Sumario: 1. Introducción, 2. Desarrollo del tema, 3. Entonces nos preguntamos ¿qué son los elementos de convicción?, 4. Sospecha grave para imponer prisión preventiva, 5. Que dicen algunos juristas nacionales, 6. A modo de conclusión.
1. Introducción
El Código Procesal Penal, ya tiene 16 años desde que se puso en vigencia en la Corte Superior de Justicia de Huaura y de manera paulatina en los diferentes distritos judiciales de todo el Perú y tiene una connotada raigambre procesal penal acusatoria.
2. Desarrollo del tema
Desde luego, para cumplir con su cometido este estatuto procesal penal tiene sus etapas que básicamente son tres: la investigación preparatoria, la etapa intermedia y el juzgamiento.
Sin embargo, para fines didácticos, podríamos decir que el proceso penal se divide en cinco etapas procesales y estas son: investigación preliminar, investigación preparatoria formalizada, etapa intermedia, el juicio oral y la ejecución de la sentencia.
En tal sentido, una de las novedades procesales que oportunamente incorporó el legislador positivo al Código Procesal Penal[1], fue un lenguaje más jurídico, sencillo y que permite tener un mejor conocimiento de su semántica.
Ahora, que tenemos muchos casos complejos y emblemáticos, podemos decir que las audiencias virtuales se han masificado, gracias a las redes sociales y porque no decirlo, a través del canal de televisión del Poder Judicial. Justicia TV, a diario escuchamos diferentes palabras jurídicas, empero una de esas palabras son: graves y fundados elementos de convicción.
Y muchas veces se repiten, sin saber su exacto contenido técnico jurídico y que el operador judicial los tiene en cuenta, al momento de resolver una medida cautelar personal.
El art. 321 del Código Procesal Penal, establece que la finalidad de la investigación preparatoria, persigue reunir, los elementos de convicción de cargo y de descargo, que permitan al fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso al imputado preparar su defensa y tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la víctima, así como la existencia del daño causado.
3. Entonces nos preguntamos ¿qué son los elementos de convicción?
Los elementos de convicción son aquellas sospechas, indicios, huellas, pesquisas y actos de investigación que realiza el Ministerio Público en la etapa preliminar e investigación preparatoria formalizada, para estimar razonablemente la comisión de un evento delictivo que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo.
El fiscal provincial toma conocimiento de la noticia criminal e inmediatamente inicia la investigación preliminar, al tener la sospecha o indicios de la comisión de un hecho que reviste la característica de un delito y que además requiere de persecución pública o ius puniendi.
En tal sentido, los elementos de convicción están compuestos por las evidencias en la fase de la investigación preliminar o de la investigación preparatoria, que vinculan de manera fundada y grave al imputado con la comisión de un delito.
Por lo que, los elementos de convicción sirven para iniciar una investigación desde que se tiene conocimiento de la noticia criminal y a medida que la investigación criminal avanza en sus etapas, también los elementos de convicción tendrán mayor soporte probatorio para incriminar la conducta del investigado.
A decir de la Sentencia Plenaria Casatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República[2], que dejó sin efecto el carácter vinculante de la Casación 092-2017, Arequipa del 08 de agosto del 2017 sobre lavado de activos, establece la gravedad del estándar de la prueba y su gradualidad procesal y estas son:
- Diligencias preliminares= sospecha simple
- Formalización de la investigación = sospecha reveladora
- Acusación y auto de enjuiciamiento = sospecha suficiente
- Prisión preventiva = sospecha fuerte
- Sentencia = Elementos de prueba más allá de toda duda razonable.
El Dr. Gerson Camarena Aliga[3] sostiene que los elementos de convicción pueden ser empleados en las diferentes fases del proceso penal y dentro de las dos primeras se enfatiza lo siguiente:
- Justificar la iniciación de la investigación preliminar
- Formalizar la investigación preparatoria
- Motivar los actos de investigación
- Requerir medidas cautelares personales
- Formular requerimiento acusatorio.
Dentro de este contexto, si bien los elementos de investigación se originan con una sospecha criminal en la investigación preliminar, la misma se puede convertir en elemento de prueba, de conformidad con la recolección de datos, testimonios, pericias y documentos físicos y electrónicos, por lo que poco a poco el Ministerio Público tiene una causa probable para el juzgamiento y actuar los actos de prueba que de comprobar la responsabilidad del encausado, pueden ser valorados por el juez para una sentencia condenatoria.
4. Sospecha grave para imponer prisión preventiva
También los elementos de convicción pueden ser graves y fundados, para imponer una medida cautelar de prisión preventiva, a través de la sospecha fuerte o grave como lo ha denominado la Corte Suprema de Justicia de la República a través del Acuerdo Plenario 01-2019 en su fundamento jurídico 14, cuando subraya que la “sospecha fuerte “ es el primer presupuesto procesal para el cumplimiento de la prisión preventiva, pues precisa que la ley reclama mayor nivel de acreditación desde el estatuto procesal penal y aplicación de la sana crítica judicial[4] “.
La máxima instancia judicial, precisa que la prisión preventiva no debe ser la única, ni la forma preferente para alcanzar el aseguramiento del proceso, siempre será una alternativa excepcional, no puede ser adoptada de manera automática, ni siquiera particularizada, sino se demuestra en el caso concreto la absoluta necesidad y la imposibilidad de garantizar el proceso, mediante el mecanismo de otros presupuestos legales menos gravosos para los derechos del imputado.
En tal sentido, a medida que se tiene conocimiento de la noticia criminal y poco a poco se vayan obteniendo los primeros recaudos de la investigación, los elementos de convicción pueden convertirse de simples a reveladores, suficientes y graves, lo que irá agravándose la situación jurídica del imputado.
Por ejemplo, si se tiene conocimiento de la comisión de un acto ilícito contra la libertad sexual de una menor de edad, los primeros recaudos o primeras investigaciones que tiene que realizar el Ministerio Público, serán la declaración única en cámara Gessel de la menor agraviada acompañada de su señor padre o tutor, la declaración de los testigos, el certificado médico legal a fin de acreditar la posible agresión sexual, el informe psicológico y psiquiátrico al investigado, la manifestación de la víctima, la inspección técnico policial de la escena del crimen, la pericia espermatográfica, entre otras diligencias preliminares, a fin de acreditar la comisión del hecho punible y la individualización del presunto autor.
En consecuencia, si existen graves y fundadas sospechas y elementos de convicción de la comisión del delito materia de investigación preliminar, se dispondrá la continuación y formalización de la investigación preparatoria y el Ministerio Público realizará el requerimiento de prisión preventiva, toda vez que se ha logrado acreditar una sospecha fuerte o grave, que será escoltada con los otros presupuestos procesales de ineludible cumplimiento que establece el art. 268 del Código Procesal Penal y la Casación 626-2013, Moquegua[5].
Además tendremos una causa probable para que el Ministerio Público, para que solicite un requerimiento acusatorio y el probable inicio del juicio oral al imputado, en donde se actuarán los actos de prueba, que originalmente fueron elementos de convicción.
No está demás indicar, que uno de los pilares por la que se funda el nuevo modelo procesal penal acusatorio, son los requerimientos de las medidas de coerción personal, es decir, uno de los presupuestos procesales para pedir la prisión preventiva, es la solicitud del Ministerio Público, ante el Juez de la Investigación Preparatoria, que se requiere, cuando se aprecia que de los primeros recaudos, considera que existen graves y fundados elementos de convicción, para determinar razonablemente la comisión de un delito, que vincule al imputado como autor o partícipe de la comisión de un evento delictivo, por lo que los elementos de convicción se convierten en uno de los presupuestos jurídicos más importantes y además en una institución procesal de ineludible cumplimiento.
Además del primer presupuesto procesal para la prisión preventiva, se requiere que la sanción a imponerse sea superior a los cuatro años, que existe peligro de fuga y peligro de obstaculización de la justicia, test de proporcionalidad y duración de la medida cautelar.
La prisión preventiva, busca asegurar la presencia del imputado a la etapa de la investigación y del juicio oral, se impone cuando existe peligro procesal y así asegurar el cumplimiento de una probable sanción penal.
5. Que dicen algunos juristas nacionales
El Dr. Alonso Peña Cabrera Freyre[6] precisa que no podemos olvidar que en un proceso penal, toma lugar un conflicto de intereses jurídicos de suma relevancia en un Estado Social y Democrático de Derecho, por una parte el imputado, quién exige que su situación jurídica sea resuelta en el menor tiempo posible y que se respeten todos sus derechos constitucionales y procesales, sobre todo si se encuentra privado de su libertad y por otro lado el Estado que tiene por finalidad ejercitar su función persecutora y sancionadora, siempre y cuando el material probatorio actuado en juicio oral, tenga la suficiente certeza incriminatoria para poder enervar el principio de presunción de inocencia.
El Dr. Pablo Sánchez Velarde[7], precisa que toda reforma del proceso penal, trae consigo cambios substanciales en el sistema de organización judicial y también en la estructura orgánica y funcional de los fiscales, jueces y auxiliares de justicia, como también en el desempeño profesional de los policías y defensores y en todos los caso, se viene observando que el proceso de implementación del Código Procesal Penal, afronta obstáculos propios del cambio del modelo, básicamente inquisitivo a uno de corte acusatorio y de la limitada capacidad de algunos de sus actores.
6. A modo de conclusión
Por tal razón, los elementos de convicción forman parte de las diligencias practicadas en la investigación preliminar e investigación preparatoria formalizada, conducentes a la determinación de los hechos punibles, a la identificación de los autores y partícipes y poco a poco pueden servir para elevar la sospecha de responsabilidad penal del imputado y además servirá para solicitar un requerimiento acusatorio y tener causa probable para el juicio de oral.
[1] Código Procesal Penal. Decreto Legislativo Nro. 957 publicado el 29 de julio del 2004.
[2] Sentencia Plenaria Casatoria Nro. 1 -2017 de la Corte Suprema de Justicia de la República.
[3] Camarena A. Gerson. ¿ Qué son los elementos de convicción, a propósito del Acuerdo Plenario 1-2029. EOG-WEB-Reporte-Que-son-los-elementos-de-conviccion-1-2019-Gerson-Camarena.pdf.
[4] Acuerdo Plenario 1-2019/CIJ-116 publicado por la Corte Suprema de Justicia de la República. XI Pleno Jurisdiccional de la las Salas Penales y Permanentes, Transitoria y Especial.
[5] Sentencia Casatoria Nro. 626- 2013-Moquegua del 30 de junio del 2013, expedida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema y que establece la doctrina jurisprudencial sobre la prisión preventiva.
[6] Peña Cabrera Freyre, Alfonso. Manual de Derecho Procesal Penal. Quita edición. Idemsa. Lima-Perú-Julio 2019.
[7] Pablo Sánchez Velarde. Fiscal Supremo Titular del Ministerio Público y maestro universitario