Luego de los debates, se tomó los siguientes acuerdos:
1. Vía procesal para pretensiones relativas a prestaciones de salud y pensiones privadas
El Pleno acordó por unanimidad:
El proceso ordinario laboral es la vía procesal idónea para la tramitación de pretensiones sobre prestaciones de salud o de carácter previsional contra compañías de seguros, entidades prestadoras de salud o administradoras privadas de fondos de pensiones que tengan como sustento reclamos por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, y también todo reclamo de origen laboral y/o previsional ante dichas instituciones.
2. Régimen laboral de los inspectores municipales de transporte
El Pleno acordó por unanimidad:
Los inspectores municipales de transporte al servicio de las municipalidades deben ser considerados como empleados, ello debido a la naturaleza de las labores que realizan, por lo que deben estar sujetos al régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.
3. Pago de bonificaciones del Decreto de Urgencia 037-94
El Pleno acordó por unanimidad:
La bonificación especial prevista en el Decreto de Urgencia N° 037-94, no es de aplicación a los trabajadores y cesantes de las empresas del Estado, lo que incluye a aquellas entidades que se encuentran dentro del ámbito de FONAFE.
4. Indemnización por despido arbitrario de los trabajadores de dirección y de confianza
El Pleno acordó por unanimidad:
En el caso de trabajadores de dirección o de confianza de empresas y/o instituciones del sector privado:
– Aquellos trabajadores que ingresaron directamente a un cargo de confianza o de dirección, no les corresponde el pago de la indemnización por despido arbitrario en caso su empleador les retire la confianza.
– Aquellos trabajadores que ingresaron inicialmente a un cargo en el que realizaban funciones comunes u ordinarias, y que accedieron con posterioridad a un cargo de confianza o dirección dentro de la misma empresa o institución privada, les corresponde el pago de la indemnización por despido arbitrario en caso su empleador les impida reincorporarse a su antiguo puesto de trabajo luego de retirada la confianza; o cuando el propio trabajador opte por no reincorporarse a su antiguo puesto de trabajo.
En el caso de los trabajadores de dirección o de confianza de entidades públicas, la designación establecida en el artículo 43° del TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, se realiza en el marco de políticas públicas regulado por la Ley N° 28175, por lo que el retiro de la confianza o la remoción de dicho cargo no genera indemnización alguna para aquellos trabajadores que fueron designados directamente a un cargo de confianza o de dirección.
Mientras que en el caso de los trabajadores de dirección o de confianza de empresas del Estado, la designación establecida en el artículo 43° del TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, no genera derecho a indemnización alguna para aquellos trabajadores que fueron designados directamente a un cargo de confianza o de dirección, y a los cuales posteriormente se les retire la confianza o se les remueva de dicho cargo.
En el caso de los trabajadores que han venido desarrollando labores comunes u ordinarias y luego son promovidos a cargos de dirección o de confianza dentro de las mismas entidades públicas o empresas del Estado en las que trabajan, una vez que se les retire la confianza o sean removidos de dichos cargos, les corresponderá el pago de la indemnización por despido arbitrario en caso su empleador les impida reincorporarse a su antiguo puesto de trabajo; o cuando el propio trabajador opte por no reincorporarse a su antiguo puesto de trabajo.
SS.
ARÉVALO VELA
BARRIOS ALVARADO
DE LA ROSA BEDRIÑANA
YRIVARREN FALLAQUE
TORRES VEGA
MAC RAE THAYS
RUBIO ZEVALLOS
RODRÍGUEZ CHÁVEZ
YAYA ZUMAETA
MALCA GUAYLUPO
Descargue aquí en PDF el VII Pleno Laboral y Previsional completo
El 31 de enero de 2018, el presidente del Poder Judicial, Duberlí Rodríguez Tineo, expidió la Resolución Administrativa 39-2018-P-PJ, a través de la cual aprobó la realización del VII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional, en la que participarán las salas de derecho constitucional y social de la Corte Suprema.
El 1 de setiembre de 2018, se publicaron en el diario oficial El Peruano, las cuatro conclusiones del Pleno que incluyó los siguientes temas: i) vía procesal para pretensiones relativas a prestaciones de salud y pensiones privadas; ii) régimen laboral de los inspectores municipales de transporte; iii) pago de bonificaciones del Decreto de Urgencia 037-94, y iv) la indemnización por despido arbitrario de los trabajadores de dirección y de confianza. Descargue aquí las conclusiones.
CONVOCATORIA
La coordinación del VII Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral y Previsional de la Corte Suprema de Justicia de la República, invita a las personas naturales y jurídicas, abogados, profesores universitarios, jueces, instituciones públicas y privadas, y público en general, a participar con la presentación de sus aportes y sugerencias respecto de los principales problemas hermenéuticos y normativos identificados en el proceder de la judicatura nacional en materia laboral.
El presente pleno responde a la política institucional de promover la función integradora y predecible de la Corte Suprema de Justicia de la República, y tiene como objetivo mejorar la calidad del servicio de impartición de justicia unificando la jurisprudencia nacional.
El plazo para la presentación de propuesta es del 6 de febrero al 5 de marzo de 2018.
Pueden enviar sus propuestas aquí.
Corte Suprema de Justicia de la República
Presidencia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° O39-2018-P-PJ
VISTOS:
Los oficios N° 394-2017-JAV/PSSCST/CS/PJ, remitido por el Presidente de La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de La Corte Suprema y N° 265-2018-CIJ/PJ presentado por el Director del Centro de Investigaciones Judiciales.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Atendiendo que, es política institucional del Poder Judicial, promover la predictibilidad de las resoluciones judiciales y seguridad jurídica a través de la jurisprudencia, y en especial de la vinculante por parte de la Corte Suprema de Justicia de la República, coadyuvando a lograr un funcionamiento eficiente del servicio judicial.
SEGUNDO. Dentro de esa línea de trabajo se ha establecido fomentar la unificación de criterios sobre la interpretación y aplicación de normas, para ese fin es importante impulsar la realización de los Plenos Jurisdiccionales por ser espacios de reflexión e intercambio de experiencias y opiniones hacia una administración de justicia de calidad, oportuna, eficiente y predecible.
TERCERO. El artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prescribe que los integrantes de las Salas Especializadas pueden reunirse en Plenos Jurisdiccionales, a instancias de los órganos de apoyo del Poder Judicial; y el artículo 22° de la referida norma legal, establece el carácter vinculante de la doctrina jurisdiccional correspondiente.
CUARTO. Estando a que, en los Plenos Jurisdiccionales Supremos en materia Laboral, participan los jueces supremos integrantes de las Salas de Derecho Constitucional y Social competentes en dicha disciplina, para analizar y uniformizar los criterios jurisprudenciales en temas que tienen reiterados pronunciamientos contradictorios o problemas de aplicación normativa y que se presentan en el ejercicio de la función jurisdiccional generando mecanismos de solución óptimos para cada caso.
QUINTO. Sobre el particular, cabe señalar que la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia tiene competencia en temas de derecho laboral público y seguridad social – regímenes públicos; y la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia tiene competencia en temas de derecho laboral Privado (Ley 26636 – Ley 29497), seguridad social – régimen privado AFP e impugnación de resoluciones de la autoridad de trabajo.
SEXTO. Los artículos 113° y 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que el Centro de Investigaciones Judiciales es un órgano de apoyo de este Poder del Estado;
Por estos fundamentos, en mérito a lo dispuesto en el 76° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Aprobar la realización del VII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional, con la participación de la Primera y Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.
ARTÍCULO SEGUNDO. Designar al señor doctor Javier Arévalo Vela, Juez Supremo Titular y Presidente de la Segunda Sala de Derecho Social y Constitucional Provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República como coordinador del VII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional.
ARTÍCULO TERCERO. Disponer que el Centro de Investigaciones Judiciales brinde el apoyo corresponde para la ejecución del referido pleno, asimismo los gastos que genere la realización serán cubiertos por la Unidad Ejecutora de Gerencia General del Poder Judicial.
ARTICULO CUARTO. Notificar la presente resolución a los señores Jueces Supremos de las Salas de Derecho Constitucional y Social Permanente y Transitorias; y de las dependencias que correspondan.
Regístrese, publíquese, comuniqúese y cúmplase.
S.
Duberlí Rodríguez Tineo
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