Criterios para determinar cuándo aplicar el estado de ebriedad como agravante o atenuante [Casación 2075-2019, Lambayeque]

Jurisprudencia destacada por el colega Frank Valle Odar.

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Sumilla: Estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas tóxicas.- El estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas puede ser interpretado como causa agravante o atenuante de la conducta. Su interpretación varía dependiendo de la naturaleza del tipo penal y del contexto.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N.° 2075-2019, LAMBAYEQUE

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, cinco de mayo de dos mil veintidós

VISTOS: en audiencia pública —mediante el aplicativo Google Meet—, el recurso de casación interpuesto por el sentenciado Andy Gonzalo Rivas Carmen contra la sentencia de vista emitida el siete de octubre de dos mil diecinueve por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que confirmó la sentencia de primera instancia del cinco de julio de dos mil diecinueve, en el extremo en el que lo condenó como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud y le impuso una reparación civil de S/150,000.00 (ciento cincuenta mil soles), y revocó el extremo en el que se calificaron los hechos como delito de homicidio-asesinato con gran crueldad —artículo 108.3 del Código Penal— y se le impuso la pena privativa de libertad de veinte años; reformándola, se calificaron los hechos como feminicidio agravado —artículo 108-B, incisos 7 y 9— y se le impuso la pena de cadena perpetua; y con los actuados que acompaña.

Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. Hechos materia de imputación

El veinte de octubre de dos mil dieciocho, a las 19:00 horas, la agraviada Julia Elizabeth Guillermo Reyes se reunió con el acusado Andy Gonzalo Rivas Carmen en la habitación 301 del hostal California, ubicado en el distrito de José Leonardo Ortiz, lugar donde discutieron debido a que aquella se negó a recibir la lencería que le había comprado el acusado, quien le propinó un golpe de puño en el rostro, lo que le causó una tumefacción severa con equimosis subyacente de 10 × 7 centímetros, que le comprometió la región malar y palpebral inferior izquierda, conforme al acta de levantamiento de cadáver, corroborada con el protocolo de necropsia.

Producto del golpe, la agraviada quedó aturdida y cayó a la cama, lo que aprovechó el acusado para sacar un cuchillo de 28 centímetros, Estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas tóxicas aproximadamente, que había llevado al hostal en una mochila, con el cual realizó sucesivas laceraciones en el cuerpo de la víctima: ocho heridas punzocortantes en el miembro superior izquierdo, ocho heridas en un solo brazo, dos heridas en la región mamaria izquierda y otra en la región derecha, hecho que la Fiscalía tomó como base para la configuración de la agravante de gran crueldad, al haber generado las heridas un sangrado masivo.

Finalmente, el acusado se recostó encima de la agraviada para que no pudiera defenderse y la acuchilló siete veces en la región toracoabdominal, lo cual le comprometió el corazón, los pulmones y el hígado, y causó la muerte de la agraviada por shock hipovolémico ante la hemorragia interna. No obstante, al tratarse esta de una persona joven de veintidós años, antes de fallecer, se arrastró hasta el pasadizo, lo que observó el acusado, quien únicamente atinó a salir huyendo en un mototaxi, para luego dirigirse a la comisaría a confesar el hecho cometido, indicando que mató a su exconviviente por celos tras haberse enterado de que estaba saliendo con otro hombre, y que las abundantes laceraciones en el cuerpo de la víctima las causó porque estaba lleno de ira.

CONTINÚA…

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