Mediante la Resolución Ministerial 543-2025-MINEDU, El Ministerio de Educación oficializó la creación del Observatorio Nacional de la Juventud (ONAJUV), una plataforma virtual dedicada a recopilar, analizar y difundir información sobre la situación de las y los jóvenes del país.
El ONAJUV será administrado por la Secretaría Nacional de la Juventud (SENAJU), que además elaboró los estudios técnicos y sustento normativo que justificaron su implementación. La plataforma permitirá mejorar la producción de evidencia para la toma de decisiones públicas en el marco de la Política Nacional de Juventud.
La resolución también aprueba la directiva que regula el funcionamiento del espacio virtual del observatorio, asegurando estándares para su mantenimiento, actualización y articulación con entidades del Estado que generan información relevante.
Formalizan creación del “Observatorio Nacional de la Juventud” y aprueban la Directiva “Disposiciones que regulan el funcionamiento del espacio virtual del Observatorio Nacional de la Juventud”
Resolución Ministerial N° 543-2025-MINEDU
Lima, 5 de diciembre de 2025
VISTOS, el Expediente N° DINDES2025-INT-0529959; los Informes N° 00151-2025-MINEDU/DM-SENAJU-DINDES, N° 00184-2025-MINEDU/DM-SENAJU-DINDES, N° 00222-2025-MINEDU/DM-SENAJU-DINDES, N° 00341-2025-MINEDU/DM-SENAJU-DINDES y N° 00376-2025-MINEDU/DM-SENAJU-DINDES de la Dirección de Investigación y Desarrollo de la Secretaría Nacional de la Juventud; los Informes Técnicos N° 00862-2025-MINEDU/SPE-OTIC-USI y N° 01342-2025-MINEDU/SPE-OTIC-USI, de la Unidad de Sistemas de Información de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación, el Informe N° 00182-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME de la Unidad de Organización y Métodos y el Informe N° 01308-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, ambos de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01872-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, tiene por objeto establecer el marco normativo e institucional que oriente las acciones del Estado y de la sociedad en materia de política juvenil, que permita impulsar las condiciones de participación y representación democrática de los jóvenes, orientados a la promoción y desarrollo integral de la juventud;
Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;
Que, la Política Nacional de Juventud, aprobada por Decreto Supremo N° 013-2019-MINEDU, establece seis objetivos prioritarios orientados a garantizar el desarrollo integral de los jóvenes entre 15 y 29 años, promoviendo su inclusión y participación efectiva en la sociedad;
Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 013-2019-MINEDU establece que el Ministerio de Educación, a través de la Secretaría Nacional de la Juventud (SENAJU), conduce la Política Nacional de Juventud. Las entidades del Estado responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos y proveedores de los servicios de la Política Nacional de Juventud, están a cargo de la implementación y ejecución de la misma, conforme a su autonomía y competencias. Para tal efecto, dichas entidades, a través de sus representantes, coordinan con la SENAJU la implementación de los servicios identificados y otras intervenciones que contribuyen al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Juventud;
Que, asimismo, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 013-2019-MINEDU dispone que el Ministerio de Educación, a través de la SENAJU, en coordinación con la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, lidera técnicamente el seguimiento y evaluación de la Política Nacional de la Juventud;
Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece que la SENAJU es el órgano de asesoramiento encargado de formular y proponer políticas de Estado en materia de juventud que contribuyan al desarrollo integral de los jóvenes en temas de empleabilidad, mejoramiento de calidad de vida, inclusión social, participación y acceso a espacios en todos los ámbitos del desarrollo humano, así como promover y supervisar programas y proyectos en beneficio de los jóvenes;
Que, la Secretaria Nacional de la Juventud, a través de los Informes N° 00151-2025-MINEDU/DM-SENAJU-DINDES, N° 00184-2025-MINEDU/DM-SENAJU-DINDES, N° 00222-2025-MINEDU/DM-SENAJU-DINDES, N° 00341-2025-MINEDU/DM-SENAJU-DINDES y N° 00376-2025-MINEDU/DM-SENAJU-DINDES, elaborados por la Dirección de Investigación y Desarrollo, dependiente del citado órgano de asesoramiento, sustenta y propone la emisión de un acto resolutivo que disponga: i) la formalización de la creación del “Observatorio Nacional de la Juventud” (ONAJUV), como un espacio virtual del sector Educación, que permite el recojo, producción, análisis, sistematización y difusión de datos e investigaciones en materia de juventud; y, (ii) la aprobación de la directiva denominada “Disposiciones que regulan el funcionamiento del espacio virtual del Observatorio Nacional de la Juventud”, entre otras disposiciones (en adelante, la propuesta);
Que, con el Informe Técnico N° 00862-2025-MINEDU/SPE-OTIC-USI, complementado con el Informe N° 01342-2025-MINEDU/SPE-OTIC-USI, la Unidad de Sistemas de Información de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación (OTIC), emite opinión favorable a la propuesta, precisando que el proceso de transferencia a la infraestructura del MINEDU del ONAJUV, ha culminado satisfactoriamente lo que asegura su operatividad;
Que, a través del Informe N° 00182-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto emite opinión favorable a la propuesta de directiva denominada “Disposiciones que regulan el funcionamiento del espacio virtual del Observatorio Nacional de la Juventud”, en tanto que cumple con lo establecido en la directiva denominada “Elaboración, Aprobación y Tramitación de Actos Resolutivos y Documentos Normativos del Ministerio de Educación”, aprobada mediante Resolución de Secretaría General N° 101-2022-MINEDU;
Que, mediante el Informe N° 01308-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable, por cuanto, en materia de planificación, se encuentra alineada con los instrumentos de planificación estratégica e institucional del sector Educación; y, en materia presupuestal, no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación ni al Tesoro Público, dado que será ejecutado por el personal de la SENAJU, en adición a sus funciones, con cargo a los recursos de su Presupuesto Institucional (PIA y/o PIM), correspondiente al Año Fiscal 2025 y los Años Fiscales subsiguientes;
Que, con el Informe N° 01872-2025-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el Decreto Supremo N° 013-2019-MINEDU, que aprueba la Política Nacional de Juventud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Formalizar la creación del “Observatorio Nacional de la Juventud” (ONAJUV), como una plataforma que centraliza, sistematiza y divulga información periódica en materia de juventud.
Artículo 2.- Aprobar la Directiva denominada “Disposiciones que regulan el funcionamiento del espacio virtual del Observatorio Nacional de la Juventud”, la misma que, como anexo, forma parte de la presente Resolución.
Artículo 3.- La Secretaría Nacional de la Juventud (SENAJU), a través de la Dirección de Investigación y Desarrollo (DINDES), es responsable de la administración, mantenimiento, gestión e implementación de la información contenida en el Observatorio Nacional de la Juventud (ONAJUV).
Artículo 4.- La Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación (OTIC) es responsable de brindar soporte técnico y administrar la infraestructura de TI del MINEDU que aloja y permite la operatividad del ONAJUV.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE EDUARDO FIGUEROA GUZMÁN
Ministro de Educación
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