Establecen que los presidentes de las cortes superiores del país, jueces y presidentes de salas, están autorizados para disponer la realización de audiencias en los procesos judiciales el día sábado, y dictan otras disposiciones.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 152-2019-CE-PJ
Lima, 10 de abril de 2019
VISTO:
El Oficio N° 79-2019-GA-P-PJ, cursado por el Jefe de Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, conforme al artículo 122° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en el Poder Judicial comprende todo el año calendario. Además, los magistrados pueden habilitar días y horas inhábiles en los casos señalados por las normas procesales; como precisa el artículo 125° de la citada Ley Orgánica.
Segundo. Que, las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad y Tumbes han desarrollado labor judicial los días sábados para realizar audiencias en los procesos de su competencia; asegurando a las partes el cumplimiento de los plazos procesales y la solución de la controversia jurídica observando el principio de oportunidad.
Tercero. Que, el desarrollo de labor jurisdiccional en día no laborable, constituye una buena práctica y experiencia, que ha traído consigo beneficio para los justiciables, y es una demostración tangible de la mejora en la prestación del servicio de justicia con calidad y oportunidad.
Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 330-2012-GG-PJ, de fecha 6 de junio de 2012, la Gerencia General del Poder Judicial aprobó la Directiva Nº 003-2012-GG/PJ, denominada “Compensación de Horas por Trabajo Excepcional en Sobretiempo”, por trabajos excepcionales fuera de la jornada habitual de trabajo, a fin de asegurar una adecuada compensación a favor de los trabajadores del Poder Judicial con el descanso correspondiente.
Quinto. Que, en ese contexto, el Jefe de Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 20-2019-GA-P-PJ, por el cual se evalúan las propuestas remitidas por la Gerencia General de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General, respecto al trabajo sabatino en las Cortes Superiores de Justicia del país.
Sexto. Que, por lo expuesto y estando a lo establecido en el inciso 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que dispone como una de las funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia, corresponde aprobar las propuestas remitidas por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial.
En consecuencia; y en mérito al Acuerdo N° 451-2019 de la décimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Alegre Valdivia; sin la intervención del señor Consejero Ruidías Farfán y la señora Consejera Deur Morán por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Establecer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Jueces y Presidentes de Salas, en observancia a las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y normas adjetivas, están autorizados para disponer la realización de audiencias en los procesos judiciales el día sábado. El personal que labore en forma efectiva en dicho día tendrá derecho al descanso correspondiente, observando la Directiva Nº 003-2012-GG/PJ; aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 330-2012-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial.
Artículo Segundo.- Disponer que, conforme a la Ley de Presupuesto para el ejercicio del año fiscal correspondiente, siempre y cuando exista recurso presupuestal disponible, se otorgará un refrigerio al personal que labore en dicha jornada, para lo cual la Gerencia General dictará la normativa correspondiente, debiendo observarse el principio de legalidad y equilibrio presupuestal.
Artículo Tercero.- Los jueces y trabajadores jurisdiccionales que laboren en jornada extraordinaria el día sábado, conforme a lo resuelto en el artículo primero de la presente resolución, serán reconocidos para efectos del ascenso y/o concurso de méritos, conforme a la Ley de la Carrera correspondiente, para lo cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobará la respectiva Directiva, a propuesta de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de Cortes Superiores de Justicia del país, representantes de los trabajadores del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento, cumplimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
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