Establecen que los presidentes de las cortes superiores del país, jueces y presidentes de salas, están autorizados para disponer la realización de audiencias en los procesos judiciales el día sábado, y dictan otras disposiciones.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 152-2019-CE-PJ
Lima, 10 de abril de 2019
VISTO:
El Oficio N° 79-2019-GA-P-PJ, cursado por el Jefe de Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, conforme al artículo 122° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en el Poder Judicial comprende todo el año calendario. Además, los magistrados pueden habilitar días y horas inhábiles en los casos señalados por las normas procesales; como precisa el artículo 125° de la citada Ley Orgánica.
Segundo. Que, las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad y Tumbes han desarrollado labor judicial los días sábados para realizar audiencias en los procesos de su competencia; asegurando a las partes el cumplimiento de los plazos procesales y la solución de la controversia jurídica observando el principio de oportunidad.
Tercero. Que, el desarrollo de labor jurisdiccional en día no laborable, constituye una buena práctica y experiencia, que ha traído consigo beneficio para los justiciables, y es una demostración tangible de la mejora en la prestación del servicio de justicia con calidad y oportunidad.
Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 330-2012-GG-PJ, de fecha 6 de junio de 2012, la Gerencia General del Poder Judicial aprobó la Directiva Nº 003-2012-GG/PJ, denominada “Compensación de Horas por Trabajo Excepcional en Sobretiempo”, por trabajos excepcionales fuera de la jornada habitual de trabajo, a fin de asegurar una adecuada compensación a favor de los trabajadores del Poder Judicial con el descanso correspondiente.
Quinto. Que, en ese contexto, el Jefe de Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 20-2019-GA-P-PJ, por el cual se evalúan las propuestas remitidas por la Gerencia General de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General, respecto al trabajo sabatino en las Cortes Superiores de Justicia del país.
Sexto. Que, por lo expuesto y estando a lo establecido en el inciso 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que dispone como una de las funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia, corresponde aprobar las propuestas remitidas por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial.
En consecuencia; y en mérito al Acuerdo N° 451-2019 de la décimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Alegre Valdivia; sin la intervención del señor Consejero Ruidías Farfán y la señora Consejera Deur Morán por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Establecer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Jueces y Presidentes de Salas, en observancia a las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y normas adjetivas, están autorizados para disponer la realización de audiencias en los procesos judiciales el día sábado. El personal que labore en forma efectiva en dicho día tendrá derecho al descanso correspondiente, observando la Directiva Nº 003-2012-GG/PJ; aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 330-2012-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial.
Artículo Segundo.- Disponer que, conforme a la Ley de Presupuesto para el ejercicio del año fiscal correspondiente, siempre y cuando exista recurso presupuestal disponible, se otorgará un refrigerio al personal que labore en dicha jornada, para lo cual la Gerencia General dictará la normativa correspondiente, debiendo observarse el principio de legalidad y equilibrio presupuestal.
Artículo Tercero.- Los jueces y trabajadores jurisdiccionales que laboren en jornada extraordinaria el día sábado, conforme a lo resuelto en el artículo primero de la presente resolución, serán reconocidos para efectos del ascenso y/o concurso de méritos, conforme a la Ley de la Carrera correspondiente, para lo cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobará la respectiva Directiva, a propuesta de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de Cortes Superiores de Justicia del país, representantes de los trabajadores del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento, cumplimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente

![Trata de personas: No solo se sanciona la conducta que induce o coloca a la víctima en situación de ser explotado, sino también, cuando se despliegan actos destinados a sostener dicha situación [Casación 1414-2022, Madre de Dios, ff. jj. 3, 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/trata-de-personas-2-218x150.png)
![La prueba trasladada no recae sobre actos de investigación —diligencias para descubrir los hechos y obtener elementos de convicción—, sino sobre actos de prueba —medios actuados en juicio como resultado de la actividad probatoria—[Apelación 102-2025, Corte Suprema, ff. jj. 14-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque hubo retardo en la firma de la sentencia, si hubo deliberación tras el cierre del debate y adelanto de fallo con participación del juez que faltó firmar, no hay indefensión [Apelación 305-2024, Huancavelica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Dina Boluarte: Trabajadores de confianza pueden tener un periodo de prueba más extenso y no tienen derecho a indemnización vacacional [Casación 37905-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/RENIEC-DINA-BOLUARTE-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Para acreditar la simulación absoluta no basta afirmar que las concesiones recíprocas de los simuladores son irrazonables al compensar una deuda tan alta con un monto menor, sin ningún medio probatorio (contradocumento) u otros hechos o elementos que valorados de forma conjunta y razonada lleguen a generar convicción [Casación 4958-2021, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Igualdad salarial: Defensor público «antiguo» que ganaba S/5000 logra homologación de su sueldo a S/7000 que gana defensora pública «nueva» [Exp. 00002-2025-0-2201-JR-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC ordena reposición de trabajador CAS que realizaba labores de naturaleza permanente [Exp. 02047-2025-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Suprema confirma constitucionalidad de norma que prohíbe la extracción de mayor escala de recursos hidrobiológicos (pesca), ya sea marina o continental, en toda la extensión de las áreas naturales protegidas [Acción Popular 19816-2024, Lima, ff. jj. 4.9-4.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)


![Multan a municipalidad con más de S/400 000 por operar grifo sin contar con ley que la autorice a comercializar combustible [Res. 265-2025/SDC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/trabajadores-de-grifos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Reglamento del concurso de méritos para el ingreso a la función notarial (Decreto Supremo 006-2022-JUS) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-NOTARIAL-218x150.jpg)
![Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/CODIGO-DE-RESPONSABILIDAD-PENAL-DE-ADOLESCENTES-DECRETO-LEGISLATIVO-1348-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![TC ordena reposición de trabajador CAS que realizaba labores de naturaleza permanente [Exp. 02047-2025-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)




![Multan a municipalidad con más de S/400 000 por operar grifo sin contar con ley que la autorice a comercializar combustible [Res. 265-2025/SDC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/trabajadores-de-grifos-LPDerecho-100x70.jpg)


![Destituyen a servidor por presentar 9 certificados médicos falsos para justificar inasistencias [Resolución 000374-2022-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2018/11/Jurisprudencia-constitucional-descanso-m%C3%A9dico-LP-324x160.png)