FUNDAMENTO DESTACADO: DECIMO PRIMERO: De manera que puede apreciarse de lo actuado, que el derecho de habitación vitalicia previsto en el artículo 731 del Código Civil, fue peticionado como un argumento de defensa por la cónyuge supérstite, María Margarita Gálvez Seminario viuda de Ginocchio al contestar la demanda, lo que a su vez mereció una respuesta por parte de los demandantes, generándose en este extremo una controversia que debe ser analizada y resuelta por los órganos jurisdiccionales, no requiriéndose para que sea resuelta que la misma sea postulada necesariamente como una pretensión independiente mediante el instituto jurídico de la reconvención.
Sumilla: Vicios que afectan la motivación de las resoluciones judiciales. Constituye infracción al derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, la motivación insuficiente, vicio que importa la falta de respuesta sobre las alegaciones de las partes del proceso, siempre que sean relevantes para resolver el caso.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 4849-2018, PIURA
DIVISION Y PARTICION DE BIENES
Lima, cuatro de octubre de dos mil veintidós
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve de dos mil dieciocho-Piura, con el expediente acompañado, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
Viene a conocimiento de esta Suprema Sala, el recurso de casación interpuesto por la recurrente, María Margarita Gálvez Seminario viuda de Ginocchio, a folios 805, contra la sentencia de vista contenida en la resolución N.° 42, de fecha 13 de agosto de 2018, a folios 784, emitida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, que resolvió confirmar la sentencia contenida en la resolución N.° 35, de fecha 02 de abril de 2018, obrante a folios 729, emitida por Juzgado Civil Transitorio de Piura de la Corte Superior de Piura, que declaró fundada en parte la demanda interpuesta por Miguel Martin Ginocchio Rojas y Walter Alberto Ginocchio Rojas, contra María Margarita Gálvez Seminario viuda de Ginocchio y Milagritos Melissa Ginocchio Gálvez, sobre división y partición. En consecuencia, declárese la división y partición del inmueble ubicado en urbanización El Chipe N.° 220, distrito de Piura, inscrito en la partida registral N.° 02004954 de la Zona Registral N.° I-Sede Piura, cor respondiéndole a Miguel Martin Ginocchio Rojas, Walter Alberto Ginocchio Rojas y Milagritos Melissa Ginocchio Gálvez, el 12.5 % de las acciones y derechos sobre dicho bien; y a María Margarita Gálvez Seminario viuda de Ginocchio el 62.5% de las acciones y derechos del mismo bien inmueble.
II. ANTECEDENTES
1. Demanda
Mediante escrito, presentado con fecha 12 de julio de 2013, obrante a folios 35, Miguel Martín Ginocchio Rojas y Walter Alberto Ginocchio Rojas, interponen demanda de división y partición del inmueble casa habitación sito en urbanización El Chipe N.° 220, distrito de Piura, inscrito en la partida registral N.° 0200 4954, el inmueble casa habitación ubicado en la ciudad de Paita, inscrito en la partida registral N.° 00028290, la partición del dinero ascendente a la suma de S/ 150,000.00 de la cuenta N.° 310-01-5276326, de la C aja Municipal de Piura y la división y entrega del monto de dinero que le corresponde por la venta del automóvil Daewoo de placa P1M502, así como el depósito de dinero que pueda existir en el Banco de Crédito del Perú.
[Continúa…]