La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró procedente la demanda de extradición pasiva de los ciudadanos Pedro David Pérez Miranda, alias “Peter Ferrari” o “Peter”, y José Estuardo Morales Díaz, “Pepe Morales” formulada por la Embajada de los Estados Unidos de América.
Así lo decidió el referido tribunal presidido por el magistrado César San Martín Castro e integrada por los jueces Víctor Prado Saldarriaga, Hugo Príncipe Trujillo, José Neyra Flores e Iván Sequeiros Vargas al cumplirse los presupuestos establecidos en el tratado de extradición del que son parte Perú y Estados Unidos de América.
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También al acreditarse los requisitos de la demanda planteada por el gobierno norteamericano contra Pérez Miranda y Morales Díaz, quienes son juzgados en Estados Unidos por el delito de conspiración para cometer lavado de dinero en agravio de ese país.
De esa manera, la Sala Penal Permanente ordenó remitir el cuaderno de extradición al Ministerio de Justicia por intermedio de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República.
No obstante, determinó aplazar la entrega de los extraditables hasta que culmine el proceso penal que tienen pendiente en nuestro país por el delito de lavado de activos proveniente de la minería ilegal.
Debe señalarse que ‘Peter Ferrari’ cumple ahora por disposición del Poder Judicial prisión preventiva por 18 meses al ser sindicado de liderar una estructura criminal dedicada al lavado de activos.
Fuente: Poder Judicial
Sumilla. Se declara procedente la solicitud de extradición pasiva por cumplirse los presupuestos establecidos en el tratado del que son parte ambos Estados, así como los requisitos de la demanda previstos en el artículo quinientos dieciocho del Nuevo Código Procesal Penal. Se aplaza la entrega de los extraditables hasta que culminen las investigaciones penales que se les siguen en el país, conforme así lo establece el artículo quinientos veintitrés-B del citado código.
CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE DE JUSTICIA
EXTRADICIÓN PASIVA N.° 59-2018, LIMA
Lima, treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho
VISTOS: en audiencia pública la demanda de extradición pasiva de los ciudadanos peruanos Pedro David Pérez Miranda, alias “Peter Ferrari” o “Peter”, y José Estuardo Morales Díaz, alias “Pepe Morales”, formulada por la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática número cero doscientos diez de fecha doce de febrero de dos mil dieciocho, obrante a folios uno a tres, adjuntando los documentos traducidos, certificados y autenticados que formalizan la extradición pasiva. Se precisa que dichos ciudadanos vienen siendo juzgados en Estados Unidos por el delito de conspiración para cometer lavado de dinero, en agravio de dicho Estado.
Intervino como ponente el señor Juez Supremo Sequeiros Vargas.
PRIMERO. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN PASIVA
De la revisión de los actuados remitidos a este Tribunal Supremo, se desprende lo siguiente:
1.1. Mediante el Oficio número mil quinientos noventa y cinco-dos mil dieciocho-MP-FN-UCJIE (EXT veintinueve-dieciocho), del veintitrés de febrero de dos mil dieciocho1, el jefe de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones de la Fiscalía de la Nación remitió a la mesa de partes de los Juzgados Penales Permanentes el cuaderno de solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos peruanos Pedro David Pérez Miranda, alias “Peter Ferrari”, y José Estuardo Morales Díaz, alias “Pepe Morales”, formulada por la Embajada de los Estados Unidos de América, el cual fue derivado al Décimo Juzgado Penal de Lima.
1.2. Con fecha tres de marzo de dos mil dieciocho, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú puso a disposición del Juzgado Penal de Turno Permanente al detenido José Estuardo Morales Díaz, quien fue intervenido a las dieciocho horas del mismo día en la intersección de las calles Manuel Moncloa y Covarrubias con Teniente del Carpio, urbanización Los Cipreses, Cercado de Lima, Lima, por encontrarse sujeto a la Notificación roja internacional con número de control A-ciento diez-uno–dos mil dieciocho del cuatro de enero de dos mil dieciocho (solicitud de detención internacional), en mérito de la Resolución judicial número diecisiete-veinte mil ochocientos catorce CR-UNGARO del dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, expedida por la autoridades judiciales del Distrito Sur de Florida, Estados Unidos, por el delito de asociación ilícita para el blanqueo de capitales.
[Continúa…]
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