En el Informe 000382-2024-MTPE/2/14.1, emitido por la Dirección de Normativa de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se desarrollan las reglas aplicables al personal que debe continuar laborando en caso de presentarse una huelga (que conlleva la suspensión de labores, con abandono del centro de trabajo) para el mantenimiento de los servicios mínimos del empleador. El Informe contiene una opinión técnica, con criterios generales sobre los alcances de la legislación laboral, que puede ser seguido por las autoridades administrativas de trabajo (AAT) que decidirán si la huelga ha respetado las reglas de procedencia y legalidad.
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En enero de cada año, el empleador tiene la oportunidad de comunicar la relación de los puestos de trabajo que deberán continuar laborando ante una huelga, con las especificaciones y la justificación que exige la normativa laboral. Dicha comunicación debe ser entregada a los empleados o a la organización sindical y a la AAT. En esa relación se incluye a los trabajadores en puestos considerados como servicios mínimos que deben permanecer ocupados durante la huelga, a efectos de garantizar la continuidad de: (i) los servicios públicos esenciales o (ii) las actividades indispensables del empleador.
Los servicios públicos esenciales se encuentran listados por ley; para este supuesto, los servicios mínimos se justifican en la preservación de la seguridad, la salud, la vida o el sostenimiento de las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población. Por su parte, las actividades indispensables para los empleadores se justifican en la seguridad de los trabajadores y ciudadanos que se encuentran en las instalaciones de la empresa, en la conservación de los bienes, o en que su paralización impedirá la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa una vez concluida la huelga.
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Por eso, cuando un sindicato comunica la declaratoria de huelga, tiene la obligación de garantizar el cumplimiento de los servicios mínimos, a través de la permanencia del personal necesario para impedir la interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios públicos esenciales y de las actividades indispensables que así lo exijan. En este sentido, los servicios mínimos se encuentran desarrollados por la normativa vigente y son una restricción justificada al derecho a la huelga; motivo por el cual corresponde que sean respetados por las organizaciones sindicales.
Ahora bien, el Informe se refiere al supuesto en que los servicios mínimos no hayan sido comunicados por el empleador y se presente una huelga. En tal caso, recuerda que la normativa laboral vigente establece criterios de auxilio para que la AAT pueda definir los servicios mínimos en cada caso concreto, a efectos de verificar si el sindicato cumple con garantizar el personal necesario.
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Si el empleador realiza servicios públicos esenciales, los criterios de auxilio aplicables deben seguir el siguiente orden de prelación: (i) el acuerdo de partes; (ii) la resolución de divergencia del año inmediatamente anterior; (iii) la comunicación de servicios mínimos presentado por el empleador del año inmediatamente anterior; y, (iv) por defecto de todo lo anterior, la aplicación de estándares internacionales de derechos humanos sobre la garantía debida de la vida, seguridad y salud de toda o parte de la población. Sobre el último, el Informe indica que se aplicarán los convenios y normas internacionales que debe observarse como Estado, y los pronunciamientos de los órganos competentes de organismos internacionales, como el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo.
Pero, cuando se traten de servicios indispensables, los criterios de auxilio se aplicarán en el orden de prelación siguiente: (i) el acuerdo de partes; (ii) la resolución de divergencia del año inmediatamente anterior; y, por defecto de lo anterior, (iii) la nómina presentada por el sindicato de conformidad con pautas de buena fe y razonabilidad. Respecto a este último criterio, el Informe precisa que dependerá de la evaluación de la AAT en cada caso concreto y sobre la base del marco jurídico correspondiente.
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