La crisis del CNM es una parte de la historia. No se debe pasar por alto la gravedad de los hechos que comprometen a una persona que se hace llamar juez de la Corte Suprema y a otro que, además de ejercer sin legitimidad esa función, ocupa nada menos que la Presidencia de la Corte del Callao.
Y se trata tan sólo de un episodio incompleto, pero el resto aún no es público ni lo será, porque forma parte de una autocensura de sobrevivencia: el Poder Judicial no ha cumplido ni lo más básico de su guión y la corrupción le ha ganado el protagonismo.
Es verdad que las investigaciones en este vergonzoso caso, deben concluir señalando responsables. Los consejeros deben ser procesados conforme manda la Constitución. Pero este es un extremo menor del problema que no puede hacernos perder de vista la necesidad de reformar las estructuras del CNM. La mediocridad que va de la mano de la corrupción ha venido abriéndose paso ante nuestros ojos, gracias a un modelo institucional que lo facilita.
En primer lugar, quienes propugnaron la presencia de la sociedad civil en esta entidad, ignoraron algo básico: los representantes de la sociedad civil no deben participar en este tipo de cargos, porque entonces se distorsiona el papel de vigilancia y control que les corresponde.
De otro lado, los gremios profesionales del país, en mayor o menor medida, funcionan como entidades burocráticas. Por lo tanto, en su agenda los intereses públicos no existen sino a través del lenguaje y las formas de la demagogia. Diría que el caso del Colegio de Abogados es el que expresa con total nitidez este rasgo.
Es pues una ingenuidad absoluta pensar que los elegidos de estos gremios, como consejeros en el CNM, serían aptos para responder a los intereses que esta entidad reclama conforme a la Constitución. Más aún, si las reglas para la elección implican un proceso interno general con campaña electoral por todo el país, como en el caso de los abogados. Nada más absurdo, pues para ganar los votos, como en cualquier elección nacional, se requiere de financiamiento o, de lo contrario, se abrirán las puertas para crear compromisos de todo tipo. Ahí están los candidatos a ascensos como jueces o fiscales o los que quieren entrar. Todos ellos son el primer segmento que debe reclutarse. Sin duda existen otros oportunistas que buscarán aprovecharse de esta filtración para «invertir» pensando en lo importante que significaría contar con alguien incondicional en el CNM.
El caso de los representantes de las universidades ha sido invariablemente fruto del cabildeo y la presión del dinero. La universidades privadas, antes llamadas de «garaje» se han convertido en actores decisivos de la vida política gracias al hecho de haber convertido la educación superior en un simple negocio. Han logrado acumular enormes fortunas que usan para comprar conciencias y votos. En esa articulación de poder y corrupción, aparece la enorme relevancia de contar con miembro del CNM.
Muchos se preguntaban cómo era posible que algunos postulantes a jueces o fiscales, pudieron haber obtenido calificaciones sobresalientes en los exámenes escritos. Algún juez de la Corte Suprema estuvo entre los cuestionados. El secreto ha sido develado.
Este Consejo, según parece, no sólo no ha reclutado a los mejores. Tampoco ha evitado a los peores. Ahora que lo sabemos toca emprender una convocatoria sin demagogia y con el objetivo delimitado de sentar las bases de una reforma en serio.


![No se puede restringir la prueba por falta de formalidad en la absolución escrita de acusación (se limitó al imputado a ofrecer pruebas por defectos formales en su escrito de absolución, al haber sido consignados bajo el apartado de sobreseimiento y no como sustento de la absolución de la acusación) [Casación 864-2016, Del Santa, f. j. 5] Juez audiencia - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Juez-audiencia-LPDerecho-218x150.png)

![Defensa pública recién asignada en audiencia preliminar no puede observar la acusación en esa instancia, porque ello contraviene el principio de igualdad de armas y conlleva a desfavorecer recientemente en audiencia [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Pasco, 2016] Corte Superior de Justicia de Pasco](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Corte-Superior-de-Justicia-de-Pasco-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las convenciones probatorias no constituyen una «verdad-negocial» sobre los hechos del delito, pues estos no son objeto de acuerdo entre las partes; solo recaen sobre el contenido de los medios probatorios, cuya valoración debe corresponder a la realidad objetiva [Exp. 935-2007-0, f. j. 3] hechos-pacificos-significa-verdaderos-falsos-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/hechos-pacificos-significa-verdaderos-falsos-LP-218x150.png)
![La cuestión prejudicial es el único medio de defensa que no puede promoverse en la etapa intermedia, sino únicamente durante la investigación preparatoria, pues, aunque el artículo 350 permite la interposición de excepciones e incluso de la cuestión previa en dicha etapa, no contempla tal posibilidad respecto de aquella [Casación 79-2020, Puno, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/05/POST-antinomia-LPderecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

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