La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) aprobó la creación del «Observatorio del Servicio Civil» mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva 000027-2026-SERVIR-PE, con el objetivo de consolidar, analizar y difundir información estratégica sobre el servicio civil y los procesos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (SAGRH).
De acuerdo con la norma, la plataforma busca ofrecer información confiable, comparable y de calidad sobre el avance de implementación del SAGRH, para fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas y apoyar la toma de decisiones y la evaluación de políticas públicas bajo un enfoque de gestión basada en evidencia.
Crean el “Observatorio del Servicio Civil”
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000027-2026-SERVIR-PE
Lima, 11 de febrero de 2026
VISTOS: El Informe Técnico N° 000254-2026-SERVIR-GPGSC y el Memorando N° 000134-2026-SERVIR-GPGSC de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, el Proveído N° 000342-2026-SERVIR-GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, el Memorando N° 000181-2026-SERVIR-GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, el Proveído N° 000290-2026-SERVIR-GDCRSC de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, el Proveído N° 000280-2026-SERVIR-ENAP de la Escuela Nacional de Administración Pública, el Proveído N° 007402-2026-SERVIR-TSC del Tribunal del Servicio Civil, el Proveído N° 000199-2026-SERVIR-GG-SJCI de la Subjefatura de Comunicaciones e Imagen Institucional, el Memorando N° 000308-2026-SERVIR-GG-OGAF de la Oficina General de Administración y Finanzas; los Informes Nos. 000051-2026-SERVIR-GG-OGAF-SJTI y 000052-2026-SERVIR-GG-OGAF-SJTI de la Subjefatura de Tecnologías de la Información, el Informe N° 000041-2026-SERVIR-GG-OPP y Memorando N° 000145-2026-SERVIR-GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Legal N° 000062-2026-SERVIR-GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023, se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, con competencia a nivel nacional y sobre todas las entidades de la administración pública, asumiendo la calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (en adelante, SAGRH);
Que, a través de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas, a fin de que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor Servicio Civil, así como promover el desarrollo de las personas que lo integran;
Que, en el marco de las normas antes citadas, a través del Informe Técnico N° 000254-2026-SERVIR-GPGSC y Memorando N° 000134-2026-SERVIR-GPGSC, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil (en adelante, GPGSC) propone y sustenta la creación del “Observatorio del Servicio Civil” como una herramienta institucional que permite consolidar, analizar y difundir información estratégica sobre el servicio civil y los procesos del SAGRH, con el objetivo generar, integrar, analizar y difundir información confiable, comparable y de calidad sobre el servicio civil y el avance de implementación del SAGRH, con el fin de promover la transparencia y la rendición de cuentas, y de contribuir a la toma de decisiones estratégicas, así como a la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas públicas, priorizando un enfoque de gestión pública basada en evidencia;
Que, con Proveído N° 000342-2026-SERVIR-GDGP, Memorando N° 000181-2026-SERVIR-GDSRH, Proveído N° 000290-2026-SERVIR-GDCRSC, Proveído N° 000280-2026-SERVIR-ENAP, Proveído N° 007402-2026-SERVIR-TSC y Proveído N° 000199-2026-SERVIR-GG-SJCI, la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, la Escuela Nacional de Administración Pública, el Tribunal del Servicio Civil y la Subjefatura de Comunicaciones e Imagen Institucional, respectivamente, brindan su conformidad a la propuesta de creación del “Observatorio del Servicio Civil”;
Que, mediante los Informes Nos. 000051-2026-SERVIR-GG-OGAF-SJTI y 000052-2026-SERVIR-GG-OGAF-SJTI, la Subjefatura de Tecnologías de la Información de la Oficina General de Administración y Finanzas señala que el “Observatorio del Servicio Civil” constituye una herramienta culminada y operativa, que cumple con la normativa y características técnicas previstas para su funcionamiento actual; asimismo, precisa que esta herramienta cuenta con mecanismos de control y gestión de la información, orientados a proteger la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos; en ese sentido, brinda su conformidad a la propuesta de creación del “Observatorio del Servicio Civil”;
Que, con Informe N° 000041-2026-SERVIR-GG-OPP y Memorando N° 000145-2026-SERVIR-GG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable sobre la propuesta de creación del “Observatorio del Servicio Civil”, señalando que dicha herramienta sienta las bases para el desarrollo de un sistema integrado de información del servicio civil, contribuyendo al fortalecimiento de la gobernanza, la transparencia y la modernización del Estado mediante el uso estratégico de datos; y, se encuentra alineada a los instrumentos de gestión de la entidad;
Que, mediante Informe Legal N° 000062-2026-SERVIR-GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable emitir la Resolución de Presidencia Ejecutiva que apruebe la creación del “Observatorio del Servicio Civil”, conforme a la propuesta sustentada por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil;
Con el visado de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, de la Escuela Nacional de Administración Pública, del Tribunal del Servicio Civil, de la Subjefatura de Comunicaciones e Imagen Institucional, de la Oficina General de Administración y Finanzas, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2008-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación del “Observatorio del Servicio Civil”
Aprobar la creación del “Observatorio del Servicio Civil” como una herramienta institucional de gestión, integración, análisis y difusión de información estratégica sobre el servicio civil y los procesos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, orientada a promover la transparencia y la rendición de cuentas, y de contribuir a la toma de decisiones estratégicas, así como a la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas públicas.
Artículo 2.- Administración del “Observatorio del Servicio Civil”
Corresponde a la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil la ejecución de las acciones necesarias para la administración del “Observatorio del Servicio Civil” creado en el artículo 1 de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva. Para tal fin, dicha Gerencia coordina, gestiona y supervisa la actualización y/o modificación del contenido de la referida herramienta; y, formula los instrumentos que resulten necesarios para su adecuado funcionamiento.
Artículo 3.- Responsables del suministro, validación y actualización de la información
3.1 Las gerencias de línea de SERVIR, la Escuela Nacional de Administración Pública y el Tribunal del Servicio Civil son responsables de proveer, validar y actualizar periódicamente la información correspondiente a los procesos y subsistemas bajo su competencia, para la construcción de los tableros y productos de difusión del “Observatorio del Servicio Civil”. Para tal efecto, dichos órganos garantizan la calidad, consistencia, oportunidad y trazabilidad de los datos.
3.2 Para el cumplimiento de las responsabilidades referidas en el numeral 3.1, cada Gerencia de línea de SERVIR, la Escuela Nacional de Administración Pública y el Tribunal del Servicio Civil designan puntos focales para la gestión del “Observatorio del Servicio Civil”, encargados de articular la provisión de información, resolver aspectos metodológicos, facilitar la integración de los datos en la herramienta, entre otras acciones necesarias para el funcionamiento de la herramienta institucional.
Artículo 4.- Financiamiento
La implementación del “Observatorio del Servicio Civil” se efectúa con cargo al Presupuesto Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en la sede digital de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR (www.gob.pe/servir), así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUILLERMO STEVE VALDIVIESO PAYVA
Presidente Ejecutivo
Consejo Directivo
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