Dos criterios para determinar la pena concreta en supuestos de tentativa (España) [ATS 2902/2019]

Fundamento destacado: ÚNICO. […] C) […] El artículo 62 no distingue entre la tentativa acabada y la inacabada para determinar la pena a imponer, sino que permite rebajar en uno o dos grados la pena prevista para el delito consumado y luego nos dice que para determinar la pena concreta en cada caso han de tenerse en cuenta, de modo preceptivo, dos criterios: 1°) El peligro inherente al intento. 2°) El grado de ejecución alcanzado.

Tal art. 62 CP obliga al tribunal o juzgado que tiene que sancionar una tentativa de delito a tener en cuenta esos dos criterios y a razonar sobre su aplicación al caso en el capítulo de la sentencia correspondiente a un aspecto de su motivación (art. 120.3 CE ), el relativo a la individualización de la pena (STS 28-2-03 ).

[…]

En el caso sometido a nuestra consideración casacional la actividad desplegada por el acusado, sin modificación de los hechos probados fue, por su entidad, por el arma utilizada, por la reiteración de los actos y la zona del cuerpo hacia la que se dirigieron, objetivamente necesarios para alcanzar el resultado perseguido, introduciendo un peligro inherente al intento que fue sin duda intenso, como también lo fue el grado de ejecución alcanzado, tal y como aparece descrito. Por ello no concurre elemento que implique o justifique reducir la pena en dos grados. Cabe indicar que la apreciación de la tentativa acabada o inacabada no implica una obligada reducción en uno o dos grados respectivamente.

[…]


Roj: ATS 2902/2019 – ECLI:ES:TS:2019:2902A

Id Cendoj: 28079120012019200434
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 21/02/2019
Nº de Recurso: 10578/2018
Nº de Resolución: 334/2019
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
Tipo de Resolución: Auto

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal
Auto núm. 334/2019
Fecha del auto: 21/02/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)
Número del procedimiento: 10578/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Diaz
Procedencia: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. Sala de lo Civil y Penal
Letrado de la Administración de Justicia: Sección 2ª
Transcrito por: MLSC/MJCP
Nota:
RECURSO CASACION (P) núm.: 10578/2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Diaz
Letrado de la Administración de Justicia: Sección 2ª

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal
Auto núm. 334/2019
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gomez, presidente
D. Julian Sanchez Melgar
Dª. Carmen Lamela Diaz
En Madrid, a 21 de febrero de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Diaz

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Valencia se dictó sentencia, con fecha 10 de abril de 2018, en autos con referencia de Rollo de Sala n° 83/2017 , tramitados por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Moncada, como Procedimiento Sumario n° 3/2016, en la que se condenaba a Gumersindo , como autor responsable de un delito intentado de asesinato, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de discriminación por razones de género, a la pena de seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y se le impone la prohibición de aproximación a Amparo ., a menos de 300 metros, a su domicilio, lugar de trabajo y demás lugares que ella frecuente, así como de comunicación con ella por cualquier medio o procedimiento, directo o indirecto, por tiempo de doce años; al pago de las costas de este procedimiento y a que indemnice a Amparo . en la cantidad total de 25.429,70 euros, con el interés legalmente previsto

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: