Sumario: 1. Introducción, 2. El derecho al trabajo, la Constitución política del Perú y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 3. Disposiciones contenidas en la Ley 29973 y su reglamento, 3.1. El porcentaje de la cuota, 3.2. Los ajustes razonables en el centro de trabajo, 3.3. Obligación de consignar la denominación de trabajador discapacitado en la planilla electrónica, 3.4. Función orientadora del Estado, 4. Beneficios tributarios, 5. Conclusiones y recomendaciones
1. Introducción
Dentro de las obligaciones legales de todo empleador, se encuentra el cumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad, esto implica que las empresas del sector privado que cuenten con más de 50 trabajadores deben contratar a personas con discapacidad en una proporción no menor al 3% del total del personal a diferencia del sector público en donde dicha cuota supone el 5% del total de su personal.
Actualmente, esta obligación es materia de fiscalización por parte de la autoridad administrativa de trabajo como la Sunafil, la cual a través de su Intendencia nacional de inteligencia inspectiva preparan anualmente un informe con los resultados que arroja la fiscalización del cumplimiento de la cuota de personas con discapacidad por parte de las empresas sujetas al régimen de la actividad privada.
2. El derecho al trabajo, la Constitución política del Perú y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
La Ley 29973 [1] declara el derecho al trabajo en igualdad de condiciones y oportunidades, así como el acceso a una remuneración justa y con condiciones de trabajo seguras y saludables para las personas con discapacidad, ante esto, consideramos que la norma aludida regula las condiciones necesarias para materializar lo consagrado en el art. 24 de la Constitución política del Perú y lo contemplado en el art. 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, toda vez que realiza una adecuación de las condiciones materiales para el acceso y desarrollo del empleo sin barrera alguna.
Es importante recordar que, las condiciones propias de una persona con discapacidad lo ponen en una situación de desventaja frente al acceso al trabajo, por ello, se hace necesario igualar dicha situación. Teniendo en cuenta el enfoque de las normas antes indicadas, lo que se busca es garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho al trabajo sin inconveniente alguno, esto supone, entras situaciones lo siguiente:
- 
- Acceso libre al empleo sin discriminación alguna.
- Obtener las mismas condiciones laborales.
- Libertad para ejercer sus derechos laborales individuales y colectivos.
- Acceso al empleo público sin discriminación alguna.
- Desarrollo y capacitación para el empleo.
 
3. Disposiciones contenidas en la Ley 29973 y su reglamento
La Ley 29973 impone un conjunto de obligaciones en materia laboral a las empresas del sector privado, desde contar con un porcentaje mínimo de personas con discapacidad hasta de adecuar los espacios, herramientas y accesos del centro de trabajo para que el personal con discapacidad pueda realizar sus labores con total normalidad.
3.1 El Porcentaje de la cuota
La norma citada establece claramente los porcentajes mínimos que los empleadores del sector público y privado deben cumplir con referencia a la cuota de empleo de personas con discapacidad, estos son:
- 
- Las entidades públicas están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal.
 
- 
- Las empresas pertenecientes al ámbito privado con más de cincuenta trabajadores deben tener una proporción no inferior al 3% del total de su personal.
 
En este punto es necesario recordar que la entidad encargada de fiscalizar el cumplimiento de estas disposiciones en el ámbito privado es la Sunafil, mientras que en el sector público las entidades encargadas de velar por el cumplimiento de la cuota de empleo son la Autoridad nacional del servicio civil y el Consejo nacional para la integración de la persona con discapacidad. En el caso del sector público las multas aplicadas deberán ser destinadas a financiar programas de formación laboral o colocación de empleo para personas con discapacidad.
3.2 Los ajustes razonables en el centro de trabajo
Como parte del desarrollo del derecho al acceso al empleo, la Ley 29973 ha establecido que las personas con discapacidad tienen derecho a ajustes razonables en el lugar de trabajo, estas acciones deben ser desplegadas por el empleador a fin de adaptar las herramientas, maquinarias y entorno de trabajo de manera razonable al trabajador, asimismo, el empleador debe también realizar cambios o modificaciones en la organización de las labores, turnos u horarios en función de las necesidades del trabajador con discapacidad, en este punto es recomendable siempre observar los requerimientos propios del centro de trabajo así como la operatividad o continuidad de los bienes o servicios que brinda la empresa, para de esta forma no afectar la productividad de la compañía.
3.3 Obligación de consignar la denominación de trabajador discapacitado en la planilla electrónica.
Los empleadores que contraten personal discapacitado deben consignar obligatoriamente en el registro de la planilla electrónica la denominación de persona con discapacidad.
La autoridad administrativa de trabajo fiscaliza en el primer mes de cada año, el cumplimiento de la cuota referente a las personas con discapacidad del año anterior. Para ello, analiza la información contenida en la planilla electrónica declarada por el empleador, aplicando los criterios de cálculo determinados y notificando a los empleadores que no han cumplido con la cuota, dando inicio al correspondiente procedimiento sancionador.
3.4 Función orientadora del Estado
A través de la autoridad administrativa de trabajo los empleadores pueden tener acceso a asesoramiento u orientación para la realización de los ajustes razonables para las personas con discapacidad en el centro de labores.
4. Beneficios tributarios
Además de la contribución a la sociedad y el apoyo a la materialización del derecho al trabajo en igualdad de condiciones y oportunidades, los empleadores podrán acceder a beneficios tributarios cuando contraten personal con discapacidad.
Los empleadores públicos y privados que generen rentas de tercera categoría tienen derecho a una deducción adicional en el pago del impuesto a la renta sobre los gastos incurridos en los ajustes razonables para personas con discapacidad.
5. Conclusiones y recomendaciones
Como hemos podido ver, las situaciones previstas en la Ley 29973 y su reglamento [2], obedecen al desarrollo de un mandato constitucional y supraconstitucional. La norma indicada desarrolla de manera correcta el derecho al trabajo en igualdad de condiciones y oportunidades estableciendo las medidas que deben tomar los empleadores para garantizar esta situación y las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las disposiciones en esta materia.
Finalmente, se recomienda realizar una verificación del número total de trabajadores en planilla para hallar el porcentaje de personas con discapacidad correspondiente. En caso de no llegar al porcentaje indicado, se aconseja desplegar las acciones necesarias para ofertar los puestos de trabajo en la bolsa de la ventanilla única de promoción del empleo de la autoridad administrativa de trabajo, así como, eliminar los requisitos que signifiquen una exigencia discriminatoria contra las personas con discapacidad y tomar acciones a fin de garantizar que los procesos evaluación específicos permitan la efectiva participación de las personas con discapacidad.
[1] Ley 29973 Ley general de la persona con discapacidad.
[2] Decreto Supremo 002-2014-MIMP Decreto Supremo que crea el Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
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