La congresista Rosangella Barbarán, del grupo parlamentario Fuerza Popular, presentó el Proyecto de Ley 10176 para crear la Lista de Organizaciones Terroristas (LOT) y modificar el Decreto Ley 25475 sobre la tipificación del delito de terrorismo.
Según la propuesta, la LOT será creada, gestionada, actualizada y supervisada por el Poder Ejecutivo. Esto permitirá una identificación clara y legal de las organizaciones consideradas terroristas. La inclusión en esta lista se dará con base en sentencias judiciales emitidas en el Perú o mediante el reconocimiento oficial de su carácter terrorista.
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La lista incluirá agrupaciones, células o redes que recurren a actos de violencia o crímenes relacionados también con el crimen organizado. Además, esta herramienta otorgará seguridad jurídica tanto a las autoridades como a los operadores del sistema de justicia, quienes contarán con mayores herramientas para investigar y procesar a los integrantes de estas organizaciones. El documento explica lo siguiente:
Al establecerse categorías claras de quienes pueden ser considerados terroristas, se agilizan los procesos de investigación y sanción, proporcionando a su vez una base sólida para la coordinación interinstitucional e internacional en la lucha contra este flagelo.
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Sumado a ello, el proyecto de ley modifica el artículo 2 del Decreto Ley 25475, ampliando la definición del delito de terrorismo. De aprobarse esta propuesta, se considerarán actos terroristas no solo los ataques directos contra la vida y la seguridad pública, sino también aquellos relacionados con el crimen organizado y el uso de armas de guerra.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE CREA LA LISTA DE ORGANIZACIONES TERRORISTAS Y MODIFICA EL DECRETO LEY 25475, SOBRE LA TIPIFICACIÓIN DEL DELITO DE TERRORISMO.
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer la creación de la Lista de Organizaciones Terroristas (LOT), modificar el artículo 2 del Decreto Ley 25475, Decreto que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio.
Artículo 2.- Se crea la Lista de Organizaciones Terroristas (LOT)
El Poder Ejecutivo crea la Lista de Organizaciones Terroristas (LOT), que será gestionada, actualizada y supervisada por el Poder Ejecutivo. La LOT tiene como objetivo identificar, a las organizaciones terroristas que promuevan, financien o realicen actos de terrorismo dentro y fuera del territorio nacional.
Artículo 3. Inclusión de organizaciones a la Lista de Organizaciones Terroristas
Se incluyen a la Lista de Organizaciones Terroristas (LOT), las organizaciones que hayan sido declaradas terroristas por sentencias judiciales en el Perú o sean reconocidas como terroristas.
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