[VIVO] Criterios para identificar al cónyuge más perjudicado por separación de hecho

Pese a la doctrina vinculante en relación al tema, acaecida en el Tercer Pleno Casatorio Civil, este debate aún sigue vigente. 

2275

LP-Pasión por el Derecho entrevista al reconocido abogado civilista Juan Carlos del Aguila sobre un controvertido tema: ¿Cómo identificar al cónyuge más perjudicado por separación de hecho?. Sigue en vivo la entrevista y deja tus preguntas.

Respeto al tema planteado, la Corte Suprema ha resuelto numerosas controversias a través de la disposición contenida en el artículo 345-A del Código Civil, que obliga al juez a pronunciarse sobre el pago de daños y perjuicios a favor del cónyuge más perjudicado en un divorcio. Todas estas resoluciones convergen en que, la finalidad de dicha indemnización es corregir un evidente desequilibrio económico para evitar que empeore la situación del cónyuge más débil.

Sin embargo, llama la atención la disparidad con la que se resuelven esas casaciones, pues algunas relacionan la indemnización al cónyuge perjudicado con la responsabilidad civil, mientras que otras vinculan dicha indemnización con una compensación por desequilibrio económico. ¿Cómo debería resolver el juez que conoce del juicio de divorcio por separación de hecho? ¿Qué criterios debería adoptar? 

Algunos magistrados prefieren analizar el daño a la persona, daño moral o daño al proyecto de vida familiar y la posible afectación psicológica o quebranto emocional que causan tras la ruptura del matrimonio. En base a estos daños determinan el monto de la indemnización.

Otros solo evalúan la condición patrimonial en la que se encontró uno de los cónyuges durante todo el tiempo que duró la separación y la futura posición de dicho consorte tras la ruptura del vínculo matrimonial. Con este razonamiento, la indemnización aprecia aspectos como la calidad de profesional, las oportunidades de trabajo, el cuidado de los hijos, beneficios de carácter social, entre otros.

Sigue en vivo la transmisión aquí:

Comentarios: