Así deben funcionar los taxis para prevenir la covid-19 [RM 0258-2020-MTC/01]

La Resolución Ministerial 258-2020-MTC/01, publicada en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, el 7 de mayo de 2020, aprobó ocho protocolos sanitarios sectoriales. El sexto protocolo está referido al servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de taxi y en vehículos menores. 


ANEXO VI

PROTOCOLO SANITARIO SECTORIAL PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19, EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PERSONAS EN LA MODALIDAD DE TAXI Y EN VEHÍCULOS MENORES

1. OBJETIVO

Establecer !as reglas y procedimientos de salud pública que deben ser observados en la prestación del servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de taxi y del servicio público especial de personas mediante vehículos menores, ante la existencia del COVID -19.

2. FINALIDAD

Resguardar la vida y salud de los ciudadanos, evitado riesgos de contagio y diseminación del COVID -19 en la prestación del servicio público de transporte especia! de personas en la modalidad de taxi y del servicio público especial de personas mediante vehículos menores, el cual comprende una actividad de riesgo mediano de exposición, al requerir un contacto frecuente y/o cercano con personas que podrían estar infectadas con COVID – 19, de acuerdo a lo dispuesto en el documento técnico “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID -19”, aprobado por Resolución Ministerial N° 239- 2020-MINSA.

3. ALCANCE

La presente Directiva comprende disposiciones de carácter general para todo el territorio nacional y de aplicación obligatoria para los operadores, conductores, y usuarios del Iservicio de transporte público especial de personas en la modalidad de taxi y el servicio * público especial de personas mediante vehículos menores.

4. BASE LEGAL

4.1 Ley N° 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre y sus modificatorias.

4.2 Ley N° 27189, Ley de Transporte Público Especia! de Pasajeros en Vehículos Menores

4.3 Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao.

4.4 Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19.

4.5 Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de! brote del COVID-19, así como las normas que lo precisan y prorrogan.

4.6 Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID -19.

4.7 Decreto Supremo 017-2009-MTC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte y sus modificatorias.

4.8 Decreto Supremo 055-2010-MTC, Decreto Supremo que aprueba Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados.

4.9 Resolución Ministerial N° 239-2020.MINSA, que aprueba ios “Lineamientos para la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID -19”

5. DEFINICIONES

Para la aplicación de lo dispuesto en la presente Directiva, se entiende por:

5.1 Conductor: persona natural, titular de una licencia de conducir vigente, que se encuentra habilitado por ia autoridad competente para conducir vehículos de la categoría M1 y/o L5 destinados a la prestación del servicio de transporte público de personas de ámbito provincial y/o distrital.

5.2 Mascarilla: mascarilla quirúrgica, como equipo de protección para evitar la diseminación de microorganismos normalmente presentes en la boca, nariz o garganta y evitar así ía contaminación.

5.3 Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID -19 en el trabajo: documento elaborado y aprobado por el operador como persona jurídica, que contiene las medidas que se deberán tomar para vigilar el riesgo de exposición a COVID – 19, en el lugar de trabajo, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 239-2020.MINSA, que aprueba los “Lineamientos para la Vigilancia de ía Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID-19”.

5.4 Servicio de transporte especial de personas en la modalidad de taxi: Servicio de transporte especial de ámbito provincial, prestado en vehículos de la categoría M1 de la clasificación vehicular. Este servicio, comprende una actividad de riesgo mediano de exposición, al requerir un contacto frecuente y/o cercano con personas que podrían estar infectadas con COVID – 19, de acuerdo a lo dispuesto en el documento técnico “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID – 19”, aprobado por Resolución Ministerial N° 239-2020- MiNSA

5.5 Servicio público especial de personas mediante vehículos menores: Es el servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores, en vehículo de la categoría L5, prestado por un transportador autorizado en el ámbito de ia Municipalidad Distrital Competente. Este servicio, comprende una actividad de riesgo mediano de exposición, al requerir un contacto frecuente y/o cercano con personas que podrían estar infectadas con COVID – 19, de acuerdo a lo dispuesto en el documento técnico “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID -19”, aprobado por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA

5.6 Sintomatología COVID -19: signos y síntomas relacionados al COVID -19, tales como: fiebre (mayor a 38°C), dolor de garganta, tos seca, congestión nasal o rinorrea (secreción nasal), puede haber anomia (pérdida de olfato), disgeusia (pérdida del gusto), dolor abdominal, náuseas y diarrea, falta de aire o dificultad para respirar, desorientación o confusión, dolor en el pecho, o coloración azul en los labios (cianosis).

5.7 Transportista u operador: persona natura! o jurídica que cuenta con autorización de la autoridad competente para prestar el servicio de transporte público de personas de ámbito provincial en vehículos de la categoría M1 o para prestar eí servicio de transporte público de pasajeros de ámbito distrital en vehículos de la categoría L5.

5.8 Usuario: persona natural que es traslada de un punto a otro de una determinada provincia, a través del servicio de transporte público de personas de ámbito provincial en vehículos de la categoría M1 o del servicio de transporte público de pasajeros de ámbito distrital en vehículos de la categoría L5.

5.9 Vehículo de la categoría M1: vehículo de ocho (8) asientos o menos, sin contar el asiento del conductor, que se encuentra habilitado por la autoridad competente para prestar el servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de taxi.

5.10 Vehículo de ia categoría L5: Vehículo de tres (3) ruedas, motorizado y no motorizado, especialmente acondicionado para el transporte de personas o carga, cuya estructura y carrocería cuentan con elementos de protección al usuario, que se encuentra habilitado por la autoridad competente para prestar el servicio de transporte público especial de personas mediante vehículos menores.

6. DISPOSICIONES PARA EL OPERADOR:

En la prestación del servicio de transporte, eí operador debe cumplir las siguientes í medidas mínimas:

6.1 Proporcionar al conductor:

a) La infraestructura necesaria (lavadero con caño con conexión a agua potable fijos o móviles), jabón líquido o jabón desinfectante, papel toalla y dispensador de alcohol gel; para el lavado y desinfección de manos en el local de ía persona jurídica autorizada para prestar el servicio de transporte, antes de iniciar la jornada diaria de servicio.

b) Alcohol gel, para la desinfección de manos durante la prestación del servicio de transporte.

c) Paños de limpieza, así como desinfectantes de superficies de uso seguro y eficaz (como alcohol etílico ai 70%, soluciones de lejía o agua oxigenada).

6.2 Verificar que antes de la jornada diaria de prestación del servicio de transporte y durante ésta, el conductor porte su mascarilla en buen estado de conservación y limpieza, además de contar con los otros elementos señalados en el numeral 6.1 de la presente Directiva; de manera tal, que pueda prestar dicho servicio en las condiciones de salubridad adecuadas.

6.3 Realizar un control de temperatura corporal del conductor, antes y al finalizar la prestación de la jornada diaria del servicio de transporte.

6.4 Suspender la prestación del servicio de transporte al conductor que:

a) Presenta sintomatoiogía COVID -19.

b) Haya tenido contacto cercano con una persona o lugar con riesgo de contagio por COVID -19, en los últimos 14 días.

En cualquiera de los supuestos mencionados, el operador debe verificar que el conductor y el cobrador acudan a recibir asistencia médica y cumplan las disposiciones del Ministerio de Salud al respecto.

6.5 Llevar un registro de los conductores suspendidos por los supuestos señalados en el numeral 6.4 precedente, debe comunicar dicho registro a la autoridad que emitió ia autorización.

6.6 Brindar el servicio de transporte con el conductor que cuente con ia certificación otorgada por la autoridad competente, según corresponda, sobre la capacitación en medidas de prevención contra el COVID-19; sin perjuicio de las actividades de sensibilización sobre las medidas de precaución de riesgos de contagio del COVID -19, que el operador debe de brindar al conductor, de acuerdo a lo establecido en el documento técnico “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID – 19”, aprobado por Resolución Ministerial N° 239-2020- MINSA.

6.7 Exhibir en el interior del vehículo un aviso informativo sobre las medidas de prevención contra el COVID -19, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo I de la presente Directiva.

6.8 Acondicionar en el vehículo una división transparente, de modo tal, que aísle al conductor de los usuarios, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo II de ia presente Directiva.

6.9 Limitar el aforo y señalizar el vehículo de acuerdo a lo siguiente:

a) Para vehículos de la categoría M1 conforme a lo dispuesto en el Anexo III.

b) Para vehículos de la categoría L5 conforme a lo dispuesto en el Anexo IV

6.10 Limpiar y desinfectar el vehículo antes de ia prestación de la jornada diaria del servicio de transporte en el mismo, observando lo siguiente:

a) Prestar atención especial en las superficies que tienen contacto frecuente con el conductor y los usuarios (como las manijas de las puertas, pasamanos, apoyabrazos, cinturones de seguridad, pisos, vidrios, dispositivos para accionar puertas y ventanas).

b) Utilizar paños, agua, detergente, y desinfectantes de uso seguro y eficaz (como alcohol etílico al 70%, soluciones de lejía o agua oxigenada).

6.11 Registraren el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID -19 en el trabajo”, la frecuencia con la que se realiza la limpieza y desinfección del vehículo.

6.12 Realizar el procedimiento de evaluación de la condición de salud del conductor (identificación del riesgo de exposición, aplicación de la Ficha de Sintomatología COVID – 19, control de temperatura corporal, aplicación de pruebas serológicas o moleculares para COVID – 19), previo al regreso o reincorporación a la actividad de conducción del vehículo, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.2.2 del documento técnico “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID – 19”, aprobado por Resolución Ministerial N° 239-2020- MINSA,

6.13 El mencionado procedimiento de evaluación también debe ser realizado a los conductores que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Directiva, se encuentran permitidos por excepción a realizar la actividad de conducción del vehículo.

6.14 Señalar en el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID -19 en el trabajo”, la periodicidad de la aplicación de las pruebas serológicas o moleculares para COVID -19.

6.15 No prestar el servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de taxi o el servicio público especial de personas mediante vehículos menores, mediante “viajes compartidos”, a través de los cuales se une a más de un usuario que coinciden en la misma ruta.

6.16. Para el caso de! operador como persona natural, éste deberá cumplir con las medidas mínimas dispuestas en los numerales 6.5, 6.7, 6.8, 6.9, 6.10, y 6.11, precedentes.

6.17. En la prestación del servicio del transporte público especial de personas en la modalidad de taxi o del servicio público especial de personas mediante vehículos menores, se recomienda al operador fomentar el uso de mecanismos u opciones tecnológicas, que prioricen el pago por el servicio de transporte sin contacto con los usuarios.

7. DISPOSICIONES PARA EL CONDUCTOR:

En la prestación del servicio de transporte, el conductor debe cumplir las siguientes medidas mínimas:

7.1 Lavarse las manos con agua y jabón líquido o jabón desinfectante, por un tiempo mínimo de veinte (20) segundos, y posteriormente desinfectarlas con alcohol gei; antes de iniciar la jornada diaria de prestación del servicio de transporte. Asimismo, desinfectarse las manos con alcohol geí después de cada servicio.

7.2 Utilizar una mascarilla en buen estado de conservación y limpieza, durante la prestación del servicio de transporte.

7.3 Prestar el servicio de transporte en el vehículo limpio y desinfectado.

7.4 Por ningún motivo prestar el servicio de transporte en casos de (i) presentar sintomatología COVID -19, o (ii) haber tenido contacto cercano con una persona o lugar con riesgo de contagio por COVID -19, en los últimos 14 días.

En cualquiera de ios supuestos mencionados, el conductor debe acudir a recibir asistencia médica y seguir las disposiciones del Ministerio de Salud ai respecto.

7.5 Contar con la certificación otorgada por la autoridad competente sobre ia capacitación en medidas de prevención contra el COVID -19.

7.6 Desinfectarse las manos con alcohol gel después de cada servicio de transporte, debiendo encontrarse permanentemente abastecido con dicho producto.

7.7 En caso de toser o estornudar: cubrirse la boca y nariz con el codo flexionado o con un pañuelo, desechar el pañuelo inmediatamente en una bolsa plástica, y desinfectarse las manos con alcohol gel.

7.8 Desinfectar las manijas de las puertas, pasamanos, apoyabrazos, cinturones de seguridad, así como los dispositivos para accionar puertas y ventanas, después de cada servicio de transporte; para ¡o cual, deberá utilizar paños y desinfectantes de superficies de uso seguro y eficaz (como alcohol etílico al 70%, soluciones de lejía o agua oxigenada), debiendo encontrarse permanentemente abastecido con dichos productos.

7.9 Exhibir en el interior del vehículo, en un lugar visible para ios usuarios, un aviso informativo sobre las medidas de prevención contra el COVID – 19, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo II de la presente Directiva.

7.10 Brindar e¡ servicio de transporte solamente a los usuarios que utilizan mascarilla de protección.

7.11 Utilizar un vehículo que se encuentre acondicionado con una división de nylon transparente, de modo tal que el conductor se encuentre aislado de los usuarios, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo II de la presente Directiva.

7.12 Limitar el aforo y señalizar el vehículo de acuerdo a lo siguiente:

a) Para vehículos de la categoría M1 conforme a lo dispuesto en el Anexo III.

b) Para vehículos de la categoría L5 conforme a lo dispuesto en el Anexo IV

7.13 Favorecer la ventilación natural en el vehículo, y en caso de utilizar aire acondicionado, este no debe de encontrarse en modo de recirculación sino en modo de extracción de aire.

7.14 No prestar el servicio de transporte público especial de personasen la modalidad de taxi o el servicio público especial de personas mediante vehículos menores, mediante “viajes compartidos”, a través de los cuales se une a más de un usuario que coinciden en la misma ruta.

7.15 En la prestación del servicio de transporte, se recomienda al conductor que, evite tocarse los ojos, la nariz y la boca; mantenga hábitos de limpieza y desinfección frecuente de las manos y superficies del auto de contacto habitual; fomente el uso de mecanismos u opciones tecnológicas, que prioricen el pago por el servicio de transporte sin contacto con los usuarios.

8. DISPOSICIONES PARA EL USUARIO

En ¡a prestación del servicio de transporte, el usuario debe cumplir las siguientes medidas mínimas:

8.1 Utilizar mascarilla durante la prestación del servicio de transporte.

8.2 En caso de toser o estornudar: cubrirse la boca y nariz con el codo flexionado o con un pañuelo, desechar el pañuelo inmediatamente en una bolsa plástica, y desinfectarse las manos con alcohol gel.

8.3 Guardar la distancia máxima posible con los otros ocupantes del vehículo y de acuerdo a lo siguiente:

a) Para vehículos de la categoría M1 conforme a lo dispuesto en el Anexo III.

b) Para vehículos de la categoría L5 conforme a lo dispuesto en el Anexo IV

8.4 Respetar el aforo del vehículo establecido para el estado de emergencia.

8.5 No tomar el servicio de transporte, para el caso de la modalidad de taxi, mediante “viajes compartidos”, a través de los cuales se une a más de un usuario que coinciden en la misma ruta.

8.6 No tirar desechos en el vehículo.

8.7 Prohibir el consumo de alimentos y bebidas

8.8 Durante la utilización del servicio de transporte, se recomienda al usuario que, evite tocarse los ojos, la nariz y la boca; mantenga hábitos de limpieza y desinfección frecuente de las manos; evite en lo posible tocar las superficies del auto; fomente el uso de mecanismos u opciones tecnológicas, que prioricen el pago por el servicio de transporte sin contacto con el conductor u operador.

[Continúa…]

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