El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Resolución Ministerial N° 0043-2017-JUS, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, declaró de interés sectorial la creación de la Biblioteca Jurídica del Bicentenario: bases políticas e ideológicas del Estado peruano, en el marco de actividades destinadas a celebrar los 200 años de nuestra independencia.
La Biblioteca que lanza el Minjus estará conformada por una colección bibliográfica que recoge textos legales históricos, el desarrollo de las instituciones, la historia de los derechos, las ideas y personajes que han hecho posible la construcción de la República del Perú, entre otras.
El Grupo de Trabajo, encargado de implementar y difundir la Biblioteca, estará conformado por reconocidas personalidades como Carmen Mc Evoy, Domingo García Belaunde, Carlos Ramos Núñez, José Francisco Gálvez Montero, José de la Puente Brunke, Marco Antonio Jamanca y Víctor Peralta Ruiz.
Declaran de interés sectorial la creación de la Biblioteca Jurídica del Bicentenario: bases políticas e ideológicas del Estado peruano
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RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0043-2017-JUS
Lima, 20 de febrero de 2017
VISTOS, el Informe Nº 16-2016-JUS/DGJC, de la Dirección General de Justicia y Cultos, el Memorando Nº 043-2017-JUS/CEJDH, del Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos, el Oficio Nº 229-2017-JUS/OGPP-OPRE, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 161-2017-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 5 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, corresponde a este Sector velar por la vigencia del Estado Constitucional de Derecho y el fortalecimiento de la institucionalidad democrática;
Que, el literal j) del artículo 7 de la misma norma, señala que son funciones específicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, entre otras, el promover el estudio y difusión de la legislación e información jurídica de carácter general, correspondiéndole igualmente, disponer la edición oficial de las mismas;
Que, la sexta disposición final de la Ley Nº 28237, Ley del Código Procesal Constitucional, establece que el Ministerio de Justicia (hoy Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) queda encargado de la labor de editar, periódicamente, una versión fidedigna de todas las constituciones históricas del Perú y de la vigente Constitución;
Que, en distintos momentos de la historia republicana, ha existido el anhelo de constituir una biblioteca que permita documentar la historia de la legislación, instituciones y de las ideas que la impulsaron y concretaron a lo largo de los años. Así, se tiene como antecedentes a la Resolución Suprema del 25 de mayo de 1929 que creó la Biblioteca de la República con el fin de publicar los actos, discursos, escritos y lecciones de quienes, por su actuación en la vida política e intelectual de la República, merecieran que su pensamiento sea conocido y divulgado; y, a la Resolución Ministerial N° 172-2004-JUS, que constituyó la Comisión de la Biblioteca Constitucional Peruana, encargada de elaborar un Plan de Trabajo para seleccionar, recopilar, organizar y difundir el acervo bibliográfico constitucional;
Que, el contexto de las celebraciones por el Bicentenario de la República permite renovar el compromiso de documentar nuestra historia a partir de la legislación y los ideales del Estado Constitucional de Derecho que se han mantenido a lo largo de los años;
Que, se ha presentado la propuesta de constituir la Biblioteca Jurídica del Bicentenario con la finalidad de recopilar el legado jurídico cultural que se ha escrito a lo largo de la República, ya sea a través de normas y/o textos legales o mediante obras jurídicas de juristas y/o intelectuales que han contribuido en la construcción de nuestra cultura jurídica nacional, así como la constitución de un Grupo de Trabajo encargado de su desarrollo;
Que, el Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos es el órgano encargado de realizar actividades de estudio y capacitación jurídica en materia de justicia y derechos humanos, así como de dirigir el Centro de Documentación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS.
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SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declaración de interés sectorial
Declarar de interés sectorial la creación de la Biblioteca Jurídica del Bicentenario: bases políticas e ideológicas del Estado peruano, la misma que estará conformada por textos de relevancia para el conocimiento y divulgación de la historia jurídico-institucional del Perú Republicano.
Artículo 2.- Creación de la Biblioteca Jurídica del Bicentenario: bases políticas e ideológicas del Estado peruano
Crear la Biblioteca Jurídica del Bicentenario: bases políticas e ideológicas del Estado peruano, que estará conformada por una colección bibliográfica que recoge textos legales históricos, el desarrollo de las instituciones, la historia de los derechos, las ideas y personajes que han hecho posible la construcción de la República del Perú, entre otras.
Cuando se mencione el vocablo Biblioteca se entenderá referido a la Biblioteca Jurídica del Bicentenario: bases políticas e ideológicas del Estado peruano.
Artículo 3.- Creación de Grupo de Trabajo
Constituir el Grupo de Trabajo encargado de la implementación y difusión de la Biblioteca.
Artículo 4.- Integrantes
El Grupo de Trabajo a que se refiere el artículo precedente estará integrado por las siguientes personas:
a) Carmen Elena Mc Evoy Carreras
b) Domingo García Belaunde
c) Carlos Augusto Ramos Núñez
d) José Francisco Gálvez Montero
e) José Demetrio de la Puente Brunke
f) Marco Antonio Jamanca Vega
g) Víctor Manuel Peralta Ruiz
La participación de los/las integrantes del Grupo de Trabajo es ad honorem.
Artículo 5.- Funciones del Grupo de Trabajo
El Grupo de Trabajo tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar y ejecutar un Plan de Trabajo para la identificación, selección, recopilación y organización del acervo bibliográfico de la Biblioteca. Este Plan de Trabajo deberá incluir un cronograma.
b) Coordinar los aspectos necesarios para la edición, publicación y difusión del acervo documentario de la Biblioteca, sea esta por vía electrónica y/o física.
c) Coordinar con las instituciones públicas y privadas para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 6. – Secretaría Técnica
El Grupo de Trabajo contará con una Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo técnico y administrativo permanente, la cual estará a cargo de la Dirección General de Justicia y Cultos.
Artículo 7.- Participación de otras instituciones
El Grupo de Trabajo podrá invitar a instituciones públicas o privadas o a profesionales especializados en la materia, cuya participación se estime necesaria para la consecución de sus fines.
Artículo 8.- Instalación
El Grupo de Trabajo se instalará dentro de los treinta (30) días calendarios posteriores a la publicación de la presente Resolución.
Artículo 9.- Financiamiento del Grupo de Trabajo
El funcionamiento del Grupo de Trabajo no demandará gastos adicionales al presupuesto institucional.
Artículo 10.- Apoyo al Grupo de Trabajo
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos brindará las facilidades logísticas necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Asimismo, todos los órganos, las unidades orgánicas y Organismos Públicos del Sector colaboran con el Grupo de Trabajo mediante la entrega de información requerida para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 11.- Financiamiento de la Biblioteca
La edición, publicación y difusión del acervo documentario de la Biblioteca y demás fines propios para su implementación, quedará sujeto a los créditos presupuestarios que sean asignados.
Artículo 12.- Publicación, custodia y conservación de la información
El Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos será responsable de la digitalización, custodia, conservación del acervo documentario y la publicidad de la Biblioteca, para lo cual la Secretaría Técnica transferirá la información procesada por el Grupo de Trabajo.
Artículo 13.- Vigencia
La presente Resolución tendrá vigencia hasta el 28 de julio de 2021.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos