Criterios sobre el ingreso de personal a la administración pública [Informe 000749-2021-Servir-GPGSC]

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Conclusiones: 3.1 El ingreso a la Administración Pública se realiza necesariamente por concurso público de méritos en un régimen de igualdad de oportunidades de acuerdo con los principios de mérito y la capacidad de las personas, con excepción de los puestos de confianza, conforme a los documentos de gestión interna de la entidad (Cuadro para Asignación de Personal – CAP, Manual de Organización y Funciones – MOF o Cuadro de Puestos de la entidad – CPE), para los cuales no se exige dicho proceso de selección.

3.2 Los servidores prestan sus servicios a plazo determinado en las condiciones que se fije el respectivo contrato; por lo tanto, procederá la ampliación de dichos contratos, en tanto no contravengan las disposiciones contenidas en el régimen laboral de contratación.

3.3 Las entidades públicas se encuentran prohibidas por mandato legal a contratar o nombrar personal en la Administración Pública, salvo las excepciones establecidas en las leyes de presupuesto del respectivo año fiscal.

3.4 Cualquier consulta sobre incremento de presupuesto deberá ser formulada al Ministerio de Economía y Finanzas por ser de su competencia.

3.5 De la contratación de personal bajo el régimen CAS en el marco de la Ley N° 31131, nos remitimos a lo expuesto en el Informe Técnico N° 000357-2021-SERVIR-GPGSC, cuyo contenido ratificamos en todos sus extremos.

3.6 El Decreto de Urgencia N° 034-2021 autorizó, de manera excepcional, a las entidades públicas a contratar servidores civiles bajo el régimen del Contratación Administrativa de Servicios (CAS), hasta el 17 de mayo de 2021. Para tal efecto, corresponderá a cada entidad pública determinar y/o identificar aquellos servicios indispensables, así como las actividades destinadas a promover la reactivación económica del país y/o a mitigar los efectos adversos de la COVID-19, que requieren de la contratación de personal.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000749-2021-Servir-GPGSC

Lima, 29 de abril de 2021.

Para: ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De: ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal

Asunto: Del ingreso de personal a la Administración Pública

Referencia: Oficio N° 001-2021-MDSM-GAF/SGRRHH

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, el Subgerente de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de San Miguel consulta a SERVIR sobre la posibilidad de convocar a concurso público en los regímenes regulados por los Decretos Legislativos N° 276 o 728, considerando que la Ley N° 31131 prohíbe la contratación de personal CAS.

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

De las reglas de acceso a la Administración Pública

2.4 Al respecto, debe señalarse de forma general que es derecho de toda persona postular a los procesos de convocatorias que realicen las entidades públicas. Siendo así, el ingreso a la Administración Pública, indistintamente del régimen al que se encuentre adscrita la entidad, se realiza necesariamente por concurso público de méritos en un régimen de igualdad de oportunidades de acuerdo con los principios de mérito y la capacidad de las personas, con excepción de los puestos de confianza, conforme a los documentos de gestión interna de la entidad (Cuadro para Asignación de Personal – CAP, Manual de Organización y Funciones – MOF o Cuadro de Puestos de la entidad – CPE), para los cuales no se exige dicho proceso de selección.

2.5 Dicha exigencia legal del ingreso mediante concurso público de méritos ha sido establecida por mandatos imperativos de observancia obligatoria, tales como el artículo 5 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público (en adelante, LMEP) y en el artículo IV del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1023[1], norma legal que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

2.6 En consecuencia, las entidades públicas deben establecer en la convocatoria y/o en las bases del proceso de selección para el acceso al servicio civil, el perfil mínimo que debe reunir el postulante en función al puesto a desempeñar, las etapas del proceso, así como los criterios mediante los cuales se asignarán los puntajes respectivos en cada una de éstas y el puntaje mínimo que debe obtener el postulante para acceder a la siguiente etapa del proceso.

Dichos criterios deben ser objetivos y razonables.

2.7 De este modo, el acceso al servicio civil, indistintamente del régimen laboral al que se vincule el servidor, se realiza necesariamente por concurso público de méritos, en condiciones de igualdad de oportunidades.

2.8 Cabe indicar que, los servidores prestan sus servicios a plazo determinado en las condiciones que se fije el respectivo contrato; por lo tanto, procederá la ampliación de dichos contratos, en tanto no contravengan las disposiciones contenidas en el régimen laboral de contratación.

2.9 Cabe acotar que el incumplimiento de las disposiciones antes mencionadas está prevista en el artículo 9 de la LMEP, según el cual, la inobservancia de las normas de acceso al empleo público vulnera el interés general e impide la existencia de una relación válida, siendo nulo de pleno derecho el acto administrativo que las contravenga, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales de quien lo promueva, ordena o permita.

Restricciones para el ingreso de personal establecidas en la Ley N° 31084

2.10 La Ley N° 31084 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, así  como las leyes presupuestales de años anteriores(desde el año 2006 hasta la fecha[2], referido a las medidas en materia de ingreso de personal, en su artículo 8 prohíbe el ingreso de personal en el sector público por servicios personales y el nombramiento, salvo las excepciones que dicha norma establece; aplicándose esta prohibición a toda contratación de personal para la Administración Pública, sea a través del régimen laboral público (Decreto Legislativo N° 276) o del régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728).

2.11 En ese sentido, las entidades públicas se encuentran prohibidas por mandato legal a contratar o nombrar personal en la Administración Pública, salvo las excepciones establecidas en las leyes de presupuesto del respectivo año fiscal.

2.12 Cabe señalar que, todo acto administrativo, acto de administración o resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios[3].

2.13 Finalmente, cabe indicar que cualquier consulta sobre incremento de presupuesto deberá ser formulada al Ministerio de Economía y Finanzas por ser de su competencia.

Sobre los contratos administrativos de servicios

2.14 En principio, debemos remitirnos a lo expuesto en el Informe Técnico N° 000357 2021-SERVIRGPGSC, cuyo contenido ratificamos y en el cual se concluyó -entre otros- lo siguiente:

3.1 La Ley N° 31131 se encuentra vigente desde el 10 de marzo de 2021.
(…)

3.6 El artículo 4 de la Ley N° 31131 prohíbe la celebración de nuevos contratos administrativos de servicios a partir del 10 de marzo de 2021. Ello acarrea el impedimento de convocar nuevos procesos de selección, salvo que estos sean destinados al desarrollo de labores de necesidad transitoria o suplencia, así como continuar con el desarrollo de aquellos que –indistintamente de su estado– se hubieran encontrado en curso a dicha fecha.

3.7 Los contratos administrativos de servicios suscritos al 9 de marzo de 2021 son válidos y la permanencia de los servidores civiles se sujetará a la condición que originó la contratación.

3.8 El artículo 4 de la Ley N° 31131 establece una regla general de prohibición de ingreso al RECAS, de una interpretación sistemática de dicho artículo con el artículo 5 del Decreto  Legislativo N° 1057, podemos identificar que la norma permite tres excepciones: i) CAS Confianza; ii) Necesidad transitoria; y, iii) Suplencia. (…).”
(Resaltado nuestro).

2.15 Cabe resaltar que, los contratos administrativos de servicios que no sean de necesidad transitoria o suplencia adquirieron la condición de contratos a plazo indeterminado automáticamente por el mandato imperativo de la Ley N° 31131, a partir de 10 de marzo de 2021.

2.16 Posteriormente, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 034-2021[4] se autorizó, de manera excepcional, a las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1057, a contratar servidores civiles bajo el régimen del Contratación Administrativa de Servicios (CAS), hasta el 17 de mayo de 2021.

2.17 Asimismo, señala que las entidades de la Administración Pública, a través de su máxima autoridad administrativa, determinan las necesidades de servidores civiles que les permitan continuar brindando los servicios indispensables a la población, así como aquellos destinados a promover la reactivación económica del país y/o a mitigar los efectos adversos de la COVID19. Para ello, se requiere informes de la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o de quienes hagan sus veces, previo requerimiento y coordinación de los órganos y unidades orgánicas usuarias de la entidad.

2.18 De lo señalado, se advierte que para efectos de la contratación bajo el régimen CAS, corresponderá a cada entidad pública determinar y/o identificar aquellos servicios indispensables, así como las actividades destinadas a promover la reactivación económica del país y/o a mitigar los efectos adversos de la COVID-19, que requieren de la contratación de personal.

III. Conclusiones

3.1 El ingreso a la Administración Pública se realiza necesariamente por concurso público de méritos en un régimen de igualdad de oportunidades de acuerdo con los principios de mérito y la capacidad de las personas, con excepción de los puestos de confianza, conforme a los documentos de gestión interna de la entidad (Cuadro para Asignación de Personal – CAP, Manual de Organización y Funciones – MOF o Cuadro de Puestos de la entidad – CPE), para los cuales no se exige dicho proceso de selección.

3.2 Los servidores prestan sus servicios a plazo determinado en las condiciones que se fije el respectivo contrato; por lo tanto, procederá la ampliación de dichos contratos, en tanto no contravengan las disposiciones contenidas en el régimen laboral de contratación.

3.3 Las entidades públicas se encuentran prohibidas por mandato legal a contratar o nombrar personal en la Administración Pública, salvo las excepciones establecidas en las leyes de presupuesto del respectivo año fiscal.

3.4 Cualquier consulta sobre incremento de presupuesto deberá ser formulada al Ministerio de Economía y Finanzas por ser de su competencia.

3.5 De la contratación de personal bajo el régimen CAS en el marco de la Ley N° 31131, nos remitimos a lo expuesto en el Informe Técnico N° 000357-2021-SERVIR-GPGSC, cuyo contenido ratificamos en todos sus extremos.

3.6 El Decreto de Urgencia N° 034-2021 autorizó, de manera excepcional, a las entidades públicas a contratar servidores civiles bajo el régimen del Contratación Administrativa de Servicios (CAS), hasta el 17 de mayo de 2021. Para tal efecto, corresponderá a cada entidad pública determinar y/o identificar aquellos servicios indispensables, así como las actividades destinadas a promover la reactivación económica del país y/o a mitigar los efectos adversos de la COVID-19, que requieren de la contratación de personal.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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[1] “Artículo IV.- El ingreso al servicio civil permanente o temporal se realiza mediante procesos de selección transparentes sobre la base de criterios objetivos, atendiendo al principio del mérito.”

[2] Leyes de Presupuesto del Sector Público del 2006 – 2021:
Ley N° 28652 – Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2006.
Ley N° 28927 – Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2007.
Ley N° 29142 – Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2008.
Ley N° 29289 – Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2009.
Ley N° 29564 – Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2010.
Ley N° 29626 – Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2011.
Ley N° 29812 – Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2012.
Ley N° 29951 – Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2013.
Ley N° 30114 – Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2014.
Ley N° 30281 – Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2015.
Ley N° 30372 – Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2016.
Ley N° 30518 – Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2017.
Ley N° 30693 – Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2018.
Ley N° 30879 – Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2019.
Decreto de Urgencia N° 014-2019 – Decreto de Urgencia que aprueba el presupuesto del sector público para el año fiscal 2020.
Ley N° 31084 – Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2021.

[3] Numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.

[4] Publicado con fecha 01 de abril de 2021, en el Diario Oficial “El Peruano”

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