Fundamento destacado: 5. En este caso la demanda cuenta con un conjunto de 35 firmas de congresistas, que obran de la página 12 a la 15 del documento que contiene la demanda, pero no se cumple con el requisito previsto en el mencionado inciso 2 del artículo 101 del CPCo, en cuanto exige que las firmas se encuentren debidamente certificadas por el oficial mayor del Congreso. Por lo tanto, debe concederse el plazo legal para subsanar la
omisión advertida.
EXP. Nº 00031-2021-PI/TC
CONGRESISTAS
AUTO – INADMISIBILIDAD
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 28 de septiembre de 2021
VISTA
La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por más del 25 % del número legal de congresistas contra el Decreto de Urgencia 16-2020, que “establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público”; y,
ATENDIENDO A QUE
1. La calificación de la demanda de autos, interpuesta con fecha 17 de setiembre de 2021, debe basarse en los criterios de admisibilidad y procedibilidad establecidos en la Constitución, el Código Procesal Constitucional (CPCo) y en la doctrina jurisprudencial de este Tribunal.
2. El artículo 200, inciso 4, de la Constitución, y el artículo 76 del CPCo, establecen que la demanda de inconstitucionalidad procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución por la forma o por el fondo.
3. Mediante la presente demanda se cuestiona la constitucionalidad del Decreto de Urgencia 16-2020, que “establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público”; en tal sentido, se ha cumplido el requisito impuesto por las normas indicadas supra.
4. En virtud del artículo 203, inciso 5, de la Constitución, y los artículos 98 y 101 inciso 2, del Código Procesal Constitucional, están facultados para interponer una demanda de inconstitucionalidad el 25 % del número legal de congresistas con la certificación de las firmas por el oficial mayor del Congreso.
5. En este caso la demanda cuenta con un conjunto de 35 firmas de congresistas, que obran de la página 12 a la 15 del documento que contiene la demanda, pero no se cumple con el requisito previsto en el mencionado inciso 2 del artículo 101 del CPCo, en cuanto exige que las firmas se encuentren debidamente certificadas por el oficial mayor del Congreso. Por lo tanto, debe concederse el plazo legal para subsanar la omisión advertida.
[Continúa…]