Con el propósito de que se mejore la gestión pública de salud que contribuiría a dar con el diagnóstico de los pacientes infectados con el covid-19, a nivel nacional, la congresista del Frente Amplio, Rocío Silva Santisteban presentó el Proyecto de ley 5691/2020-CR para que se declare de interés nacional la producción de pruebas moleculares rápidas.
Desde el pasado 16 de marzo, día en que el presidente de la República, Martín Vizcarra, anunció la instauración del estado de emergencia a nivel nacional, el país afronta una difícil situación no solo de salud sino económica a causa de la pandemia. Durante la cuarentena, a través de diversos medios, se ha dado a conocer la falta de pruebas moleculares para la detección de virus. Lamentablemente, el problema de estas pruebas es que en el Perú se necesitan pasar por un laboratorio para obtener los resultados; prolongándose así el tiempo para que se conozcan los resultados porque no se cuentan con suficientes laboratorios.
Frente a esta situación, hoy existen iniciativas, como la que encabeza el biólogo Edward Málaga-Trillo y otros destacados biólogos de nuestro país, como Benoit Diringer, Mónica Pajuelo y Julio Juscamayta, quienes han desarrollado pruebas moleculares que contribuirían a obtener los resultados rápidamente, sin pasar exclusivamente por un laboratorio. Ello permitiría realizar un testeo preciso, con las pruebas moleculares y un resultado al instante.
La iniciativa legislativa que plantea la legisladora Silva Santisteban da cuenta que países como Argentina ya han desarrollado este tipo de pruebas moleculares rápidas. Asimismo, esta propuesta está en concordancia con los objetivos en salud impulsados por el Acuerdo Nacional, de fomentar la soberanía científica y sanitaria de calidad.
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA PRODUCCIÓN DE PRUEBAS MOLECULARES RÁPIDAS PARA MEJORAR LA GESTIÓN DEL DIAGNÓSTICO DE PACIENTES CON EL COVID-19
Artículo 1. Objeto de la ley
Declárase de interés nacional y necesidad pública la producción de pruebas moleculares rápidas para mejorar la gestión del diagnóstico de pacientes infectados con el COVID-19 a nivel nacional, la adaptación de la normativa sanitaria que resulte necesaria para la eficiente viabilidad de esta producción, previa rigurosa evaluación científica.
Artículo 2. Justificación
La declaratoria de interés nacional, necesidad pública y la exigencia de la adaptación normativa se justifica, por la necesidad de:
a) Mejorar la calidad de vida de la población en este contexto de pandemia, contribuyendo a optimizar la logística del diagnóstico, con la producción de pruebas moleculares rápidas debidamente validadas y certificadas.
b) Acondicionar la normativa sanitaria de regulación, validación y certificación de pruebas moleculares a los tiempos de emergencia de estamos viviendo, por lo que se requiere la reducción de plazos sin que se comprometa la calidad de su ejecución.
c) Visibilizar la alta capacidad de la comunidad científica peruana que se agrupa y trabaja en diversos laboratorios del país.
d) Reducir la brecha logística en el diagnóstico del virus SARS-Cov-2, que se manifiesta en una baja aplicación de pruebas moleculares respecto a las pruebas serológicas realizadas en el país.
e) Asegurar la prestación de servicios diagnósticos frente al COVID-19, con condiciones adecuadas de seguridad para la vida y salud de las personas.
f) Promover el desarrollo biotecnología) a nivel nacional y su articulación en una red de laboratorios regionales del país.
Artículo 3. Sujeto activo y beneficiario
El sector encargado de la producción de pruebas moleculares rápidas que se realicen como consecuencia de la declaración de necesidad pública e interés nacional es el Ministerio de Salud y el beneficiario es la población peruana.
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Pericia que concluye «proclividad al delito» no puede admitirse con el único fin de mostrar la supuesta inclinación del acusado a cometer delitos, porque ello favorece el «riesgo de condenar no por las pruebas, sino por la valoración negativa de su carácter o personalidad» [Casación 982-2022, Lambayeque, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se requiere que el fiscal postule expresamente la prueba indiciaria, porque es un método de razonamiento probatorio que puede ser empleado por el juez, siempre que derive de hechos acreditados y se debata en el juicio oral [Apelación 278-2024, Cusco, f. j. 6.21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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