Publicado en el diario oficial El Peruano, el 23 de abril de 2020
Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19
DECRETO SUPREMO 04-2020-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, de acuerdo con los artículos II, VI y XII del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, la protección de la salud es de interés público y es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública;
Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha calificado al brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;
Que, el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 139-2020-MINSA, el Ministerio de Salud aprueba el Documento Técnico “Prevención y Atención de personas afectadas por COVID-19 en el Perú”, cuyo objetivo general es establecer los criterios técnicos y procedimientos para la prevención, diagnóstico y tratamiento de los pacientes con COVID-19 en un escenario de transmisión comunitaria;
Que, en el apartado 8.2 del referido documento técnico, denominado factores de riesgo para COVID-19, el Ministerio de Salud establece los factores de riesgo individual asociados al desarrollo de complicaciones relacionadas al COVID-19;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1325, publicado en el diario oficial El Peruano el 6 de enero de 2017, se declara en emergencia el Sistema Nacional Penitenciario y el Instituto Nacional Penitenciario, por razones de seguridad, salud, hacinamiento y deficiente infraestructura. Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 013-2018-JUS, se prorroga por un plazo adicional de veinticuatro meses los efectos del Decreto Legislativo N° 1325, para revertir la aguda crisis que atraviesan los establecimientos penitenciarios a nivel nacional;
Que, las condiciones de hacinamiento y salud durante la aguda crisis que vienen atravesando los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, convierten a las internas y los internos, así como al personal penitenciario (agentes de seguridad, administrativos y personal de salud), en focos de contagio masivo de enfermedades altamente infecciosas como el COVID-19;
Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;
Que, conforme al numeral 21) del artículo 118 de la norma suprema del Estado, el Presidente de la República está facultado para conceder Gracias Presidenciales, como el indulto y la conmutación de pena, que materializan el poder excepcional que tiene el Presidente de perdonar en nombre del Estado, determinada condena impuesta por un órgano jurisdiccional;
Que, para prevenir el riesgo de contagio de enfermedades y evitar la fácil propagación de COVID-19, como se puede presentar en las actuales condiciones de salud y hacinamiento en los establecimientos penitenciarios y, a su vez, optimizar la atención a las condiciones de sobrepoblación en el presente contexto de emergencia sanitaria nacional, es necesario incorporar supuestos especiales a fin de que la Comisión de Gracias Presidenciales proceda a evaluar y proponer el otorgamiento de indultos comunes y por razones humanitarias, así como conmutaciones de penas, que no impliquen perjuicios sociales, sino que atiendan -de manera excepcional- las actuales condiciones de emergencia sanitaria nacional;
De conformidad con lo establecido en el numeral 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
La norma tiene por objeto establecer, de manera excepcional y temporal, supuestos especiales para que la Comisión de Gracias Presidenciales proceda a evaluar y proponer el otorgamiento de indultos comunes y por razones humanitarias, así como conmutaciones de penas, y desarrollar su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria declarada a nivel nacional por COVID-19.
Artículo 2.- Supuestos del proceso especial de indulto por razones humanitarias
Para el indulto por razones humanitarias, y atendiendo al contexto de emergencia sanitaria por COVID-19, la Comisión de Gracias Presidenciales evalúa y, de ser el caso, recomienda la concesión de esta gracia presidencial para las internas y los internos sentenciados que se encuentren dentro de cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Padecen una enfermedad crónica, en etapa avanzada, que aumente el riesgo de infección por COVID-19 y el desarrollo de complicaciones, conforme a lo señalado por el Ministerio de Salud;
b) Padecen de otras enfermedades crónicas que, teniendo en cuenta las condiciones penitenciarias, se consideren vulnerables al contagio de COVID-19.
Artículo 3.- Supuestos del proceso especial de indulto común y conmutación de pena
3.1. Para el indulto común y conmutación de penas, y atendiendo al contexto de emergencia sanitaria por COVID-19, la Comisión de Gracias Presidenciales puede recomendar la concesión de la gracia presidencial para las internas o internos sentenciados que se encuentren dentro de cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Que sea madre y permanezca con su niño o niña en el establecimiento penitenciario.
b) Que se encuentre en estado de gestación.
c) Que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses.
d) Que se le haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años.
e) Que sea mayor de 60 años de edad.
3.2 En los supuestos del numeral precedente, los internos e internas deben cumplir, de manera concurrente, con las siguientes condiciones:
a) Tener la condición de primario.
b) No registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional.
c) No contar con prohibición legal expresa.
3.3 En los supuestos previstos en los literales d) y e) del numeral 3.1 no procede la recomendación de gracia presidencial respecto de las internas y los internos que han sido sentenciados por cualquiera de los siguientes delitos, contemplados en el Libro Segundo, Parte Especial del Código Penal y leyes especiales, de ser el caso:
a) Título I, Delitos Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud: arts. 106, 107, 108, 108-A, 108-B, 108-C y 121.
b) Título III, Delitos Contra la Familia: art 149.
c) Título IV, Delitos Contra la Libertad: arts. 152, 153-A, 153-B, 153-C, 153-D, 153-F, 153-G, 153-H, 153-I, 153-J, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 176-A, 176-B, 176-C, 177, 179, 183, 183-A y 183-B.
d) Título V, Delitos Contra el Patrimonio: arts. 189 y 200.
e) Título XII, Delitos Contra la Seguridad Pública: arts. 279, 289, 290, 291, 296-B, 297 y 303-A.
f) Título XIV, Delitos contra la Tranquilidad Pública: arts. 316, 316-A, 317, 317-A, 317-B.
g) Título XIV-A, Delitos contra la Humanidad, arts. 319, 320 y 321.
h) Título XVI, Delitos contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional, arts. 346 y 347.
i) Titulo XVIII, Delitos contra la Administración Pública, arts. 382, 383, 384, 385, 387, 388, 389, 390, 391, 392, 393, 393-A, 394, 395, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401.
j) Terrorismo (Ley N° 25475, modificada por la Ley 29936).
k) Financiamiento al terrorismo (art. 4-A Ley N° 25475).
l) Lavado de activos (Decreto Legislativo 1106, arts. 1-6).
m) Delitos cometidos por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar (Ley N° 30364).
Artículo 4.- Procedimiento especial del indulto por razones humanitarias
4.1 En el caso de un interno o interna que sea evaluado por motivo de indulto por razones humanitarias, el Instituto Nacional Penitenciario remite el expediente a la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, con la siguiente documentación:
a) Certificado de Antecedentes Judiciales a nivel nacional, expedida por la Dirección de Registro Penitenciario.
b) Declaración Jurada simple suscrita por el interno o interna que indique su domicilio habitual, así como la persona que constituiría su soporte familiar.
c) Copia de la historia clínica del interno o interna, a cargo del Instituto Nacional Penitenciario o entidad de salud, según corresponda, que contenga exámenes auxiliares realizados para confirmar diagnóstico.
d) Informe Médico elaborado sobre la base de la historia clínica indicada en el literal precedente.
4.2. Una vez remitido el expediente, la Secretaría Técnica se encarga de adjuntar al mismo los siguientes documentos emitidos por el Poder Judicial:
a) Copia simple de la sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada.
b) Informe de antecedentes penales.
c) Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional.
Artículo 5.- Procedimiento especial del indulto común y conmutación de penas
5.1 En el caso de un interno o interna que sea evaluado por motivo de indulto común o conmutación de pena, el Instituto Nacional Penitenciario remite el expediente a la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, con el Certificado de Antecedentes Judiciales a nivel nacional, expedida por la Dirección de Registro Penitenciario.
5.2 Una vez remitido el expediente, la Secretaría Técnica se encarga de adjuntar al mismo los siguientes documentos emitidos por el Poder Judicial:
a) Copia simple de la sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada.
b) Informe de antecedentes penales.
c) Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional.
Artículo 6.- Consideraciones especiales para el trámite de los expedientes de indulto, común y por razones humanitarias, así como de conmutación de la pena
En el marco de la emergencia sanitaria, el trámite de los expedientes de indulto, común y por razones humanitarias, así como de conmutación de la pena, debe realizarse bajo las siguientes consideraciones:
1. El Instituto Nacional Penitenciario, de oficio, dispone la remisión del expediente correspondiente a la Secretaria Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, a través de su mesa de partes virtual, sin perjuicio de remitir el expediente físico una vez culmine el Estado de Emergencia Sanitaria.
2. Cuando las circunstancias del caso lo requieran y con fines de verificación, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales está facultada, previa justificación, a realizar las siguientes entrevistas, las que deben registrarse en formato audiovisual:
a) Para la solicitud de indulto por razones humanitarias:
i) Entrevista a la interna o interno mediante la cual se acredita su estado de salud, salvo presente alguna condición médica que lo incapacite de expresar su voluntad, en cuyo caso sirve como evidencia de su estado de incapacidad.
ii) Entrevista al familiar de la interna o interno.
iii) Entrevista a los/las profesionales del área de salud y de asistencia social del Establecimiento Penitenciario respectivo.
b) Para la solicitud de indulto común y conmutación de la pena:
i) Entrevista a la interna o interno mediante la cual se acredita su proyecto de vida y participación en el tratamiento penitenciario.
ii) Entrevista al familiar de la interna o interno.
iii) Entrevista a los/las profesionales del Establecimiento Penitenciario, a través de la cual se acredita la participación de la interna o interno en el tratamiento penitenciario y su conducta durante su tiempo de carcelería.
Artículo 7.- Norma Complementaria
En todo lo no previsto y, siempre que corresponda, el procedimiento especial de evaluación y propuesta de las gracias presidenciales en el marco de la emergencia sanitaria se complementa con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS y el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS.
Artículo 8. – Refrendo
El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Vigencia
El presente Decreto Supremo tiene vigencia durante el periodo de Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y su prórroga, en caso así se disponga.
SEGUNDA.- Sobre el requisito previo a la excarcelación
Otorgada la gracia presidencial por el Presidente de la República, el Ministerio de Salud, por intermedio del Instituto Nacional Penitenciario y en coordinación con la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, realiza pruebas de laboratorio para COVID-19 a las beneficiadas o los beneficiados con un indulto por razones humanitarias, indulto común y/o conmutación de la pena, regulados por el presente Decreto Supremo.
TERCERA.- Adecuación de las solicitudes de indultos comunes e indultos por razones humanitarias, y conmutaciones de la pena
Durante el periodo de vigencia del presente Decreto Supremo, las solicitudes de indultos comunes e indultos por razones humanitarias, así como de conmutación de penas, deben ser revisadas y evaluadas por la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, a fin de determinar si cumplen con los supuestos establecidos en la presente norma, y adecuar su trámite, en caso corresponda.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos