El 25 de noviembre del 2025, la Sala Penal Permanente ha emitido la sentencia en la Casación 2298-2022/Arequipa que, a propósito de un caso por delito financiero, ha reinterpretado el Acuerdo Plenario 5-2023, que declaró inconstitucional la Ley Soto, y ha propuesto un sistema escalonado de plazos de suspensión en la que es posible su aplicación.
El caso en cuestión llega a la Suprema para discutir la prescripción por parte de Everth Palomino Florez, condenado como cómplice por delito financiero (247 del CP) a un año y medio de pena, por haber colaborado, en calidad de analista de créditos de una caja municipal, con Flor Mamani y Gina Vargas para que el 28 de noviembre del 2016 se les apruebe un crédito por 30 000 soles que habrían solicitado y justificado con documentos falsos.
El referido delito financiero tiene una pena de 1 a 4 años, por lo que, aplicando los Acuerdos Plenarios 3-2012 y 5-2023, el plazo de prescripción total llegaba a los 12 años. Entonces, los hechos habrían prescrito en noviembre del 2028, sin embargo, la Suprema lo ha declarado prescrito desde 2023 por aplicación de la Ley Soto.
La Suprema ha vuelto a cambiar de criterio y ha reinterpretado sus pronunciamientos vinculantes para precisar que la referida ley no es inconstitucional para todos los casos, sino que su aplicación es posible en delitos menos graves (hasta 5 años en el extremo mínimo de la pena) que no tengan una «particular afectación social» y en procesos que no hayan requerido actuaciones complejas. Una excepción a esa nueva regla serán aquellos delitos excluidos de la suspensión de la ejecución de la pena.
Inscríbete aquí Más información
Las condiciones de la Suprema se cumplen en las modalidades básicas del hurto agravado, apropiación ilícita, estafa y usurpación simple. Incluso, se podrían agregar delitos como encubrimiento, falso testimonio, resistencia o desobediencia a la autoridad, falsificación documental e ideológica, siempre que estos no sean entendidos con una particular afectación social.
Los que definitivamente quedan fuera de la lista son delitos como los delitos contra la administración pública, violencia familiar, secuestro, las formas graves de delitos contra la vida, delitos contra la libertad sexual, delitos contra la dignidad humana, extorsión, organización criminal y formas agravadas de delitos contra el patrimonio.
En la misma sentencia la Suprema ha agregado que para ellos sería una «metodología correcta», aunque todavía sin fuente legal, aplicar un sistema escalonado para calcular los plazos de suspensión. Proponen que la Ley Soto se aplique para los delitos menos graves conforme se ha expuesto, proponen también que los delitos graves (de penas entre 5 y 15 años) tengan una suspensión entre 3 a 5 años o un plazo de prescripción ordinario y, finalmente, consideran que los plazos de suspensión para los delitos más graves (con penas de 15 años a más) debería mantenerse en un plazo de prescripción extraordinario[1].
En números esto significa que la Suprema ya no considera adecuado que un proceso, por un delito de 8 años de pena, espere hasta 24 años para obtener una sentencia. Propone que ahora solo esperemos 20. De hecho, este plazo se duplica a 40 años si es que se trata de un delito contra la administración pública. No sería difícil llegar a 60 años si se trata de un delito más grave con 20 años de pena.
¿Por que resulta necesario esperar décadas y hasta una vida por una sentencia? La Suprema no lo explica.
Es claro que esta sentencia no cierra del debate pues de un lado tenemos a la Ley Soto con 1 año de plazo para todas las formas de suspensión mientras que del otro lado la Suprema insiste en plazos claramente irrazonables. Tampoco ha ayudado que, desde la promulgación de la ley en mayo del 2023, la Suprema ha tenido al menos 3 criterios: aplicación total, no aplicación y ahora aplicación parcial. Esto ha provocado que cada sala superior y juzgado tenga su propio criterio particular.
Durante este tiempo, el Tribunal Constitucional propuso una nueva manera de calcular la prescripción que vencería cuando transcurra un plazo extraordinario desde la formalización de la investigación preparatoria (ver sentencia del el 23 de enero del 2024 en el Exp. 0396-2021-PHC). Este nuevo método tampoco ha tenido respuesta ni aceptación del sistema.
En este debate con múltiples propuestas, el pleno del Tribunal Constitucional todavía no ha emitido pronunciamiento en el proceso de inconstitucionalidad contra la Ley Soto que fue promovido por el Colegio de Abogados de Loreto (Exp. 13-2024). Su decisión debería salir pronto pues la vista de la causa fue en mayo del 2025.
Esperamos entonces que, con mejor criterio, el Tribunal Constitucional, finalmente cierre esta controversia y no valide los plazos irrazonables que pretenden trasladar a las personas toda la carga de tolerar procesos eternos.
[1] Para encontrar referencias de derecho comparado, los jueces han tenido que acudir a los procesos penales en Laos, Nepal, India y Sri Lanka.
Inscríbete aquí Más información
![La apelación del auto que resuelve el requerimiento de proceso inmediato no tiene efecto suspensivo, pues no pone fin al procedimiento penal (doctrina legal) [APE 2-2016/CIJ-116, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![TC se aparta de la STC Exp. 00413-2021-PHC/TC: No corresponde inaplicar el primer párr. del art. 189 del CP (que sanciona con pena mínima exhorbitante el robo agravado), ya que el legislador es el competente para determinar el quantum de la pena abstracta [Exp. 00350-2023-PHC/TC, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/tribunal-constitucional-fachada-exterior-LPDerecho-218x150.png)

![El proceso de amparo contra resoluciones judiciales no es la vía para ejercer el derecho de crítica de las decisiones judiciales sin que exista de por medio una vulneración iusfundamental [Exp. 04404-2023-PA/TC, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/AMPARO-RESOLUCIONES-CRITICA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Precedente del Tribunal Registral sobre la extinción del derecho de enfiteusis [Res. 0038-2026-Sunarp/PT]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)
![La finalidad de los procesos constitucionales de la libertad es otorgar protección a los derechos constitucionales, de naturaleza individual o colectiva, y reponer las cosas al momento anterior al de la vulneración o amenaza de vulneración a los mismos, además de disponer el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo [Exp. 02250-2023-PHC/TC, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![TC se vuelve a apartar de la STC Exp. 00413-2021-PHC/TC: Si se considera que la pena mínima del robo agravado es exhorbitante, es el legislador y no el TC el competente para determinar el quantum de la pena abstracta [Exp. 00215-2024-PHC/TC, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![La sanción del art. 203 del CPC (concluir el proceso sin pronunciamiento sobre el fondo) opera ante la inasistencia de ambas partes a la audiencia de pruebas; sanción que no se aplica si las partes acudieron a las primeras sesiones de la audiencia, aunque posteriormente esta se reprograme por ausencia de las partes [Casación 5538-2019, Lima, ff. jj. 13-18] Poder Judicial](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Poder-judicial-palacio-de-justicia-ultimo-minuto-1-LPDerecho-218x150.png)





![Es válido que empresa azucarera despida a trabajador luego de encontrar ½ kg de azúcar en su mochila cuando este salía del trabajo; no se necesita probar quién era el propietario del bien incautado [Cas. Lab. 4600-2023, La Libertad, ff. jj. 7 y 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Municipalidad no puede exigir a solicitantes estar «libre de multas» para tramitar credencial de conductor de transporte público [Resolución Final 0010-2025/CEB-Indecopi-CUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Multan a empresa por afirmar sin sustento que producto promocionado «ayudaría a mantener una próstata saludable» [Res. 0272-2025/SDC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Hombre-medicinas-LPDerecho-218x150.png)

![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución 126-2012-Sunarp-SN) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/TUO-del-Reglamento-general-registros-publicos-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-NOTARIAL2-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)



![Corte IDH condena al Perú por demora injustificada e innecesaria en la ejecución de decisiones judiciales en agravio de un jubilado [caso Cuadra Bravo vs. Perú]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Corte-IDH-fachada-LPDerecho-324x160.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)

![La apelación del auto que resuelve el requerimiento de proceso inmediato no tiene efecto suspensivo, pues no pone fin al procedimiento penal (doctrina legal) [APE 2-2016/CIJ-116, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![El proceso de amparo contra resoluciones judiciales no es la vía para ejercer el derecho de crítica de las decisiones judiciales sin que exista de por medio una vulneración iusfundamental [Exp. 04404-2023-PA/TC, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/AMPARO-RESOLUCIONES-CRITICA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Corte IDH condena al Perú por demora injustificada e innecesaria en la ejecución de decisiones judiciales en agravio de un jubilado [caso Cuadra Bravo vs. Perú]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Corte-IDH-fachada-LPDerecho-100x70.jpg)

