Fundamento destacado: QUINTO: La denuncia debe desestimarse por cuanto no indica como es que se ha contravenido el derecho a un debido proceso; más bien lo que pretende con la argumentación propuesta es la revaloración de las cuestiones fácticas relativas a la notificación con la demanda a la recurrente, no obstante que la sentencia recurrida ha establecido que fue notificada en su domicilio consignado en el pagaré puesto a cobro, por lo que para establecer lo contrario tendría que hacerse un análisis y valoración de lo actuado en el proceso, lo cual no es posible en sede casatoria; asimismo de la fundamentación propuesta se advierte que la recurrente alega aplicación indebida de normas de derecho procesal el cual no está establecido como causal de casación.
CASACIÓN 1251-2009 LIMA
Lima, cinco de junio del dos mil nueve.-
VISTOS y CONSIDERANDO
PRIMERO: El recurso de casación interpuesto por D Y G INVESTMENT Sociedad Anónima Cerrada cumple con los requisitos de forma establecidos por el artículo 387 del Código Procesal Civil; asimismo, la recurrente no ha consentido la sentencia de primera instancia que le fue desfavorable, por lo que satisface el cumplimiento del requisito de fondo previsto por el artículo 388 inciso 1 del Código Procesal citado
SEGUNDO: Antes del análisis de los demás requisitos, previamente debe considerarse lo siguiente: el recurso de casaciòn es un medio impugnatorio extraordinario de carácter formal que sólo puede fundarse en cuestiones eminentemente jurídicas y no en cuestiones fácticas o de revaloración probatoria, es por ello que este medio impugnatorio tiene como fines esenciales la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema; en ese sentido su fundamentación debe ser clara, precisa y concreta indicando ordenadamente la causal pertinente y el requisito de fondo en que se sustenta cada una de ellas.
TERCERO: La recurrente alega las causales previstas en el inciso 3 del artículo 386 del Código Procesal Civil, referida a la Contravención de las Normas que Garantizan el Derecho a un Debido Proceso.
CUARTO: Fundamentando la causal denunciada principalmente refiere que: la resolución recurrida aplica indebidamente el artículo 146 del Código Procesal Civil al establecer que a pesar de haber sido notificados correctamente con los actuados, no efectuaron la contradicción criterio totalmente contrario a la realidad, ya que no fueron notificados con la demanda, y tomaron conocimiento de su existencia al ser notificados con las resoluciones tres y cuatro, por lo que es una indebida e incorrecta aplicación del derecho que la Sala considere que hayan sido notificados con la demanda, cuando en realidad jamás han recibido dichas cédulas, por lo que se interpreta erróneamente el Código Adjetivo; asimismo debe tenerse en cuenta que las notificaciones se efectúan conforme a lo previsto en los artículos 160 y 161 del Código Procesal Civil, en este caso no existe ninguna constancia en la que se indique que fueron notificados con la demanda en la forma que establece la referida norma legal.
QUINTO: La denuncia debe desestimarse por cuanto no indica como es que se ha contravenido el derecho a un debido proceso; más bien lo que pretende con la argumentación propuesta es la revaloración de las cuestiones fácticas relativas a la notificación con la demanda a la recurrente, no obstante que la sentencia recurrida ha establecido que fue notificada en su domicilio consignado en el pagaré puesto a cobro, por lo que para establecer lo contrario tendría que hacerse un análisis y valoración de lo actuado en el proceso, lo cual no es posible en sede casatoria; asimismo de la fundamentación propuesta se advierte que la recurrente alega aplicación indebida de normas de derecho procesal el cual no está establecido como causal de casación.
Por las razones anotadas y en aplicación del artículo 392 del Código Procesal Civil: declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por D Y G INVESTMENT Sociedad Anónima Cerrada a fojas setenta y nueve; CONDENARON a la empresa recurrente al pago de la Multa de tres Unidades de Referencia Procesal, así como al pago de las costas y costos por la tramitación del recurso; DISPUSIERON la publicación de esta resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad; en los seguidos por Banco Continental sobre obligación de dar suma de dinero; actuando como Vocal Ponente el señor Castañeda Serrano; y los devolvieron.-
SS.
PALOMINO GARCIA
CASTAÑEDA SERRANO
MAC RAE THAYS
ARANDA RODRIGUEZ
IDROGO DELGADO
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