En el Distrito Judicial de Ventanilla se ha implementado el tratamiento desadictivo como plan piloto para reforzar la ejecución de la medida socioeducativa aplicable por los jueces que juzgan procesos que comprenden a adolescentes en conflicto con la ley penal.
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Sobre esto, la presidencia de dicha corte superior remitirá un informe que detallará los tipos de de asistencia que les viene brindando la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), a efectos de difundir dicha medida en otras cortes superiores del país.
Así lo establece la Resolución Administrativa Nº 204-2019-CE-PJ, publicada el pasado sábado 1 de junio de 2019 en el diario oficial El Peruano.
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En los considerandos de la norma se señala que el artículo 150 del Código de Responsabilidad Penal del Adolescente establece que las medidas socioeducativas deben contener una función pedagógica positiva y formativa, con la finalidad de facilitar la resocialización y reintegración a la sociedad; y que en la elección y determinación de la medida socioeducativa se debe priorizar la que pueda tener un mayor impacto educativo sobre los derechos de los adolescentes y la que contribuya de mejor manera a su reintegración.
En ese mismo sentido se refiere al artículo 152 que establece que el juez de juzgamiento deberá controlar periódicamente la evolución de la medida socioeducativa impuesta, a fin que el desarrollo de la misma no afecte el proceso de reinserción social del adolescente.
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Líneas más abajo menciona como medida internar al adolescente en un centro de salud, público o privado, para un tratamiento desadictivo.
Sobre la base de estas previsiones normativas, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla solicitó que se institucionalice la supervisión judicial del tratamiento terapéutico en la ejecución de medidas socioeducativas, implementándose como plan piloto en la referida corte superior el proyecto denominado Juzgado Terapéutico con enfoque restaurativo.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 204-2019-CE-PJ
(…)
CONSIDERANDO:
Primero. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 266-2010-CE-PJ, del 26 de julio de 2010, dispuso la adhesión de este Poder del Estado a la implementación de las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de personas en condiciones de vulnerabilidad; asimismo, se estableció que es responsabilidad de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia la inmediata implementación de las disposiciones pertinentes en sus respectivos Distritos Judiciales, generando sinergias con las autoridades e instituciones de su medio para su efectividad, informando de las acciones adoptadas a este Órgano de Gobierno.
Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 274-2017-CE-PJ, de fecha 13 de setiembre de 2017, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone instituir como política transversal del Poder Judicial la especialización de la Justicia Penal Juvenil, con el objeto de brindar a los adolescentes que cumplen medida socioeducativa una atención especializada, por parte de todo el personal que interviene en su tratamiento.
Tercero. Que, representantes del Poder Judicial han participado activamente en los proyectos incorporados a la Comisión Permanente de Mecanismos Alternativos y Restaurativos de Resolución de Conflictos y Tribunales de Tratamiento de Droga y/o Alcohol (Comisión MARC-TTD) de la Cumbre Judicial Iberoamericana, los mismos que han venido sesionando en diferentes oportunidades con el objetivo de consolidar una Justicia Restaurativa en el Perú, y permitir la sistematización de la experiencia peruana en Justicia Restaurativa por medio de la construcción de un Protocolo para la Aplicación de la Mediación Penal Juvenil, aprobado por Resolución Administrativa Nº 287-2018-CE-PJ, del 21 de noviembre de 2018.
Cuarto. Que el Código de Responsabilidad Penal del Adolescente señala en el artículo 150º que las medidas socioeducativas deben contener una función pedagógica positiva y formativa, con la finalidad de facilitar la resocialización y reintegración a la sociedad; en la elección y determinación de la medida socioeducativa se debe priorizar la que pueda tener un mayor impacto educativo sobre los derechos de los adolescentes y la que contribuya de mejor manera a su reintegración. El artículo 152º refiere que el juez de juzgamiento debe controlar periódicamente la evolución de la medida socioeducativa impuesta, a fin que el desarrollo de la misma no afecte el proceso de reinserción social del adolescente; y el artículo 157º, numeral 8, del mismo cuerpo normativo, hace referencia a las medidas accesorias, señalado como una de ellas el de internar al adolescente en un centro de salud, público o privado, para un tratamiento desadictivo.
Quinto. Que, asimismo, el artículo 121º del Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2018-JUS, regula la medida accesoria de internamiento o tratamiento en una institución Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS) pública o privada, para un tratamiento desadictivo residencial o ambulatorio en los centros que el Ministerio de Salud habilite o en un centro público o privado supervisado por este ministerio. El Ministerio de Salud, DIRESA, GERESA, DIRIS o las que hagan sus veces, son responsables, en cualquier caso, de ejecutar el tratamiento y realizar el seguimiento correspondiente.
Sexto. Que, en ese contexto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla solicita que se institucionalice la supervisión judicial del tratamiento terapéutico en la ejecución de medidas socioeducativas, implementándose como plan piloto en la referida Corte Superior el proyecto denominado Juzgado Terapéutico con enfoque restaurativo.
Sétimo. Que, el Poder Judicial, por medio de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, tiene como Eje Nº 02, a los adolescentes en conflicto con la ley penal, siendo uno de sus objetivos la aplicación del nuevo modelo diferencial de tratamiento al adolescente en conflicto con la ley penal, dentro de los órganos jurisdiccionales pertinentes, promoviendo medidas alternativas a la privación de libertad; así como el tratamiento terapéutico correspondiente para cada uno de los adolescentes que lo necesiten, ya que para tener una correcta justicia terapéutica es necesario contar con la participación de las diferentes instituciones involucradas en el Sistema de Justicia; con mayor razón si en el eje de “ Reducción de la Demanda de las Drogas”, el Poder Judicial es responsable conjuntamente con el Ministerio de Justicia, el Instituto Nacional Penitenciario y la Presidencia del Consejo de Ministros – DEVIDA, de promover la reducción o readaptación social de los condenados por tráfico ilícito de drogas.
Octavo. Que en el Informe Nº 36-2019-JTG-CE/PJ-EA se establece que debe aprobarse como medida dictada por los jueces que conozcan procesos que involucren a adolescentes en conflicto con la ley penal, el tratamiento desadictivo pertinente para cada caso, en forma simultánea a la ejecución de la medida socioeducativa impuesta; en atención a lo dispuesto en el Código de Responsabilidad Penal que les reconoce dicha facultad, el marco jurídico establecido en las 100 Reglas de Brasilia, el Interés Superior del Adolescente; y la Convención de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente.
Noveno. Que, por tanto, para la implementación de un adecuado enfoque restaurativo, los magistrados deben brindar una respuesta integral al problema, es decir que sus acciones no solo se enmarquen en sancionar la infracción cometida, sino que se busque y aplique el tratamiento terapéutico que individualmente requiere cada adolescente en conflicto con la ley penal.
Décimo. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 637-2019 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More y Alegre Valdivia, sin la intervención del señor Consejero Ruidias Farfán por encontrarse de vacaciones y de la señora Consejera Deur Morán por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de la señora Consejera Tello Gilardi. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Implementar como Plan Piloto en el Distrito Judicial de Ventanilla, como medida de los jueces que juzgan procesos que comprenden a adolescentes en conflicto con la ley penal, el tratamiento desadictivo pertinente, en forma simultánea a la ejecución de la medida socioeducativa impuesta. Para lo cual la Presidencia de dicha Corte Superior remitirá un informe señalando que tipo de asistencia les viene brindando DEVIDA; a efectos de difundir dicha medida en otras Cortes Superiores de Justicia del país.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
(…)
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