Fundamento destacado: QUINTO: La denuncia debe desestimarse por cuanto no indica como es que se ha contravenido el derecho a un debido proceso; más bien lo que pretende con la argumentación propuesta es la revaloración de las cuestiones fácticas relativas a la notificación con la demanda a la recurrente, no obstante que la sentencia recurrida ha establecido que fue notificada en su domicilio consignado en el pagaré puesto a cobro, por lo que para establecer lo contrario tendría que hacerse un análisis y valoración de lo actuado en el proceso, lo cual no es posible en sede casatoria; asimismo de la fundamentación propuesta se advierte que la recurrente alega aplicación indebida de normas de derecho procesal el cual no está establecido como causal de casación.
CASACIÓN 1251-2009 LIMA
Lima, cinco de junio del dos mil nueve.-
VISTOS y CONSIDERANDO
PRIMERO: El recurso de casación interpuesto por D Y G INVESTMENT Sociedad Anónima Cerrada cumple con los requisitos de forma establecidos por el artículo 387 del Código Procesal Civil; asimismo, la recurrente no ha consentido la sentencia de primera instancia que le fue desfavorable, por lo que satisface el cumplimiento del requisito de fondo previsto por el artículo 388 inciso 1 del Código Procesal citado
SEGUNDO: Antes del análisis de los demás requisitos, previamente debe considerarse lo siguiente: el recurso de casaciòn es un medio impugnatorio extraordinario de carácter formal que sólo puede fundarse en cuestiones eminentemente jurídicas y no en cuestiones fácticas o de revaloración probatoria, es por ello que este medio impugnatorio tiene como fines esenciales la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema; en ese sentido su fundamentación debe ser clara, precisa y concreta indicando ordenadamente la causal pertinente y el requisito de fondo en que se sustenta cada una de ellas.
TERCERO: La recurrente alega las causales previstas en el inciso 3 del artículo 386 del Código Procesal Civil, referida a la Contravención de las Normas que Garantizan el Derecho a un Debido Proceso.
CUARTO: Fundamentando la causal denunciada principalmente refiere que: la resolución recurrida aplica indebidamente el artículo 146 del Código Procesal Civil al establecer que a pesar de haber sido notificados correctamente con los actuados, no efectuaron la contradicción criterio totalmente contrario a la realidad, ya que no fueron notificados con la demanda, y tomaron conocimiento de su existencia al ser notificados con las resoluciones tres y cuatro, por lo que es una indebida e incorrecta aplicación del derecho que la Sala considere que hayan sido notificados con la demanda, cuando en realidad jamás han recibido dichas cédulas, por lo que se interpreta erróneamente el Código Adjetivo; asimismo debe tenerse en cuenta que las notificaciones se efectúan conforme a lo previsto en los artículos 160 y 161 del Código Procesal Civil, en este caso no existe ninguna constancia en la que se indique que fueron notificados con la demanda en la forma que establece la referida norma legal.
QUINTO: La denuncia debe desestimarse por cuanto no indica como es que se ha contravenido el derecho a un debido proceso; más bien lo que pretende con la argumentación propuesta es la revaloración de las cuestiones fácticas relativas a la notificación con la demanda a la recurrente, no obstante que la sentencia recurrida ha establecido que fue notificada en su domicilio consignado en el pagaré puesto a cobro, por lo que para establecer lo contrario tendría que hacerse un análisis y valoración de lo actuado en el proceso, lo cual no es posible en sede casatoria; asimismo de la fundamentación propuesta se advierte que la recurrente alega aplicación indebida de normas de derecho procesal el cual no está establecido como causal de casación.
Por las razones anotadas y en aplicación del artículo 392 del Código Procesal Civil: declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por D Y G INVESTMENT Sociedad Anónima Cerrada a fojas setenta y nueve; CONDENARON a la empresa recurrente al pago de la Multa de tres Unidades de Referencia Procesal, así como al pago de las costas y costos por la tramitación del recurso; DISPUSIERON la publicación de esta resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad; en los seguidos por Banco Continental sobre obligación de dar suma de dinero; actuando como Vocal Ponente el señor Castañeda Serrano; y los devolvieron.-
SS.
PALOMINO GARCIA
CASTAÑEDA SERRANO
MAC RAE THAYS
ARANDA RODRIGUEZ
IDROGO DELGADO
![Conspiración para una rebelión: El tenor del mensaje a la Nación —orientado a quebrar el orden constitucional—, los pedidos de apertura de rejas, el cambio del comandante general del Ejército, la comunicación insistente entre los coacusados y mandos policiales y la preparación de un decreto supremo para formalizar el atentado constitucional son circunstancias que denotan un acto de comunicación definitiva —seria, no algo improvisado— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Pedro-Castillo-juicio-oral-LPDERECHO-2-218x150.jpg)
![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-218x150.jpg)

![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![El sexo biológico no es inalterable: el sexo se define legalmente por la anatomía genital y no por los cromosomas [Exp. 03308-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)





![Caso Ollanta Humala: Primera Sala Constitucional de Lima declara que privación de la libertad del actor sin mandato escrito fue inconstitucional [Exp. 07545-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/ollanta-humala-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Existe una afectación al derecho a probar cuando en la disposición de no formalizar investigación preparatoria no valora la prueba ofrecida por las partes [Exp. 00534-2025-PA/TC, ff. jj. 13-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Caso JNE: Resuelven en mayoría declarar improcedente participación de partido de Duberlí Rodríguez [Exp. 06374-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/JNE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)




![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)








![¡Atención, sector público! Aprueban requisitos para la entrega del aguinaldo por Navidad [DS 283-2025-EF] Gratificación por Navidad: ¿cuánto recibiré si soy nuevo en la empresa?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Gratificacion-navidad-aguinaldo-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Conspiración para una rebelión: El tenor del mensaje a la Nación —orientado a quebrar el orden constitucional—, los pedidos de apertura de rejas, el cambio del comandante general del Ejército, la comunicación insistente entre los coacusados y mandos policiales y la preparación de un decreto supremo para formalizar el atentado constitucional son circunstancias que denotan un acto de comunicación definitiva —seria, no algo improvisado— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Pedro-Castillo-juicio-oral-LPDERECHO-2-324x160.jpg)
![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-100x70.jpg)




![Conspiración para una rebelión: El tenor del mensaje a la Nación —orientado a quebrar el orden constitucional—, los pedidos de apertura de rejas, el cambio del comandante general del Ejército, la comunicación insistente entre los coacusados y mandos policiales y la preparación de un decreto supremo para formalizar el atentado constitucional son circunstancias que denotan un acto de comunicación definitiva —seria, no algo improvisado— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Pedro-Castillo-juicio-oral-LPDERECHO-2-100x70.jpg)
![Hipoteca no se anula, aunque en partida registral del bien figure mayor extensión, si contratantes lo individualizaron posibilitando su identificación [Casación 1280-2007, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/08/hipoteca-no-se-anula-aunque-en-partida-registral-del-bien-figure-mayor-extension-LPDerecho-324x160.jpg)