La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema reafirmó al arbitraje como un fuero especial de justicia en el Perú, al cual las partes se someten voluntariamente, y cuya decisión definitiva se materializa en un laudo de obligatorio cumplimiento.
Fue al resolver la Casación N° 2231-2016, Piura, en que mediante una jurisprudencia orientadora señala que un auto judicial sobre cumplimiento o ejecución de un laudo arbitral no puede ser sometido a un recurso de esa naturaleza.
El máximo colegiado, de esa forma, rechazó de plano el recurso de casación interpuesto por el Consorcio Castilla Noreste contra la Municipalidad Distrital de Castilla (Piura), en el marco de un proceso de obligación de dar suma de dinero.
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Fundamento
Según la Sala, ante un auto de ejecución de laudo arbitral no procede interponer un recurso de casación, ya que este pronunciamiento no pone fin al proceso, toda vez que este concluyó en la vía arbitral, lo cual constituye un requisito indispensable para la admisibilidad del citado pedido.
Así, justifica su decisión en el inciso 1 del artículo 387 del Código Procesal Civil, el cual refiere que el recurso de casación se interpone contra las sentencias y autos expedidos por las salas superiores que, como órganos de segundo grado, ponen fin al proceso.
El supremo tribunal ratificó también que los laudos arbitrales tienen carácter definitivo al igual que las sentencias judiciales ejecutoriadas.
“Esto contribuye a dar seguridad jurídica a los arbitrajes, cuya aplicación es frecuente en las inversiones y actividades comerciales en nuestro país”, concluyó la sala.
Importa precisar que la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema es presidida por el magistrado Enrique Mendoza Ramírez e integrada por Ángel Romero Díaz, Carmen Julia Cabello Matamala, Francisco Miranda Molina y Ulises Yaya Zumaeta.
Los magistrados, de este modo, sustentaron su decisión en el inciso 1 del artículo 139 de la Constitución que reconoce de forma excepcional la jurisdicción arbitral.
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