Covid-19: Congreso sesionaría virtualmente para evitar contagios

Sesiones virtuales solo aplicarían en "contextos de circunstancias de gravedad"

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El congresista Alberto de Belaunde del Partido Morado presentó el Proyecto de Ley 4867/2020-CR que plantea desarrollar las sesiones del Congreso de la República de manera virtual para evitar contagios. Esta iniciativa modificaría el reglamento del Congreso para que aplique la modalidad virtual en sus sesiones parlamentarias solo en caso de gravedad.

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La propuesta señala que se tendría que usar herramientas digitales o tecnológicas que garanticen el carácter público de las sesiones, salvo que se justificara su carácter reservado o secreto. Líneas más abajo menciona que esta iniciativa, a la fecha, es debatida en países como Chile, mientras que en otros países esta medida ya se ha implementado, tal es el caso de Ecuador y Argentina.

Sobre esto, el presidente del Congreso, Manuel Merino de Lama, indicó que para el Congreso, a través de la Comisión Permanente, pueda realizar sesiones virtuales en medio del estado de emergencia por el coronavirus, se requiere modificar el reglamento en un pleno presencial.

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“Para instalar la Comisión Permanente tenemos que tener un pleno y para tener pleno tenemos que hacerlo de manera directa, no puede ser virtual porque no tenemos el instrumento. El reglamento no lo permite. Hay que hacer modificaciones, tendría que ser en una sesión plenaria y no podría ser virtual”, aseveró para la prensa.


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FÓRMULA LEGAL

Artículo 1. Objeto de la presente resolución legislativa

El objeto de la presente resolución legislativa es normar el desarrollo excepcional de sesiones virtuales del Pleno del Congreso de la República y de los demás órganos parlamentarios, con la finalidad de garantizar su funcionamiento en circunstancias de gravedad que impidan la participación presencial de sus integrantes.

Artículo 2. Incorporación del artículo 51-A del Reglamento del Congreso de la República

Incorpórese el artículo 51-A del Reglamento del Congreso de la República, conforme al texto siguiente:

Sesiones virtuales en el contexto de circunstancias de gravedad Artículo 51-A

En circunstancias de gravedad que impidan el desarrollo de sesiones presenciales, el presidente del Congreso, con acuerdo de la Junta de Portavoces representativo de tres cuartos del numero legal de congresistas, puede disponer el desarrollo de sesiones virtuales del Pleno del Congreso y de los demás órganos parlamentarios colegiados.

La herramienta digital o tecnológica que se implemente para estos efectos debe garantizar el carácter público de los debates virtuales, salvo que se justificara su carácter reservado o secreto, así como la identificación y el ejercicio fileno de los derechos de quienes integran los órganos.

 

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