Mediante Resolución Administrativa 180-2020-P-CSJLI-PJ se aprobó el cronograma para la concurrencia de los magistrados a sus respectivos despachos con el objeto de retirar expedientes.
Para desplazarse y circular en la vía pública los magistrados deben llevar consigo esta presente resolución, su credencial oficial que los identifica como magistrados, su pase laboral individual y, de ser el caso, el permiso de circulación vehicular.
Antes de ingresar a la sede respectiva deben desinfectar su calzado y en todo momento deben llevar mascarillas faciales. Mientras permanezcan en las sedes judiciales se dirigirán únicamente a sus respectivos despachos, evitando en todo momento interacciones personales.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 180-2020-P-CSJLI-PJ
VISTA
La Resolución Corrida 031-2020-CE-PJ del 14 de abril de 2020; y,
CONSIDERANDO:
1. Mediante la Resolución Corrida de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone que los jueces que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia están obligados a retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la finalidad de resolver desde sus domicilios vía trabajo remoto todos los procesos pendientes, que por su naturaleza y particularidades procedimentales lo permita.
2. La antedicha disposición no considera excepción alguna a la obligación en referencia, por lo que debe asumirse que es extensiva a todos los magistrados, sin distinción de grado, especialidad ni situación personal, de constituir o no persona de riesgo. Por tanto, no corresponde que los magistrados formulen solicitud de autorización para su desplazamiento e ingreso a sus respectivas sedes, lo que podrán hacer por el sólo mérito de la presente resolución, de acuerdo con el cronograma elaborado para tal efecto. Tampoco corresponde que esta Presidencia exceptúe a algún magistrado del cumplimiento de la obligación dispuesta por el órgano de gobierno judicial. En concordancia con ello, debe dejarse sin efecto los Lineamientos aprobados por Resolución Administrativa No. 157-2020-P-CSJLI-PJ, que fue emitida en el marco de la autorización formulada mediante el artículo 1° de la Resolución Corrida No. 004-2020-CE-PJ, ahora precisada como obligación general.
3. En tal sentido, corresponde impartir las directivas pertinentes y las facilidades necesarias para que los jueces de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia puedan cumplir su obligación antedicha, debiendo aprobarse un cronograma destinado a evitar aglomeración en las sedes judiciales, en el cual no puede comprenderse a los órganos jurisdiccionales de especialidad penal, cuyos magistrados acuden recurrentemente a las respectivas sedes judiciales en cuanto fuere necesario para el cumplimiento de lo dispuesto por Resoluciones Administrativas Nos. 118 y 120-2020-CE-PJ, la exhortación formulada por Resolución Administrativa No. 128-2020-CE- Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima PJ, Resolución Administrativa No. 061-2020-P-CE-PJ, Resolución Administrativa No. 069-2020-P-CSJLI-PJ, y la Directiva y Lineamientos aprobados por Resolución Administrativa No. 138-2020-CE-PJ.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el cronograma para la concurrencia de los magistrados a sus respectivos despachos en la fecha y hora determinada, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Por el sólo mérito de la presente resolución, los Magistrados de la Corte Superior de Justicia, de todas las instancias y especialidades consignadas en el Anexo, se encuentran autorizados a desplazarse desde sus domicilios a ingresar a sus respectivas sedes judiciales, con el propósito de dar cumplimiento de la Resolución Corrida No. 031-2020-CE-PJ; no requiriéndose de autorización individual y nominativa; con excepción de los magistrados de los órganos jurisdiccionales de la especialidad penal.
Artículo 3.- Para su desplazamiento los Magistrados deberán cumplir lo siguiente:
1. Para su desplazamiento y circulación en la vía pública, deberán estar premunidos de la presente resolución, de su Credencial oficial que los identifica como Magistrados, el pase laboral individual y, de ser el caso, el permiso de circulación vehicular, que deben obtener de la plataforma digital única del Estado.
2. Para su ingreso a las sedes deberán efectuar la desinfección de su calzado.
3. En todo momento deberán obligatoriamente usar mascarillas faciales.
4. Durante su permanencia en las sedes judiciales, los magistrados se dirigirán únicamente a sus respectivos despachos, evitando interacciones personales y la utilización de equipos o mobiliario que no sea estrictamente necesario.
5. Una vez acopiados los expedientes a su cargo que serán retirados, el Magistrado elaborará un listado de estos, con mención del número respectivo, partes procesales y folios. Una copia de dicho listado deberá dejarse en la garita de seguridad de la sede respectiva, debiendo enviar una copia del cargo respectivo por correo electrónico dirigido a la Coordinación de Magistrados y a la Jefatura de ODECMA
Artículo 4.- Se dejan sin efecto los Lineamientos aprobados por la Resolución Administrativa No. 157-2020-P-CSJLI-PJ.
Artículo 5.- La Oficina de Imagen Institucional, Prensa y Protocolo, así como la Coordinación de Magistrados y el Juez Decano de la Corte Superior de Justicia
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima de Lima, efectuarán la difusión de la presente resolución por correo electrónico institucional y a través de mensajes de texto y redes sociales para conocimiento de los señores magistrados.
Artículo 6.- Póngase en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Gerencia de Administración Distrital, la Unidad Administrativa y de Finanzas, la Coordinación de Recursos Humanos, la Coordinación de Magistrados y la Oficina de Imagen Institucional, Prensa y Protocolo, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima
![El aplazamiento o el fraccionamiento del pago de la deuda tributaria constituye una circunstancia de atenuación genérica [Casación 3555-2022, Lambayeque, ff. jj. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Disolución y liquidación empresarial: el despido de trabajadores sindicalizados será nulo si trabajadores sin fuero continúan laborando en actividades residuales [Cas. Lab. 20549-2023, Lima Este]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)










![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![El proceso de amparo contra resoluciones judiciales no es la vía para ejercer el derecho de crítica de las decisiones judiciales sin que exista de por medio una vulneración iusfundamental [Exp. 04404-2023-PA/TC, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/AMPARO-RESOLUCIONES-CRITICA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Multan a Pacífico Seguros y a empresa de peritaje por calcular indemnización con un valor menor al real de los bienes asegurados [Resolución 3228-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Integratel Perú con más de 20 UIT por no entregar audios en investigación por llamadas spam [Resolución Final 004-2026/CC3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Indecopi-Spam-llamada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales [RM 062-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-1-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)

![Modifican Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [RA 019-2026-P/TC] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)



![El aplazamiento o el fraccionamiento del pago de la deuda tributaria constituye una circunstancia de atenuación genérica [Casación 3555-2022, Lambayeque, ff. jj. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Sunarp lanza el módulo virtual gratuito «Orientador Sunarp, tu guía registral» [Resolución 00143-2025-Sunarp/SN] Cierres duplicidad partidas registrales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-PLATAFORMA-VIRTUAL-LP-DERECHO-324x160.jpg)