Fundamento destacado.- TERCERO. Que el procedimiento seguido es como sigue: 1. El imputado SALEH CARLOS SALVADOR HERESI CHICOMA presentó el escrito de fojas una, de diez de marzo de dos mil veintidós, por el que planteó tutela de derechos a fin que declare sin efecto el extremo del reexamen y se disponga la exclusión de los hechos correspondientes al periodo dos mil tres a dos mil nueve de la disposición fiscal número uno, de veinticinco de enero de dos mil veintiuno, emitida por la Fiscalía de la Nación, que dispuso el reexamen de la carpeta fiscal 46-2009, puesto que generó el quebrantamiento del principio de legalidad procesal penal y de la garantía de la cosa decidida. Estimó, en primer lugar, que se contestó una solicitud que requiere de motivación mediante una providencia fiscal; y, en segundo lugar, que el reexamen efectuado vulnera el principio ne bis in idem, pues no existe nuevo elemento de convicción.
2. Por resolución Una, de fojas noventa y siete, de once de marzo de dos mil veintidós, el Juzgado Supremo de la Investigación Preparatoria señaló fecha de audiencia virtual de tutela de derechos para el veintiuno de marzo de dos mil veintidós, que se realizaría mediante el sistema Google Hangouts Meet.
3. El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria mediante auto de fojas ciento treinta y dos, de ocho de abril de dos mil veintidós, declaró infundada la mencionada solicitud de tutela de derechos.
4. Contra esta resolución el investigado HERESI CHICOMA interpuso recurso de apelación por escrito de fojas ciento setenta y siete, de veintiuno de abril de dos mil veintidós; alzada que se concedió por auto de fojas ciento noventa y dos, de veintisiete de abril de dos mil veintidós.
Sumilla: 1. El artículo 335 del CPP regula el ámbito materia de esta impugnación. El primer apartado establece como regla que la disposición firme de archivo, conforme al artículo precedente, impide que se promueva una investigación preparatoria basada en los mismos motivos –ello es lo que se denomina, conforme al Derecho administrativo, “cosa decidida”. Se entiende que un supuesto de archivo se da cuando los hechos son atípicos, no son justiciables penalmente o se presentan causas de extinción de la acción penal, en cuyo caso no es posible una reapertura del caso (ex artículo 334, apartado 1, del CPP).
2. Empero, la excepción está legalmente consagrada en el apartado 2 del artículo 335 del CPP, de suerte que es posible la reapertura del caso cuando (i) se aportan nuevos –y relevantes– elementos de investigación o (ii) se determina deficiencias en la investigación. Esta regla de excepción se justifica, primero, porque la causal de archivo no fue de carácter material, fijada por el Derecho penal y, por tanto, irrevisable por la Fiscalía; y, segundo, porque la promoción de la acción penal (dictar la disposición de formalización de la investigación preparatoria) está en función a la denominada “sospecha reveladora” (ex artículo 336, apartado 1, del CPP).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO APELACIÓN 86-2022, SUPREMA
PONENTE: CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Tutela de Derechos. Cosa decidida.
[Continúa…]
![Control difuso: Se inaplica la Ley 32107, pues, por la gravedad y la modalidad de comisión del delito —asesinatos cometido por líderes y mandos intermedios de la organización terrorista MRTA—, los hechos deben calificarse como crímenes de lesa humanidad y, por ende, imprescriptibles, dado que la adhesión a convenciones internacionales tiene carácter declarativo, no constitutivo (caso Víctor Polay y otros) [Exp. 00380-2023-8, F. J. III.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Cuando el uniforme pesa más que la maternidad: La identificación de estereotipos de género en el fuero policial y castrense que obstaculiza el derecho a la maternidad justifica el dictado de medidas de protección [Exp. 10278-2025-2-3205-JR-FT-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/mujer-policia-LPDerecho-218x150.png)
![Atención: Suprema señala que cuando servidores soliciten asesoría y defensa legal a sus instituciones se aplica el silencio negativo [Casación 15580-2022, Loreto]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ante la duda respecto de la comisión de los delitos imputados se debe optar por esclarecerlos en juicio [Exp. 00951-2022-4-1826-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Trabajador 276 pierde nombramiento por apelar un informe no impugnable y no el resultado final [Res. 005142-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)


![Reglas para aplicar la concesión de los beneficios penitenciarios: i) la ley aplicable es la vigente al momento en que la condena quedó firme o consentida; ii) las reformas posteriores se aplican solo si son favorables; y iii) se exige una evaluación global favorable del individuo —conducta, cumplimiento de normas, etc.— (precedente vinculante) [Exp. 04235-2023-PHC/TC, f. j. 38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![[Nuevo criterio] TC: Ley penitenciaria aplicable es la vigente al momento en que la condena quedó firme [Exp. 04235-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento que regula el establecimiento de cursos de capacitación como medida preventiva para las microempresas [Decreto Supremo 288-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/sunat-LPDerecho-218x150.jpg)


![Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta sobre nuevos métodos de precios de transferencia [Decreto Supremo 302-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Derecho-Tributario-impuestos-tributos-LP-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Juez ejecuta sanción de amonestación a abogado Elio Riera por «quebrantamiento de la lex artis al formular recusación con manifiesta contravención al procedimiento» [Exp. 04633-2021-19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ELIO-RIERA-DOCUMENTO2-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Aprueban valor de la UIT para el año 2026 [Decreto Supremo 301-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Control difuso: Se inaplica la Ley 32107, pues, por la gravedad y la modalidad de comisión del delito —asesinatos cometido por líderes y mandos intermedios de la organización terrorista MRTA—, los hechos deben calificarse como crímenes de lesa humanidad y, por ende, imprescriptibles, dado que la adhesión a convenciones internacionales tiene carácter declarativo, no constitutivo (caso Víctor Polay y otros) [Exp. 00380-2023-8, F. J. III.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Reglamento que regula el establecimiento de cursos de capacitación como medida preventiva para las microempresas [Decreto Supremo 288-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/sunat-LPDerecho-100x70.jpg)




![No corresponde que dueño de pared en precario estado de construcción indemnice a su vecino si por choque de camión volquete cayó sobre autos de vivienda colindante [Casación 3159-2002, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-324x160.jpg)