La crisis social actual de la violencia en el Perú

Autor: Tulio Eduardo Villacorta Calderón,

Sumario: 1. Introducción, 2. Concepto jurídico y socioantropológico de violencia, 3. Tipologías clásicas y contemporáneas de violencia, 4. Violencia en la minería, 5. Violencia en los medios de transporte, 6. Violencia de género y violencia sexual, 7. Conclusiones.


I. INTRODUCCIÓN

En el Perú, la violencia resulta ser un problema estructural y multidimensional que trasciende la esfera de los delitos individuales convirtiéndose en uno de los mayores obstáculos al ejercicio pleno de derechos, así como a la consolidación del Estado.

Haciendo un análisis, el presente artículo plantea que la violencia debe entenderse tanto como manifestación de vulneración de derechos humanos fundamentales como de erosión del tejido institucional y social, por ende, el enfoque adoptado combina una conciencia social con una perspectiva de operatividad jurídica orientada al establecimiento de políticas eficaces para combatir la violencia, con el propósito de ofrecer al lector no sólo un diagnóstico real y actual, sino también herramientas que fomenten la reflexión y la acción desde el ámbito del derecho.

En este trabajo se procede a estructurarlo de la siguiente manera: en primer término, se desarrolla el marco conceptual bilingüe —jurídico y socio antropológico— de la violencia; luego se revisan las tipologías clásicas y contemporáneas del fenómeno; posteriormente, se abordan tres escenarios concretos de violencia que revisten particular importancia en el Perú actualmente — la violencia vinculada a la actividad minera, la violencia en los medios de transporte y la violencia de género y sexual—, cada uno con sus subapartados específicos que examinan panorama, manifestaciones, factores estructurales, impacto de derechos y posibles respuestas jurídicas con aras de contribuir al reforzamiento de la política criminal y de la protección de los derechos.

II. CONCEPTO JURÍDICO Y SOCIOANTROPOLÓGICO DE VIOLENCIA

Desde una perspectiva doctrinal y práctica, el fenómeno de la violencia exige una definición matizada que trascienda la mera agresión física para incorporar dimensiones jurídicas, culturales, económicas y sociales. En el plano normativo peruano, la Ley Nº 30364, “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, define la violencia contra las mujeres como «cualquier acción o conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado» . Esta definición dada representa una pieza esencial, sin embargo todavía requiere de un análisis más amplio para poder analizar los múltiples rostros de la violencia que afligen al Perú contemporáneo.

Desde el enfoque jurídico, la violencia involucra una conducta, por acción u omisión, desarrollada por un sujeto activo (individual o colectivo) que, mediante el uso legítimo o ilegítimo de la fuerza o del poder, produce perjuicio directo o indirecto a la dignidad, integridad, libertad o patrimonio de la persona o grupo humano, vulnerando derechos fundamentales reconocidos por el ordenamiento interno y los tratados internacionales de derechos humanos. En la realidad peruana, este enfoque es relevante cuando la violencia aparece como forma de vulneración de derechos humanos, como sucede en los casos de explotación laboral, tráfico de personas, extorsión o violencia de género, exigiendo la intervención eficaz del aparato estatal y jurisdiccional.

No obstante, para una comprensión integral del fenómeno en el Perú resulta indispensable complementarlo con una dimensión socioantropológica. En efecto, la violencia adquiere sentidos específicos en situaciones históricas de desigualdad, exclusión, discriminación étnica y de género, y en estructuras de poder que normalizan la agresión. En este sentido, la noción de “violencia estructural”, acuñada por Johan Galtung, describe aquellas situaciones en que las formas institucionalizadas y culturales de organización social impiden a personas o grupos satisfacer sus necesidades básicas o derechos y contribuyen al mantenimiento de una injusticia permanente. A partir de estudios dedicados al contexto peruano, como el de Máximo Vega‑Centeno (“Violencia estructural en el Perú: Economía”), se evidencia que la violencia no es meramente el resultado de actos individuales, sino de un entramado de factores económicos, políticos e institucionales que reproducen la vulneración de derechos en el largo plazo .

Asimismo, desde la óptica antropológica se subraya que la violencia cultural, como parte del triángulo de la violencia de Galtung, legitima o invisibiliza otras formas de violencia mediante narrativas, simbolismos o prácticas sociales que naturalizan la agresión y la desigualdad. En el Perú, esta dimensión es particularmente visible en las relaciones de género, así como en la discriminación histórica de las poblaciones indígenas y afroperuanas, en patrones de masculinidad hegemónica y en dinámicas de exclusión social que atraviesan el territorio nacional. Por ejemplo, el estudio “Violencia simbólica y agresión en adultos de la provincia de Lima” da cuenta de cómo la violencia simbólica —entendida como un mecanismo de dominación menos visible— se relaciona con la agresividad intersubjetiva en contextos urbanos .

Desde esta doble óptica —jurídica y socioantropológica—, puede afirmarse que la violencia en el Perú debe conceptualizarse como un fenómeno relacional, multicausal y estructural, que se articula en múltiples niveles (directo, estructural y cultural), y que opera tanto en las relaciones interpersonales como en las dinámicas institucionales y económicas.

III. TIPOLOGÍAS CLÁSICAS Y CONTEMPORÁNEAS DE VIOLENCIA

En la praxis jurídica y sociológica del Perú contemporáneo, resulta indispensable desplegar una tipología de la violencia que contemple tanto sus formas tradicionales —las más visibles— como aquellas manifestaciones emergentes o híbridas que requieren nuevos diagnósticos y respuestas institucionales. En ese entendido, este apartado articula tres grandes bloques tipológicos —clásicos, estructurales-culturales y contemporáneos— con el fin de situar la complejidad de la violencia en el Perú del siglo XXI.

3.1 Tipologías clásicas de violencia

Las tipologías clásicas incluyen aquellas formas de violencia que han sido tradicionalmente reconocidas en el ámbito jurídico penal y de derechos humanos: violencia física, violencia psicológica, violencia sexual, violencia económica o patrimonial. Por ejemplo, en la Ley N° 30364 (Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar) se hace distinción de violencia física —acción u omisión que causa daño a la integridad corporal o salud— y violencia psicológica —conducta tendiente a humillar, avergonzar o aislar .

3.2 Tipologías estructurales y culturales

Más allá de las manifestaciones visibles de la violencia, la doctrina de Johan Galtung ha sido ampliamente utilizada para comprender la violencia en sus dimensiones menos evidentes pero profundamente determinantes: la violencia estructural y la violencia cultural. Galtung define la violencia estructural como la “suma total de todos los choques incrustados en las estructuras sociales” que producen resultados de injusticia y desigualdad, muchas veces invisibles para el control normativo tradicional . De igual modo, la violencia cultural se articula como “aquellos aspectos de la cultura (…) pueden ser utilizados para legitimar la violencia directa o la estructural” .

En el contexto peruano, (i) las desigualdades territoriales entre la costa, sierra y selva; (ii) la exclusión étnica; (iii) la informalidad laboral; (iv) la debilidad institucional; y (v) las jerarquías de género profundamente enraizadas, constituyen el esencial soporte estructural y cultural de múltiples formas de violencia. En este sentido, una norma jurídica que sancione la agresión física o sexual sin atender los condicionantes estructurales —como pobreza, falta de acceso a servicios, discriminación histórica— limitara sin duda alguna la eficacia del sistema de administración de justicia y la protección de los derechos humanos.

3.3 Tipologías contemporáneas: híbridas, emergentes y sectoriales

En el Perú del siglo XXI, se requiere también reconocer formas de violencia que combinan elementos clásicos con estructuras sistémicas y culturales, o que emergen en nuevos escenarios. Así pueden señalarse, entre otras: la violencia digital (ciberacoso, difusión de imágenes sin consentimiento), la violencia extorsiva organizada (en transporte, minería, ámbito urbano), la violencia ambiental (daños a ecosistemas que repercuten en derechos humanos), la violencia simbólica (legitimación social de abuso, impunidad) y la violencia por motivos identitarios (xenofobia, discriminación por orientación sexual, identidad de género, etc.).

Por ejemplo, en el ámbito del transporte o la minería peruana, la violencia extorsiva —con “cobro de cupos”, amenazas y utilización de la fuerza— ya no puede subsumirse plenamente en la categoría clásica delictiva: se trata de una violencia estructural, con redes organizadas que explotan la debilidad institucional y el tejido informal de la economía. De igual modo, la violencia ambiental que afecta a comunidades indígenas y campesinas —mediante contaminación, desplazamiento y vulneración de derechos colectivos— exige una tipología que combine lo penal, lo administrativo y lo constitucional.

3.4 Interrelación de tipologías y su relevancia para el sistema de justicia

Desde una óptica judicial, resulta imprescindible reconocer que estas tipologías no operan de forma aislada. La violencia contemporánea en el Perú es multiforme: la violencia directa —como agresión, feminicidio, homicidio— suele ser expresión visible de una violencia estructural y cultural subyacente; tal como indica el triángulo de Galtung .

Para la judicatura peruana, esta constelación tipológica implica varios retos: (i) calibrar adecuadamente la calificación del hecho violento —si se trata de violencia intrafamiliar, comunitaria, estatal o empresarial—; (ii) diseñar medidas de protección que no se limiten a sancionar, sino también a prevenir las condiciones estructurales y culturales; (iii) impulsar una interpretación jurídica que contemple formas emergentes de violencia (identitaria) sin vacíos normativos.

En suma, la cartografía de la violencia en el Perú debe integrar la tipología clásica con las dimensiones estructurales y culturales, al mismo tiempo que incorporar las manifestaciones contemporáneas que desafían los esquemas tradicionales del derecho penal y de la justicia transicional.

IV. VIOLENCIA EN LA MINERÍA

4.1. Panorama general: conflictividad minera y violencia

El sector minero en el Perú se presenta como un escenario complejo donde la actividad extractiva, por su magnitud e incidencia territorial, se ha convertido en una fuente permanente de conflictividad social y violencia. Según datos de la Defensoría del Pueblo, al mes de febrero de 2024 los conflictos socioambientales vinculados a la actividad minera representaban el 37,9 % del total de los conflictos sociales activos a nivel nacional . Esa cifra revela que, más allá de las estadísticas económicas favorables que con frecuencia se anuncian, la minería en el Perú opera bajo permanente tensión estructural que expresa ruptura con derechos, expectativas comunitarias y gobernabilidad.

La violencia en este ámbito no se limita a enfrentamientos puntuales, sino que se manifiesta en una escalada de acciones colectivas —bloqueos, tomas de campamentos, protestas armadas— que derivan en uso de la fuerza estatal, heridos, daños materiales, y en algunas ocasiones con víctimas fatales. Por ejemplo, en la región de Ayacucho, el ingreso a un campamento minero gestionado por la empresa South America Mining Investments fue acompañado por lanzamiento de rocas, empleo de armas de perdigón, confrontación con la policía y lesiones a agentes estatales . O el caso del secuestro y posterior asesinato de 13 mineros en una mina de Pataz de la región La Libertad, que puse en el ojo público la violencia que se vive en zonas alejadas a la capital del país. Este tipo de conflictos expresa la materialización de una violencia sistémica donde la minería actúa como detonante y amplificador.

Frente a esta realidad, resulta indispensable para el operador de justicia reconocer que la minería en el Perú es tanto motor económico como epicentro de violencia y vulneración de derechos. El mapa de la violencia minera exige interpretar no sólo qué ocurre, sino por qué ocurre, qué agentes participan, cómo se despliega la agresión y qué respuestas jurídicas e institucionales se despliegan.

4.2. Tipos de violencia asociados a la minería

En el ámbito minero peruano, se pueden identificar varias modalidades de violencia que requieren una atención diferenciada:

● Violencia directa: Incluye enfrentamientos físicos entre comunidades y empresas, agresiones contra personal, sabotajes de campamentos, entre otros.

● Violencia estructural: La persistente exclusión de las poblaciones indígenas o andinas, la pobreza en la sociedad de las zonas mineras y la ausencia de servicios básicos generan un ambiente proclive a la violencia. Como se advierte en los estudios sobre condiciones sociales de pobladores en zonas de conflicto minero: “altos niveles de pobreza, medios de comunicación limitados o inexistentes, sin servicios básicos de salud, educación, saneamiento, entre otros, y con presencia limitada del Estado” .

● Violencia simbólica y comunitaria: La percepción de que los beneficios de la actividad minera no llegan al territorio, la falta de participación real y el desprecio a modos de vida comunitarios gestan un malestar que termina en protestas violentas o en rechazo radical de la actividad. En palabras de Soledad Espezúa, “Seis de cada diez conflictos sociales en el Perú están relacionados con la minería” y muchas veces “las comunidades con nombres propios (…) aparecen una y otra vez en los reportes de conflictividad” .

● Violencia ambiental y de derechos humanos: Aunque se aborda con frecuencia en otro apartado, cabe mencionarla aquí como violencia asociada a la minería: contaminación, desplazamiento, vulneración de derechos colectivos, lo que profundiza la violencia indirecta ejercida sobre poblaciones vulnerables.

4.3. Factores estructurales

Un análisis socio-jurídico del problema requiere desentrañar los factores estructurales que sustentan la violencia minera en el Perú, pues su abordaje es clave para la prevención, sanción y reparación.

Primero, la informalidad y la minería ilegal constituyen sectores potentes de violencia. Las concesiones formales muchas veces terminan bajo control de mineros informales y bandas criminales, lo que desborda la capacidad de fiscalización estatal y genera territorios de “ley propia”. Segundo, la débil presencia estatal y el déficit de gobernanza en las zonas mineras agravan la conflictividad: como se ha señalado, las zonas donde se desarrolla la minería suelen carecer de infraestructura básica y estado de derecho solido. Tercero, la expectativa de beneficio versus los resultados concretos: las comunidades mineras históricamente han observado que el canon y otros beneficios no se reflejan en mejoras significativas en sus regiones, lo cual produce frustración y revictimización institucional . Cuarto, la estructura de poder y exclusión étnica o territorial: la minería en la sierra y la selva peruana se inserta en contextos con poblaciones indígenas o campesinas que han sido históricamente vulneradas, lo que convierte la minería en escenario de tensión social, y cultural.

En este sentido, la violencia minera no es únicamente el resultado de hechos delictivos o protestas aisladas, sino la manifestación de una estructura de injusticia histórica de caracter territorial, institucional y económica que debe ser reconocida por el legislador para intervenir con eficacia.

4.4. Impacto en derechos humanos y ambiente

Desde la perspectiva de derechos humanos, la vulneración ocurre cuando comunidades son desplazadas, se afecten sus recursos hídricos, se interrumpe su modo de vida ancestral, o cuando los actores de la minería utilizan la fuerza para suprimir protestas sin garantía de el debido proceso. Estudios realizados en zonas de conflicto advierten que las condiciones sociales de los pobladores en las regiones mineras del Perú reflejan pobreza, precariedad y vulnerabilidad estructural .

El resultado es que la minería, en su versión conflictiva, esto es, la minería ilegal, deja una “huella de violencia” más allá de los enfrentamientos visibles: socava el tejido social, mina la legitimidad del Estado, y viola derechos colectivos como el de consulta previa, de agua, de un ambiente sano, y de participación. Dado lo antes señalado es evidente que la reparación no puede limitarse a la sanción penal del agresor, sino que es necesario promover la inclusión de mecanismos de restitución territorial, ambiental y comunitaria.

4.5. Responsabilidad empresarial

La responsabilidad empresarial en contextos de violencia vinculada a la minería es un tema central para la protección de derechos y para la prevención de nuevos conflictos, es por ello que la jurisprudencia y doctrina internacional van consolidando la idea de que las empresas mineras deben llevar a cabo un due diligence de derechos humanos —es decir, un proceso sistemático de identificación, prevención, mitigación y rendición de cuentas sobre los impactos de sus operaciones en la región—.

Para las autoridades peruanas, ello implica examinar si la empresa realizó estudios de impacto adecuados, si estableció canales de diálogo con las comunidades, si activó mecanismos de monitoreo y reparación, si sus cadenas de contratación y suministro están libres de la violencia asociada a la informalidad o al crimen organizado. La obra de Eduardo Manrique Herrera y Hugo Cuadros define que la minería “se encuentra en conflicto con la sociedad (…) generadora de delitos que vulneran la paz del pueblo peruano” . De igual modo, los informes académicos sugieren que los conflictos mineros en el Perú no pueden resolverse sólo mediante la represión o la imposición técnica, sino que deben transformarse a través de participaciones legítimas de las comunidades, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad empresarial.

V. VIOLENCIA EN LOS MEDIOS DE TRANSPORTE

5.1. Descripción del fenómeno: extorsión

La violencia que hoy afecta a los medios de transporte en el Perú adopta, como forma predominante, la extorsión organizada: exigencias sistemáticas de pagos —el conocido “cobro de cupos”—, amenazas, atentados contra unidades y, en los episodios más extremos, asesinatos selectivos de conductores y cobradores de transporte. Este fenómeno se ha convertido en una estrategia criminal recurrente en los últimos años para producir un daño patrimonial a las empresas y conductores: desarticula el derecho al trabajo, desincentiva la prestación del servicio público, genera desabastecimiento vehicular y transforma la movilidad en un factor de riesgo para la ciudadanía. Desde la óptica del derecho, nos enfrentamos a un patrón delictivo que amalgama delitos tradicionales (extorsión, organización criminal, secuestro extorsivo, sicariato) con una lógica empresarial criminal que busca garantizar ingresos regulares mediante la violencia y la intimidación.

5.2. Evolución reciente y contraste coyuntural

En el periodo inmediato —2024 y 2025— la crisis por extorsión en el transporte mostró una preocupante y alarmante crecimiento expotencial que transformó un fenómeno localizado en un asunto de seguridad ciudadana nacional. Los sistemas oficiales de denuncias (SIDPOL-PNP) reflejaron incrementos significativos en las denuncias por extorsión a nivel nacional en 2024 y en 2025, lo que obliga a apreciar el fenómeno no como una oleada puntual sino como una tendencia sostenida que exige respuestas estructurales.

5.3. Respuestas estatales y policiales

La respuesta estatal ha combinado medidas reactivas, como incremento de operativos policiales, fortalecimiento de unidades especializadas y acciones represivas puntuales; con intentos legislativos y propuestas de política pública orientadas a la prevención y la protección de víctimas. Los reportes oficiales del Ministerio del Interior y del Ministerio Público evidencian la intensificación de esfuerzos de monitoreo y persecución; sin embargo, dichos esfuerzos han mostrado límites operativos frente a la sofisticación de las redes criminales y la presencia de factores estructurales (informalidad, corrupción, debilidad institucional) que merman o disminuyen la eficacia de las intervenciones exclusivamente policiales.

En la práctica, la experiencia comparada y nacional demuestra que la represión sin medidas complementarias —protección social de conductores, formalización del sector, mecanismos de inteligencia económica y desarticulación de las redes financieras— tiende a producir soluciones parciales y de corta duración, o que simplemente no son eficaces frente a la ola de criminalidad extorsiva.

Por ello, es necesario diseñar políticas que deben incorporar, además de operativos y sanciones penales, instrumentos preventivos: programas de formalización y seguridad laboral para conductores, mecanismos de denuncia protegida, control de rutas mediante tecnología, coordinación interinstitucional (MTC, MININTER, Ministerio Público, gobiernos regionales y municipales), y medidas contra la corrupción que posibilitan la impunidad al interior del sistema de justicia .

VI. Violencia de género y violencia sexual

6.1. Marco normativo y definiciones (Ley N.º 30364)

La Ley N.º 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, promulgada el 23 de noviembre de 2015, representa el eje articulador de la política estatal peruana en materia de violencia de género y violencia familiar. Se trata de una norma de naturaleza integral, protectora y transversal, cuyo artículo 1 establece como finalidad “prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar, especialmente cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad”. Este mandato encarna la materialización del deber estatal de garantía, previsto en los instrumentos internacionales de derechos humanos, y convierte a la ley en una herramienta jurídica de restitución y empoderamiento social.

Tras un análisis doctrinal, este cuerpo normativo se inserta dentro del paradigma del derecho antidiscriminatorio y del enfoque de género como principio hermenéutico y de actuación judicial. Reconoce que la violencia contra la mujer no constituye un fenómeno aislado o doméstico, sino una expresión estructural de desigualdad basada en relaciones históricas de poder y dominación. Por ello, impone a los operadores del sistema de justicia —jueces, fiscales, policías y autoridades administrativas— la obligación de incorporar de manera transversal el enfoque de género, entendiendo que la neutralidad formal del derecho puede reproducir desigualdades sustantivas si no se aplica una mirada sensible a las asimetrías de poder que configuran la violencia.

La norma define la “violencia contra las mujeres” como toda acción u omisión que les cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado. Esta conceptualización supera la tradicional noción de agresión física, integrando dimensiones simbólicas y psicológicas que perpetúan el control, el sometimiento y la invisibilización de las víctimas, y reivindica el principio de debida diligencia reforzada en la actuación estatal.

6.2. Estadísticas, tendencias y barreras de acceso a la justicia

Los informes oficiales del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y las encuestas nacionales sobre relaciones sociales y familiares evidencian la persistencia estructural de la violencia contra la mujer en el Perú. De acuerdo con el “Reporte Estadístico del INEI” (2024), el 53,8 % de mujeres peruanas manifestó haber sufrido algún tipo de violencia psicológica, física o sexual por parte de su pareja o expareja . A su vez, la ENDES 2022 precisa que el 35,6 % de mujeres entre 15 y 49 años experimentó violencia familiar en los últimos doce meses: el 34,8 % correspondió a violencia psicológica o verbal, el 8,1 % a violencia física y el 2,2 % a violencia sexual .

Estos datos reflejan dos fenómenos de especial trascendencia: primero, la persistencia estructural de la violencia de género como patrón cultural normalizado; y segundo, la preeminencia de la violencia psicológica, cuyo impacto, aunque menos visible, resulta devastador por su carácter continuo, silencioso y relacional.

Frente a esta realidad, si bien la respuesta estatal debería orientarse a eliminar las barreras estructurales que obstaculizan la plena aplicación de la Ley N.º 30364, la evidencia empírica demuestra lo contrario, pues algunos estudios advierten la persistencia de deficiencias en la capacitación de los operadores de justicia en enfoque de género, así como una marcada fragmentación interinstitucional, también la limitada disponibilidad de datos desagregados para la formulación de políticas públicas, y por último una respuesta judicial y fiscal tardía ante las solicitudes de medidas de protección.

6.3. Violencia intrafamiliar, feminicidio y revictimización institucional

La violencia intrafamiliar representa una de las manifestaciones más persistentes y complejas de la violencia de género en el Perú, y constituye un espacio donde la desigualdad estructural se reproduce con mayor intensidad. La Ley N.º 30364 amplía expresamente su ámbito de protección al grupo familiar, reconociendo que las dinámicas de convivencia, dependencia emocional y económica, así como las relaciones de poder asimétricas que caracterizan el entorno doméstico, generan condiciones de vulnerabilidad estructural que exigen una respuesta judicial diferenciada y especializada.

Es en el ámbito intrafamiliar, donde, se aprecia un espacio de riesgo elevado, donde la víctima no solo enfrenta la agresión directa, sino también la invisibilización del daño producto de la normalización cultural de la violencia, toda vez que esta no se manifiesta como un hecho violento aislado, sino como un proceso continuo de control, intimidación y sometimiento, siendo que para su adecuado reconocimiento debe hacerse a través de la incorporación de herramientas interdisciplinarias —psicológicas, sociales y médicas— en la determinación judicial.

En relación con el feminicidio, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) reportó que, para el año 2023, el 50 % de los casos ocurrieron en el domicilio de la víctima y el 65,8 % de los agresores fueron la pareja o ex pareja . Esta información revela una constante: el hogar —que debería representar el lugar de mayor protección— se convierte en el principal escenario de muerte violenta para las mujeres.

Desde un análisis socio jurídico de las estadísticas presentadas, se advierte que el feminicidio y la violencia intrafamiliar expresan la crisis de eficacia del Estado de Derecho en su dimensión protectora. No basta con la tipificación penal ni con la existencia de juzgados especializados si el sistema continúa reproduciendo lógicas institucionales que revictimizan, dilatan o trivializan el sufrimiento de las víctimas. En este sentido, la revictimización institucional se erige como una forma velada de violencia que erosiona la legitimidad del sistema de justicia. Tal como ha reconocido el propio Poder Judicial en el Acuerdo Plenario N.º 141-2016, la incorporación del enfoque de género constituye un avance normativo relevante; sin embargo, su implementación práctica aún enfrenta deficiencias notorias: demoras procesales, carencias en la atención empática y una insuficiente coordinación interinstitucional que impide garantizar medidas de protección oportunas .

Por lo mismo, no se trata únicamente de sancionar la conducta ilícita, sino de asegurar la reparación integral del daño, prevenir su reiteración y evitar que el proceso judicial reproduzca las asimetrías que dieron origen a la violencia. La interpretación judicial con enfoque de derechos humanos implica que cada decisión judicial debe considerar, además de la prueba del hecho, la evaluación del riesgo actual y futuro, el seguimiento del cumplimiento de las medidas de protección y la verificación de la actuación diligente de las entidades competentes (Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio Público y Policía Nacional).

VII. CONCLUSIONES

1. La interpretación sociojurídica de la violencia obliga a abandonar las lecturas reduccionistas que la conciben como mero ilícito penal. En realidad, la violencia revela fracturas institucionales y desigualdades históricas que el derecho, por sí solo, no puede resolver sin una coordinación multisectorial. Por ello, el operador jurídico contemporáneo debe asumir un rol activo en la reconstrucción del tejido social, interpretando las normas con sensibilidad social y perspectiva de derechos.

2. La minería y el transporte —dos sectores vitales para la economía nacional— se han convertido en escenarios paradigmáticos donde confluyen la violencia estructural, la criminalidad organizada y la precariedad institucional. En ellos, la violencia no surge de la ausencia de normas, sino de la ineficacia del Estado para hacerlas operativas. La respuesta legislativa, en consecuencia, debe orientarse no solo a sancionar los actos de violencia directa, sino a incidir en sus causas estructurales: informalidad, corrupción, desigualdad territorial y exclusión étnica.

3. La violencia de género, persistente y extendida en la sociedad peruana, constituye una forma de violencia estructural legitimada por patrones culturales discriminatorios. La Ley N.º 30364, al introducir el enfoque de género en la actuación judicial, no solo persigue la sanción del agresor, sino la transformación del paradigma social que perpetúa la subordinación femenina.

4. La cartografía de la violencia en el Perú revela una constante: la debilidad institucional como catalizador de la agresión. Allí donde el Estado no llega —en el ámbito rural, en los cinturones urbanos, en los márgenes económicos— la violencia encuentra terreno fértil. La función judicial debe, por tanto, integrarse en una visión de justicia territorial, donde las decisiones judiciales no solo restituyan derechos individuales, sino contribuyan a reconstruir legitimidad y confianza ciudadana.

5. Finalmente, la erradicación de la violencia exige una transformación ética y cultural. El derecho, sin renunciar a su rigor técnico, debe erigirse en instrumento de pedagogía social, promoviendo el respeto, la igualdad y la convivencia. Solo así el sistema de justicia podrá cumplir su función esencial: ser garante de la dignidad humana frente a toda forma de violencia, visible o encubierta, directa o estructural.

VIII. BIBLIOGRAFÍA


Sobre el autor: Tulio Eduardo Villacorta Calderón, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Piura

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