Cuando el título valor se perjudica por culpa del acreedor, se extingue la acción cambiaria, pero subsiste la obligación primitiva, conforme a la Ley 27287 [Pleno Jurisdiccional Nacional Comercial, 2008]

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Fundamento destacado: CONCLUSIÓN PLENARIA
El Pleno adoptó por MAYORÍA la primera postura que enuncia lo siguiente: “Cuando se perjudica el Título Valor por culpa del acreedor, se extingue sólo la acción cambiaria, quedando subsistente la obligación primitiva o acción causal, sin que sea relevante que el título perjudicado haya circulado o no, conforme a los artículos 1 y 94.3 de la Ley de Títulos Valores N° 27287, no debiendo aplicarse lo dispuesto por el artículo 1233 del Código Civil estando al Principio de Especialidad”.


CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL COMERCIAL

La Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Nacional Comercial con sede en
Lima, conformada por los señores Magistrados: Dr. Pedro Abel Betancour Bossio, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima (Presidente); Dr. Héctor Lama More, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima; Dr. Gustavo Guillermo Ruiz Torres, Vocal de la Corte Superior de Justicia del Lima; Dr. Edgardo Torres López, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; Dra. Flor Aurora Guerrero Roldan, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Callao; Dr. José Francisco Carreón Romero, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Aristo Wilbert Mercado Arbieto, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, dejan constancia de que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores Magistrados Participantes, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:

[…]

PREGUNTAS N° 04

IV. ¿Cuándo se paga con títulos valores y se perjudican por culpa del acreedor, ¿Se extingue la obligación primitiva?
1. POSICIONES
Las posiciones originariamente propuestas al Pleno en su conjunto fueron las siguientes:
Primera Posición: Si el título valor se perjudica, se extingue la obligación primitiva, incluso cuando el documento cambiario no hubiere circulado.
Segunda Posición: Se extingue la obligación primitiva sólo cuando el título valor perjudicado, emitido en virtud de ella, hubiere circulado.
GRUPO DE TRABAJO: En este estado, el doctor Wilmer Mercado Arbieto, Miembro de la Comisión de Actos Preparatorios, concede el uso de la palabra a los señores magistrados relatores de cada grupo de trabajo a fin que den lectura de las conclusiones arribadas preliminarmente, conforme se detalla a continuación:
A. Grupo N° 01: Por unanimidad consideran que ninguna de las posiciones propuestas por la Comisión es correcta. La posición del grupo es la siguiente: Cuando se perjudica el título valor por culpa del acreedor, se extingue la acción cambiaria, quedando subsistente la acción causal, sin que se tenga en consideración la circulación o no del título valor. Llegan a ésta interpretación en mérito a la aplicación de los artículos 1 y 94.3 de la Ley de Títulos Valores N 27287, normas que resultan aplicables al presente caso.
B. Grupo N° 02: Por unanimidad están de acuerdo con la primera posición, la cual señala que si el título valor se perjudica, se extingue la obligación primitiva, incluso cuando el documento cambiario no hubiere circulado. Sus fundamentos son: a) Entendemos por extinción de la obligación primitiva a la que nace del título valor y está vinculada a la acción cambiaria, y b) Perjudicado el título es imposible promover acción cambiaria incluso por el propio acreedor o tenedor sin importar su circulación, en virtud de que el título valor ha perdido mérito ejecutivo.
C. Grupo N° 03: Por unanimidad acordó optar por la segunda posición, consistente en que se extingue la obligación primitiva sólo cuando el título valor perjudicado, emitido en virtud de ella, hubiere circulado.

[Continúa…]

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