Crean la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional [Decreto Legislativo 1684]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 2 de octubre de 2024

El Decreto Legislativo 1684 establece la creación de la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional (Sedena) como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. La Sedena contará con personería jurídica de derecho público y gozará de autonomía administrativa, técnica, funcional y financiera. Además, se define su naturaleza jurídica, competencias, funciones y estructura orgánica, constituyéndose como un pliego presupuestal independiente.


DECRETO LEGISLATIVO Nº 1684

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

Que, mediante Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de Seguridad y Defensa Nacional en el ámbito de Inteligencia, Contrainteligencia y Seguridad Digital, por el plazo de noventa (90) días calendario;

Que, el sub numeral 2.10.2 del numeral 2.10 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, dispone que el Poder Ejecutivo está facultado a crear la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional (SEDENA), como entidad pública adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de la gestión, coordinación, asesoramiento, planeamiento y articulación de los componentes del Sistema de Defensa Nacional (SIDENA) en todo el territorio nacional con autonomía administrativa, técnica, funcional, financiera y económica, a fin de fortalecer el sistema en todos los campos de la defensa nacional para garantizar la seguridad nacional;

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece como uno de los deberes primordiales del Estado la protección a la población de las amenazas contra su seguridad, propiciando el bienestar general; asimismo, los artículos 163 y 164 de la Constitución Política precisan que el Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional, siendo la Defensa Nacional integral y permanente, desarrollándose en el ámbito interno y externo; asimismo, la dirección, la preparación y el ejercicio de la Defensa Nacional se realizan a través de un sistema cuya organización y cuyas funciones determina la Ley, siendo el Presidente de la República quien dirige el Sistema de Defensa Nacional;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1129, Decreto Legislativo que regula el Sistema de Defensa Nacional (en adelante Decreto Legislativo Nº 1129), y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 037-2013-PCM, establecen, entre otros, que uno de los componentes del SIDENA es la SEDENA, entidad responsable de la gestión del referido sistema y que por la naturaleza de sus funciones, coordina y articula con los componentes del sistema las actividades que se deriven de las decisiones y acuerdos del Consejo de Seguridad; asimismo el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1129 establece que el Jefe de la SEDENA por la naturaleza de sus funciones ejerce la Secretaría del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional (COSEDENA), siendo este el ente rector del SIDENA, como órgano de más alto nivel de decisión Política y de coordinación estratégica en materia de Seguridad y Defensa Nacional;

Que, el SIDENA, ha enfrentado limitaciones y vacíos en las herramientas de coordinación y articulación y en el marco de una gestión pública moderna se determinó crear la SEDENA, como un organismo público adscrito a la PCM para gestionar adecuadamente el sistema, con competencia en todo el territorio nacional, por lo que a través del Decreto Legislativo Nº 1131, se creó la SEDENA como un organismo público adscrito a la PCM;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2016-PCM, se aprobó la fusión por absorción de la SEDENA en el Ministerio de Defensa, implementando esta entidad solo las competencias funcionales, dejando vigente pero inejecutable los demás artículos del Decreto Legislativo Nº 1131;

Que, durante el lapso de aproximadamente seis años, el SIDENA se ha venido desestructurando al no contar con una entidad sólida que permita convertirse en un órgano eficiente, dinámico y capaz de asumir con éxito las tareas de articulación del Estado para hacer frente a las amenazas, preocupaciones y desafíos a la Seguridad Nacional; no existiendo línea de autoridad directa con el ente rector, que le permita seguir el lineamiento de generar estrategias de protección a la población frente a las amenazas y preocupaciones que afectan su seguridad;

Que, por lo expuesto, existe la necesidad de crear la SEDENA por ley, como un Organismo Público con personería jurídica de derecho público, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 28 y el numeral 2 del artículo 29 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, respectivamente, y el numeral 31.1 del artículo 31 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM;

Que, en virtud a lo dispuesto en el numeral 5 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, no corresponde que se realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia que comprende, consistente en la creación de la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional como organismo público ejecutor adscrito a la PCM;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas por el sub numeral 2.10.2 del numeral 2.10 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República.

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL – SEDENA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El Presente Decreto Legislativo tiene por objeto crear la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional y establecer su naturaleza jurídica, competencias, funciones y estructura orgánica.

Artículo 2.- Creación y naturaleza Jurídica

Se crea la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional – SEDENA como organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público y autonomía administrativa, técnica, funcional y financiera; constituyendo un pliego presupuestal.

Artículo 3.- Competencias

La SEDENA es la entidad responsable de la coordinación, asesoramiento y planificación y supervisión de los componentes del Sistema de Defensa Nacional (SIDENA), con la finalidad de articular su funcionamiento a nivel nacional.

Mantiene relaciones de coordinación técnico funcional con las Oficinas de Seguridad y Defensa Nacional (OSDENA), o las que hagan sus veces, de los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

Mantiene relaciones de coordinación con la Dirección Nacional de Inteligencia, ente rector del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA, para satisfacer las necesidades de información e inteligencia para los procesos y gestión del SIDENA.

CAPÍTULO II
FUNCIONES DE LA SEDENA

Artículo 4.- Funciones de la SEDENA

La SEDENA, tiene las siguientes funciones generales:

a) Formular los objetivos y la Política Nacional Multisectorial de Seguridad y Defensa Nacional y sus instrumentos, en coordinación con los componentes del SIDENA y proponerlos al COSEDENA.

b) Formular y proponer al COSEDENA, las normas y lineamientos técnicos para su implementación y evaluación, en coordinación con los componentes del SIDENA.

c) Planificar, normar y evaluar las medidas y acciones del SIDENA para contrarrestar las amenazas y preocupaciones a la Seguridad Nacional y proponerlas al COSEDENA para su aprobación.

d) Realizar estudios Estratégicos en materia de Seguridad y Defensa Nacional y proponer su implementación en los componentes del Sistema en el marco de sus competencias.

e) Coordinar el funcionamiento técnico-funcional de las Oficinas de Seguridad y Defensa Nacional (OSDENA) o las que hagan sus veces a nivel Nacional.

f) Promover la investigación, el desarrollo y la innovación en materia de Seguridad y Defensa Nacional.

g) Formular las normas, y disposiciones relacionadas a la Movilización Nacional en coordinación con los componentes del SIDENA y proponerlas al COSEDENA.

h) Proporcionar asistencia técnica a los componentes del SIDENA.

i) Formular, orientar y difundir la Doctrina de Seguridad y Defensa Nacional y de Movilización Nacional.

j) Ejercer la Secretaría del COSEDENA.

k) Formular y proponer al COSEDENA las medidas y acciones relacionadas al fortalecimiento y perfeccionamiento del SIDENA.

l) Coordinar y articular con el Ministerio de Educación, acciones y estrategias que permitan desarrollar temáticas referidas a la Seguridad y Defensa Nacional para el fortalecimiento de competencias de los estudiantes en todos los niveles y modalidades.

m) Las demás establecidas por Ley.

CAPÍTULO III
ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DEL JEFE DE LA SEDENA

Artículo 5.- Estructura Orgánica Básica de la SEDENA

La estructura orgánica básica de la SEDENA está compuesta por:

a) Alta Dirección

– Jefatura

– Gerencia General

b) Órganos de Administración Interna

c) Órganos de Línea

El desarrollo de la estructura orgánica y funciones de la SEDENA se establece en su Reglamento de Organización y Funciones.

Artículo 6.- Jefe de la SEDENA

6.1 El Jefe de la SEDENA es designado por el Presidente de la República por Resolución Suprema.

6.2 El Jefe de la SEDENA es peruano de nacimiento, debe acreditar competencias en materia de Seguridad y Defensa Nacional y experiencia en el sector público, no estar afiliado a organizaciones políticas, no haber sido inhabilitado para desempeñar cargo de función pública, ni condenado o procesado por delitos contra el Estado y la Defensa Nacional ni delitos dolosos.

6.3 El Jefe de la SEDENA cuenta con:

a) Grado de bachiller o título profesional otorgado por universidad; o título profesional o de segunda especialidad otorgado por institutos o escuelas de educación superior, nacionales o extranjeros, conforme a la Ley Nº 30512.

b) Experiencia general de ocho (8) años, dentro de los cuales cinco (5) años deben ser de experiencia específica en cargos directivos o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado.

c) Para los ocho (8) años de experiencia general requeridos, 3 años deben ser en Seguridad y Defensa Nacional en el sector público o privado y 2 años de experiencia en el sector público.

El nivel jerárquico similar se refiere: a) Experiencia en cargos de funcionarios/as públicos/as de Alta Dirección. b) Ejecutivo/a o sub-jefe/a de unidad orgánica, o responsable de una unidad funcional formalmente establecida que gestione uno o más equipos. c) Experiencia en asesoría técnica en órganos de Alta Dirección, con equivalencia de dos (02) años de asesoría por un (01) año de experiencia específica requerida. Esta equivalencia no aplica para coordinadores parlamentarios, asesores de consejos directivos o asesores con función política. d) Experiencia en asesoría técnica a miembros de órganos colegiados del Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial, con equivalencia de dos (02) años de asesoría por un (01) año de experiencia específica requerida.

6.4. El Jefe de la SEDENA es el titular del pliego, máxima autoridad ejecutiva de la institución, representa oficial y legalmente a la Entidad a nivel nacional e internacional.

6.5. El Jefe de la SEDENA dirige y supervisa las funciones de la Entidad.

Artículo 7.- Jefe de la SEDENA como Secretario del COSEDENA

7.1 El Jefe de la SEDENA, por la naturaleza de sus funciones es el Secretario del COSEDENA, ente rector del SIDENA y depende funcionalmente de él.

7.2 El Secretario del COSEDENA, asesora a los Componentes del SIDENA, y facilita a su presidente la conducción de las sesiones ordinarias y extraordinarias, su participación es permanente y se rige de acuerdo a lo establecido en la norma que regula el Sistema de Defensa Nacional y al Reglamento Interno del Consejo. En las Sesiones tiene derecho a voz y no a voto.

Artículo 8.- Dedicación exclusiva

La función de Jefe de la SEDENA es a dedicación exclusiva. Le está prohibido desempeñar cualquier otro cargo público o privado y ejercer cualquier profesión u oficio.

Artículo 9.- Recursos

Constituyen recursos de la SEDENA:

a) Aquellos asignados por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público.

b) Los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional, reembolsables y no reembolsables, de conformidad con la normatividad vigente; y,

c) Otros que se establezcan conforme a ley.

Artículo 10.- Régimen Laboral de la SEDENA

Los servidores de la SEDENA se sujetan al régimen laboral del servicio civil, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.

Artículo 11.- Refrendo del Decreto Legislativo

El Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Perfeccionamiento del SIDENA.

En el contexto de medidas de perfeccionamiento del SIDENA aprobadas por el COSEDENA, las modificaciones a la SEDENA, requieren de la opinión previa de la Secretaría de Gestión Pública, en el marco de la normativa vigente.

SEGUNDA.- Vigencia de la norma

El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba los lineamientos para la implementación de la SEDENA, con excepción de la Tercera Disposición Complementaria Final y de la Primera, Segunda, Cuarta y Quinta Disposiciones Complementarias Transitorias, que entran en vigencia al día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo en el diario oficial El Peruano.

TERCERA.- Aprobación de los Lineamientos

Los lineamientos a que hace referencia la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Decreto Legislativo son aprobados por Decreto Supremo, refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros.

CUARTA.- Progresividad para la implementación

Con la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la SEDENA se designa al Jefe, quien designa por excepción y de forma temporal al Gerente General para la ejecución de las actividades necesarias para la puesta en operación de la entidad pública.

QUINTA.- De la aprobación de los instrumentos de gestión en materia de recursos humanos de la SEDENA.

A los diez (10) días calendario de aprobado el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la SEDENA, la Presidencia del Consejo de Ministros presenta su propuesta de Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE ante SERVIR, de acuerdo a las disposiciones vigentes en la materia.

A los quince (15) días calendario de aprobado el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la SEDENA, la Presidencia del Consejo de Ministros presenta su propuesta de Manual de Perfiles de Puestos – MPP de acuerdo a las disposiciones vigentes sobre la materia.

SEXTA.- PERSONAL DESTACADO EN LA PCM Y EN LA SEDENA

El personal militar y policial, así como el personal civil destacado en la PCM y en SEDENA, proveniente de otras entidades públicas, mantiene su propio régimen laboral de la entidad de origen.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- Cumplimiento de funciones

En tanto entra en vigencia la presente norma, la Presidencia del Consejo de Ministros asume las funciones señaladas en el artículo 4 del presente Decreto Legislativo, para lo cual adecúa sus instrumentos de gestión.

SEGUNDA.-Transferencia de personal, acervo documentario y bienes del MINDEF a PCM

El Ministerio de Defensa, en el marco de la normatividad vigente, transfiere a la Presidencia del Consejo de Ministros, hasta el 31 de marzo de 2025, los servidores civiles contratados por la Unidad Funcional de Gestión del Sistema de Defensa Nacional – UGESIDENA. Los servidores civiles transferidos conservan el régimen laboral de origen hasta la implementación del régimen laboral del Servicio Civil.

El Ministerio de Defensa, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Legislativo, transfiere a la Presidencia del Consejo de Ministros previa evaluación, el acervo documentario de la gestión del SIDENA.

El Ministerio de Defensa transfiere a la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de la normativa vigente, los bienes muebles a cargo de la UGESIDENA, para el funcionamiento de la SEDENA, a fin de no irrogar mayores gastos al Estado y garantizar la operatividad de dicho organismo público.

TERCERA.- Transferencia de personal, acervo documentario y bienes de PCM a la SEDENA

Desde la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, y en el marco de la normativa vigente, la Presidencia del Consejo de Ministros transfiere a la SEDENA el acervo documentario, personal y bienes muebles asignados para el cumplimento de las funciones a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Transitoria del presente Decreto Legislativo.

Los servidores civiles transferidos conservan el régimen laboral de origen hasta la implementación del régimen laboral del Servicio Civil.

CUARTA.- Facultades del Gerente General

En el periodo temporal señalado en la Cuarta Disposición Complementaria final el Gerente General está facultado para efectuar contrataciones de naturaleza temporal bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 de puestos de apoyo, asesoramiento y tecnología necesarios para el inicio de la operación y que no están siendo cubiertos por el personal transferido.

QUINTA.- Financiamiento

La implementación de las acciones a que se refiere el presente Decreto Legislativo se financia con cargo a los presupuestos Institucionales de los pliegos involucrados. Para tal efecto resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogación

Se deroga el Decreto Legislativo Nº 1131, Decreto Legislativo que crea la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2013-PCM.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros

WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ
Ministro de Defensa

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