El Ministerio de Salud aprobó la NTS N° 223-MINSA/DGIESP-2024, mediante la Resolución Ministerial N° 928-2024/MINSA, publicada el 27 de diciembre de 2024. Esta norma establece los criterios para la evaluación y calificación del grado de incapacidad laboral, con el objetivo de estandarizar el proceso, sin importar el origen o naturaleza de la incapacidad. La medida busca garantizar una adecuada protección a las personas afectadas por incapacidad laboral, permitiéndoles el ejercicio pleno de sus derechos.
La resolución, que fue aprobada por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, también establece que el instrumento aprobado se publicará en la sede digital del Ministerio de Salud, para su difusión y aplicación. La medida es parte de un esfuerzo por mejorar la regulación del sistema de salud y la seguridad laboral, además de fortalecer la rectoría del Ministerio en la protección de la salud pública.
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Aprueban la NTS 223-MINSA/ DGIESP-2024, Norma Técnica de Salud que aprueba el Instrumento que establece los criterios para la evaluación y calificación del grado de incapacidad laboral
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 928-2024/MINSA
Lima, 27 de diciembre del 2024
VISTO; el Expediente N° DGIESPDENOT20240000859, que contiene el Memorándum N° D005131-2024-DGIESP-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, la Nota Informativa N° D001370-2024-DGIESP-DENOTMINSA y el Informe N° D000067-2024-DGIESP-DENOTMSM-MINSA de la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas de la citada Dirección General; y el Informe N° D001277-2024- OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO
Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;
Que, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece en su Primera Disposición Complementaria Final modificada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector;
Que, el numeral 4-A del Decreto Legislativo N° 1161, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establece que, la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la citada Ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y las normas que rigen el proceso de descentralización;
Que, los literales b) y h) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles del gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, el artículo 19 de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, establece que el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) otorga cobertura adicional a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud que desempeñan las actividades de alto riesgo determinadas mediante Decreto Supremo o norma con rango de ley, siendo obligatorio y por cuenta de la entidad empleadora;
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Que, los artículos 82 y 83 del Decreto Supremo N° 009-97-SA, Reglamento de la Ley de la Ley N° 26790, establecen que el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo comprende las siguientes coberturas: a) La cobertura de salud por trabajo de riesgo y; b) la cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 884-2024/ MINSA, publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de diciembre de 2024, se aprueba la NTS N° 220-MINSA/ DGIESP-2024, Norma Técnica de Salud que establece el procedimiento de evaluación, calificación y certificación de la incapacidad laboral por accidente de trabajo o enfermedad profesional de los trabajadores asegurados al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR);
Que, el numeral 8.6 del apartado 8 de la Norma Técnica de Salud señalada en el considerando precedente, refiere que, el Ministerio de Salud elabora y aprueba en el plazo de noventa (90) días calendario el instrumento de evaluación y calificación de la incapacidad laboral (Manual Nacional de Evaluación y Calificación del Grado de Incapacidad); Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por el Decreto Supremo N° 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA, establece que, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública;
Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, en el marco de sus competencias, propone y sustenta la aprobación de la Norma Técnica de Salud que aprueba el Instrumento que establece los criterios para la evaluación y calificación del grado de incapacidad laboral, el que tiene por finalidad contribuir con la protección de las personas con incapacidad laboral para el pleno ejercicio de sus derechos, y cuyo objetivo general es estandarizar los criterios para la evaluación y calificación del grado de la incapacidad laboral independientemente de su origen y naturaleza;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;
Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017- SA, modificado mediante los Decretos Supremos N° 011- 2017-SA y N° 032-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la NTS N° 223-MINSA/ DGIESP-2024, Norma Técnica de Salud que aprueba el Instrumento que establece los criterios para la evaluación y calificación del grado de incapacidad laboral, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial y se publica en la sede digital del Ministerio de Salud.
Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
[Continúa …]
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