Fundamento destacado: 3.6. En ese sentido, la teoría general del derecho propuso tres criterios a efectos de determinar la norma aplicable en estos supuestos: i) La jerarquía, establece que la norma de rango superior prima sobre la de rango inferior; por ello, el principio de jerarquía implica el sometimiento de los poderes públicos a la Constitución y al resto de normas jurídicas (…) [sic] Así, una norma es jerárquicamente superior a otra cuando la validez de esta depende de aquella[1]; ii) la especialidad, que establece que la norma especial prima sobre la norma general, constituyendo un principio general del derecho; y, iii) la temporalidad, determina que la norma posterior prime sobre la norma anterior.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N° 342-2011, CUSCO
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, dos de julio de dos mil trece.-
VISTOS; en audiencia pública; el recurso de casación concedido por las causales para desarrollo de la doctrina jurisprudencial por indebida aplicación de la norma procesal penal y falta de aplicación de otra norma jurídica, interpuesto por la representante del Procurador Pública de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, contra la resolución del dieciséis de setiembre de dos mil once.
Interviene como ponente el señor Juez Supremo Villa Stein.
I. ANTECEDENTES:
1.1. Que, con fecha veinticuatro de mayo de dos mil once, fue intervenido el vehículo usado, clase camión, marca Volvo, carrocería cisterna, modelo N diez (seis por dos) año mil novecientos noventa, colores rojo, blanco, con motor número TD ciento uno G siete cuarenta y uno veinte veintitrés ochenta y ocho, serie número YV dos NOA uno COLA treinta y cuatro setenta y cuatro ochenta y nueve, el cual llevaba la placa de rodaje V dos W ochocientos cincuenta y cinco, y que al parecer los números consignados en el motor y el chasis presentarían grabaciones no originales de la firma Volvo, razón por la cual se trasladó a la dependencia de la DEPROVE el referido vehículo para el peritaje respectivo.
1.2. Mediante requerimiento presentado por el Fiscal Provincial Penal del Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco —fojas dos— solicitó al Juez la confirmatoria de la incautación sobre el vehículo referido.
1.3. Llevada a cabo la audiencia pública de confirmatoria judicial de incautación, se emitió la resolución el dos de junio de dos mil once —fojas ciento treinta y nueve— declarando infundada la petición de confirmatoria judicial de incautación del vehículo sub. litis, ordenando se entregue el mismo a su propietario registral Raúl Matamoros Anchari, con la obligación expresa de presentar el vehículo en todas las oportunidades que el representante del Ministerio Público así lo requiera, bajo apercibimiento de ser denunciado por delito de desobediencia a la autoridad.
[Continúa…]

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