[Actualizado 06.5.2020]
El juez Victor Zúñiga Urday declaró de oficio la sustitución de prisión preventiva por detención domiciliaria de Jaime Yoshiyama Tanaka, por riesgo de contagio de la covid-19. Asimismo, fijo una caución ascendente a 70 000 soles.
En la audiencia participaron el fiscal José Domingo Pérez y el abogado defensor Humberto Abanto Verástegui.
Durante la diligencia virtual, el letrado presentó un informe médico indicando que su patrocinado padece diabetes, hipertensión arterial, herpes ocular y tiene antecedente de cáncer. Abanto dijo que su defendido tiene un 40 % de probabilidades de contraer el virus si continúa en prisión.
[Actualizado 16.4.2020]
El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria evaluará mañana, el pedido de variación de prisión preventiva de Jaime Yoshiyama Tanaka.
[Actualizado 3.4.2020]
El abogado penalista Humberto Abanto Verástegui presentó petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a favor de su patrocinado, Jaime Yoshiyama.
En el documento indica que su defendido tiene 75 años y es paciente coronario, hipertenso, diabético y con antecedentes de oncológicos. Es decir, según lo que manifiesta el abogado, forma parte del grupo de alto riesgo de covid-19.
En su escrito, Humberto Abanto sostiene que su patrocinado se encuentra en condiciones de hacinamiento e insalubridad, cumpliendo una prisión preventiva en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro de San Juan de Lurigancho. Líneas más abajo, el documento explica que la defensa técnica pretende lograr el cese de la prisión preventiva y la variación de la misma por una medida menos gravosa, en este caso, la detención domiciliaria.
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También se indica que se ha apelado la resolución que declaró improcedente el hábeas corpus correctivo que presentó en favor de su patrocinado, pero que aún no se resuelve. El abogado indica que ha vulnerado el derecho a la vida y a la salud de su patrocinado, además del derecho a la protección judicial.
Clic aquí para descargar el documento. [Actualizado]
En primera instancia, el Juzgado Penal de Turno de la Corte de Lima, rechazó el hábeas corpus que presentó el abogado Humberto Abanto Verástegui a favor de su cliente Jaime Yoshiyama Tanaka. Este recurso pretendía que la prisión preventiva variase a un arresto domiciliario por el riesgo de contagio del covid-19 o coronavirus.
Tras analizar el caso, la jueza Ada Cubas declaró improcedente el pedido de Yoshiyama Tanaka bajo el argumento de que este pedido debe ser tramitado ante la justicia ordinaria y no ante la constitucional. Por su lado, el abogado Abanto Verástegui apeló esta decisión.
En el escrito de apelación el letrado precisa que el propio Tribunal Constitucional ha establecido las materias que pueden ser objeto de control constitucional, en orden a las resoluciones judiciales. Así pues, indica que el máximo interprete de la Constitución estableció que no es labor de la judicatura constitucional subrogar al juez ordinario en la interpretación y aplicación de los dispositivos legales.
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En el documento al que LP tuvo acceso se enlistan numerosos cuestionamientos a la resolución judicial de la jueza Ada Cubas. Lea aquí el escrito de apelación que presentó el abogado.
Clic aquí para descargar la resolución.
[Nota original]
El abogado Humberto Abanto interpuso hábeas corpus correctivo a favor Jaime Yoshiyama Tanaka, recluido en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro luego de que se le impusiera prisión preventiva. Esto «ante la ausencia de tutela jurisdiccional efectiva en la justicia ordinaria, derivada de lo dispuesto en la Resolución Administrativa 031-2020-P-CSNJPE-PJ del 16 de maro de 2020, y en atención a la amenaza cierta, grave y de inminente realización que representa para él la pandemia de covid-19 que viene asolando el país y cuya peligrosidad se ve amplificada en los establecimientos penitenciarios». En ese sentido, el letrado pide que se ordene la inmediata variación del mandato de prisión preventiva por el de detención domiciliaria. Lea el documento aquí.
AL JUZGADO PENAL DE TURNO DE LIMA:
HUMBERTO ABANTO VERÁSTEGUI, peruano, abogado, identificado con DNI N.° 08245844, domiciliado en Calle Manuel Sebastián Ugarte y Moscoso 450 – Oficina 2, Urbanización Orrantia del Mar, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, defensor de CLEMENTE JAIME YOSHIYAMA TANAKA, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro dentro de la investigación preparatoria que se le sigue a KEIKO SOFÍA FUJMORI HIGUCHI Y OTROS, por los delitos de lavado de activos y otros en agravio del Estado; atentamente y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
I.- PETITORIO
Que, al amparo del artículo 139.3° y 200.1° de la Constitución Política del Perú, y el artículo 25°, inciso 17, del Código Procesal Constitucional, vengo en interponer, como efectivamente interpongo, formal demanda de HABEAS CORPUS, a fin de que, en defensa de los derechos a la vida y a la salud de don CLEMENTE JAIME YOSHIYAMA TANAKA, quien está recluido en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro en cumplimiento del mandato de prisión preventiva por 36 meses impuesto por el Primer Juzgado de la Investigación Preparatoria Nacional, confirmado por la Segunda Sala Penal de Apelaciones y reformado a 18 meses por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, ante la ausencia de tutela jurisdiccional efectiva en la justicia ordinaria, derivada de lo dispuesto en la Resolución Administrativa N.° 031-2020-P-CSNJPE-PJ del 16 de maro de 2020, y en atención a la amenaza cierta, grave y de inminente realización que representa para él la pandemia de COVID-19 que viene asolando el país y cuya peligrosidad se ve amplificada en los establecimientos penitenciarios, se ordene la inmediata variación del mandato de prisión preventiva por el de detención domiciliaria; por los fundamentos de hecho y derecho que a continuación expongo:
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDADO
La presente demanda se dirige contra el PODER JUDICIAL, en la persona del señor Juez del Cuarto Juzgado de la Investigación Preparatoria Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, don VÍCTOR RAÚL ZÚÑIGA URDAY, a quien deberá notificarse en Av. Tacna 734 – Cercado de Lima.
Asimismo, cumpliendo con la regla contenida en el artículo 7 del Código Procesal Constitucional, deberá notificarse con la demanda al señor Procurador Público del Poder Judicial, en Avenida Petit Thouars 3943, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.
III.- PRESUPUESTOS PROCESALES
3.1. Legitimidad para obrar La legitimidad para obrar es la posición habilitante en la que se encuentra una persona para poder plantear determinada pretensión en un proceso. En este caso, la posición habilitante para poder plantear una pretensión en un proceso se le otorga a quien afirma ser parte en la relación jurídico-sustantiva que da origen al conflicto de intereses.
Asimismo, el Tribunal Constitucional ha señalado anteriormente que con la expresión legitimidad para obrar se alude específicamente a la capacidad legal que tenga un demandante para interponer su acción y plantear su pretensión a efectos de que el juez analice y verifique tal condición para admitir la demanda.
En el proceso de habeas corpus, el Código Procesal Constitucional en el artículo 26°, prevé una legitimación activa ampliada para interponer la demanda, señalando:
Art. 26.- Legitimación
La demanda puede ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquier otra en su favor, sin necesidad de tener su representación. Tampoco requerirá firma del letrado, tasa o alguna otra formalidad. También puede interponerla la Defensoría del Pueblo.
En el caso concreto, el habeas corpus correctivo es interpuesto por mí, como abogado defensor de Clemente Jaime Yoshiyama Tanaka, quien -por efecto de la pandemia de COVID y su condición de adulto mayor y paciente de enfermedades preexistentes- ve amenazados de manera grave e inminente realización sus derechos a la vida y a la salud por la prolongación de su permanencia en el establecimiento penitenciario en que se encuentra recluido o cualquier otro. Siendo así, me encuentro habilitado y con legitimidad para interponer el habeas corpus que efectivamente interpongo.
3.2. Interés para obrar El interés para obrar es una categoría procesal que se expresa en la necesidad de tutela de quien recurre ante el órgano jurisdiccional y, tratándose de la impugnación como en el presente caso, se encuentra compuesta de cuatro elementos, a saber:
a) Vicio en el acto procesal, entendido como una actuación en defensa de la legalidad objetiva;
b) Perjuicio a un derecho o interés jurídicamente protegido;
c) Nexo causal entre el interés del impugnante y la pretensión impugnatoria, el cual supone la contingencia obvia en la medida en que cualquier remedio intentado debe beneficiar al conjunto y, en particular, a quien corre los riesgos procesales y asume la calidad de parte (2); y
d) Actualidad del problema, situación de hecho que cubre dos dimensiones. Una, que no seas una actuación impropia del tiempo en que se sucede o se hace, sea por prematura o tardía; la otra, que sea cierta, descartándose situaciones o especulativas.
e) En el caso concreto, en representación de mi cliente don Clemente Jaime Yoshiyama Tanaka, interpongo proceso de habeas corpus preventivo, a fin de conjurar la amenaza grave y de inminente realización a sus derechos a la vida a y a la salud que constituye para él su permanencia en un establecimiento penitenciario.
3.3. La procedencia del Habeas Corpus
El artículo 200°.1 de la Constitución Política estatuye el proceso de hábeas corpus como remedio procesal destinado a proteger, en caso de vulneración o amenaza cierta, grave y de inminente realización, el derecho a la libertad individual y los derechos conexos con él. Como tal, tiene por propósito esencial, aunque no exclusivo, tutelar al individuo ante cualquier privación arbitraria del ejercicio de su derecho a la libertad individual y, particularmente, de la libertad locomotora. Asimismo, mediante dicho instituto procesal puede efectuarse el control constitucional de las condiciones en las que se desarrolla la restricción del ejercicio de la libertad individual, señaladas en el artículo 25 del Código Procesal Constitucional.
En el caso en concreto, subsumo la procedencia del hábeas corpus en la causal establecida en la parte final del artículo 25° del Código Procesal Constitucional que señala:
Artículo 25.-
[…]
También procede el hábeas corpus en defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertad individual, especialmente cuando se trata del debido proceso y la inviolabilidad del domicilio.
Asimismo, dado que se pretende tutela frente a una amenaza cierta, grave y de inminente realización, corresponde señalar que, en el caso concreto, deben combinarse las virtualidades protectoras del hábeas correctivo con las del habeas corpus preventivo, es decir, frente a los patentes indicios conforman la alta probabilidad de que los derechos a la vida y a la salud de un recluso sufran un daño que podría convertirse en irreparable, deberá disponerse la medida más efectiva para impedir que se consume la amenaza a los derechos fundamentales invocados.
[Continúa ….]
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