A través de la Resolución Administrativa 000414-2025-P-CSNJPE-PJ, la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada (CSNJPE) otorgó un reconocimiento institucional al juez superior Emérito Ramiro Salinas Siccha, destacando su impecable labor jurisdiccional y su compromiso con la administración de justicia durante su paso por dicha Corte.
El reconocimiento se produce luego de que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispusiera la conclusión de su designación como integrante de la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional, ordenando su retorno a la Corte Superior de Justicia de Lima.
La presidencia de la CSNJPE resaltó que el magistrado Salinas Siccha ha demostrado a lo largo de su carrera honestidad, rectitud, responsabilidad y una firme defensa de la democracia, valores que lo convierten en un referente para otros jueces y servidores judiciales.
“Su vocación de servicio y entrega al trabajo son un ejemplo para esta Corte”, indica la resolución firmada por el presidente de la CSNJPE, Jhonny Hans Contreras Cuzcano.
Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada
Presidencia
Lima, 22 de Mayo del 2025
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N.º 000414-2025-P-CSNJPE-PJ
ANTECEDENTE:
Mediante Resolución Administrativa N.º 000170-2025-CE-PJ de fecha 20 de mayo de 2025, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso dar por concluida la designación del juez superior Emérito Ramiro Salinas Siccha, como juez integrante de la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada – en adelante CSN.
FUNDAMENTOS:
1. Sobre el reconocimiento a la labor jurisdiccional: constituye una política de esta gestión otorgar reconocimientos a aquellos magistrados y servidores judiciales que durante su carrera y ejercicio funcional han demostrado vocación de servicio, dedicación al trabajo y contribuido con su obra al fortalecimiento del servicio de justicia en la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada; ello con el noble propósito de entronizar su identificación con la institución procurándoles una satisfacción por los objetivos alcanzados con el producto de su esfuerzo y entrega al trabajo. Reconocimiento que se extiende, en mérito a su destacada labor, así como por su aporte en su jurisdicción, con el fin de alcanzar una mejora sustancial en la administración de justicia.
2. Ahora bien, el juez superior Emérito Ramiro Salinas Siccha, Presidente de la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional, a lo largo de su trayectoria como magistrado del Poder Judicial se ha desempeñado con honestidad, rectitud y responsabilidad, cumpliendo adecuadamente sus funciones de administración de justicia; destacando en sus cualidades y méritos objetivos que le demuestran como un magistrado con vocación de servicio, enérgico y defensor de la democracia y del principio jurídico. En ese sentido, corresponde efectuarle el reconocimiento por su labor ejercida en la Corte del Estado, así como sus cualidades personales y profesionales, que constituyen un ejemplo para los magistrados y servidores judiciales de la CSN, su contribución por el servicio brindado, que lo convierten en un magistrado probo y comprometido con la administración de justicia.
3. Siendo así las cosas, por las virtudes y méritos antes expuestos, y al haberse dispuesto el retorno del juez superior Emérito Ramiro Salinas Siccha a la Corte Superior de Justicia de Lima, esta Presidencia de Corte considera oportuno y pertinente otorgar reconocimiento y felicitación a dicho magistrado, por su impecable trayectoria en la CSN, dándosele las gracias por los servicios prestados a esta Institución.
4. La Presidencia es el órgano de dirección de la CSN y representa al Poder Judicial en el territorio nacional conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Estatuto aprobado por la Resolución Administrativa N.º 318-2018-CE-PJ, con observancia del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con las consideraciones invocadas.
SE RESUELVE:
Primero. OTORGAR a nombre de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, RECONOCIMIENTO Y FELICITACIÓN al magistrado EMÉRITO RAMIRO SALINAS SICCHA, por su impecable trayectoria profesional, identificación y entrega a los ideales de servicio del Poder Judicial; dándosele las gracias por los servicios prestados a nuestra institución.
Segundo. DISPONER que se entregue el presente reconocimiento, debiendo la Unidad Funcional de Imagen Institucional difundir su publicación por los diferentes medios de comunicación.
Tercero. REMITIR en el día, copia de la presente Resolución Administrativa, a la Oficina de Administración Distrital de la CSN, para su anotación en los legajos correspondientes y otros que correspondan.
Cuarto. PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Gerencia de Imagen Institucional de la CSN, Oficina de Administración Distrital de la CSN, Administración del Módulo del Código Procesal Penal y personal jurisdiccional y administrativo, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y archívese donde corresponde.
Documento firmado digitalmente
JHONNY HANS CONTRERAS CUZCANO
Presidente de la Corte Superior Nacional
de Justicia Penal Especializada


![[VIVO] Clase gratuita: El control de acusación en dos horas (31 MAR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-FABIOLA-APAZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)

![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Elecciones generales 2026: Reniec permitirá votar con DNI amarillo [Resolución Jefatural 000039-2026/JNAC/Reniec]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/dni-menores-edad-proyecto-ley-LPDerecho-218x150.png)
![Establecen disposiciones para garantizar el acceso temporal al agua potable en zonas de riesgo no mitigable [DS 004-2026-Vivienda] acceso agua potable - LPderecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Agua-potable-LPderecho-218x150.jpg)

![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao por 30 días para combatir la criminalidad [Decreto Supremo 044-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Reglamento de participación ciudadana en evaluación ambiental de proyectos de inversión [Decreto Supremo 003-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-vivienda-construccion-saneamiento-LODerecho-218x150.jpg)
![MP: Directiva de las Fiscalías Especializadas en Prevención del Delito (versión 01) [Resolución 910-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)

![Elecciones generales 2026: Reniec permitirá votar con DNI amarillo [Resolución Jefatural 000039-2026/JNAC/Reniec]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/dni-menores-edad-proyecto-ley-LPDerecho-324x160.png)



![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-100x70.jpg)
![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Elecciones generales 2026: Reniec permitirá votar con DNI amarillo [Resolución Jefatural 000039-2026/JNAC/Reniec]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/dni-menores-edad-proyecto-ley-LPDerecho-100x70.png)
![Reglamento de medidas mínimas de seguridad para las entidades del sistema financiero [DS 002-2023-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2018/10/seguridad-vigilante-LPDerecho-324x160.png)