Bloom, en Foro Monetario Internacional:

https://www.imf.org/es/Publications/fandd/issues/2024/09/working-from-home-is-powering-productivity-bloom.

[12] Sentencia del Tribunal Constitucional recaída sobre el expediente 0010.2002-AI/TC, citada en RUBIO CORREA, Marcial. La interpretación… Op. Cit., p. 298.

 

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