Corte lanza convocatoria para cubrir 34 plazas de jueces supernumerarios

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La Comisión Distrital de Selección de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Ancash inició la convocatoria nacional del concurso para la selección de abogados hábiles que ocupen, de forma temporal, 34 plazas de Juez Superior, Especializado o Mixto y Juez de Paz Letrado en este Distrito Judicial.


BASES DEL CONCURSO DE SELECCIÓN DE JUECES SUPERNUMERARIOS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH

CONVOCATORIA N° 001-2022-CSJAN-PJ

La Comisión Distrital de Selección de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Ancash, conformada por acuerdo de Sesión de la Sala Plena de fecha 13 de enero del 2022 y oficializada mediante Resolución Administrativa N° 000141-2022-P-CSJAN del 09 de febrero del 2022, convoca a nivel nacional a todos los abogados/as que desean participar en el Concurso de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Ancash, que se desarrollará en mérito al “Reglamento Transitorio de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial” (en adelante Reglamento), aprobado por Resolución Administrativa N° 399-2020-CE-PJ y su modificatoria Resolución Administrativa N° 346-2021-CE- PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

1. OBJETIVO:

Seleccionar abogados/as que reúnan los requisitos establecidos en el Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de la Carrera Judicial, para ser incorporados al Registro Distrital de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Ancash, en base al cual se elegirá y designará abogados/as para ocupar de forma temporal los cargos de Juez Superior, Juez Especializado y Juez de Paz Letrado.

2. PLAZAS:

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3. REQUISITOS PARA POSTULAR:

3.1. REQUISITOS COMUNES O GENERALES:

De conformidad con el artículo 4° de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial, son requisitos comunes o generales para postular:

a) Ser peruano de nacimiento.

b) Tener el pleno ejercicio de la ciudadanía y los derechos civiles.

c) Tener título de abogado expedido o revalidado conforme a ley, así como encontrarse hábil en el ejercicio profesional.

d) No haber sido condenado ni haber sido pasible de una sentencia con reserva del fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para el acceso a la judicatura.

e) No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta ni ser deudor alimentario moroso.

f) No presentar discapacidad mental, física o sensorial debidamente acreditada que lo imposibilite a cumplir con sus funciones.

g) No haber sido destituido por medida disciplinaria del Poder Judicial o Ministerio Público ni despedido de cualquier otra dependencia de la Administración Pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave.

h) No estar incurso en ninguna de las otras incompatibilidades señaladas por ley.

3.2. REQUISITOS ESPECIALES SEGÚN EL NIVEL:

Son los establecidos en los artículos 7°, 8° y 9° de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial, según el siguiente detalle:

3.2.1. Para Juez Superior:

a) Ser mayor de treinta y cinco (35) años.

b) Haber ejercido el cargo de Juez Especializado o Mixto o Fiscal del mismo nivel durante cinco (5) años o haber ejercido la abogacía o desempeñado la docencia universitaria en materia jurídica por un período no menor de diez (10) años. Para el caso del ejercicio de la abogacía y la docencia universitaria, los períodos en una y otra condición son acumulables para alcanzar el mayor, en tanto no se hayan prestado en forma simultánea.

3.2.2. Para Juez Especializado o Mixto:

a) Ser mayor de treinta (30) años.

b) Haber sido Juez de Paz Letrado o Fiscal Provincial o Secretario o Relator de Sala al menos por cuatro (04) años, o haber ejercido la abogacía o desempeñado la docencia universitaria en materia jurídica por un periodo no menor de cinco (05) años. Para el caso del ejercicio de la abogacía y la docencia universitaria, los periodos en una y otra condición son acumulables para alcanzar el mayor, en tanto no se hayan prestado en forma simultánea.

3.2.3. Para Juez de Paz Letrado:

a) Ser mayor de veinticinco (25) años.

b) Haber ejercido la abogacía o desempeñado la docencia universitaria en materia jurídica por un periodo no menor de tres (3) años; o haberse desempeñado como Secretario o Relator de sala por más de dos (2) años o como secretario judicial por más de cuatro (4) años. Para el caso del ejercicio de la abogacía y la docencia universitaria, los periodos en una y otra condición son acumulables, en tanto no se hayan presentado en forma simultánea.

4. SOLICITUD DE POSTULACIÓN Y DOCUMENTOS A PRESENTAR:

El o la postulante deberá presentar toda la documentación requerida en el artículo 13° del Reglamento y que ha sido recogida por la Bases, conforme al detalle siguiente y únicamente hasta las 23:59 horas del último día del plazo de postulación, siendo que aquella información remitida en día inhábil se considerará como recepcionado el día hábil siguiente.

Cualquier documento que se presente luego de la fecha de postulación NO SERÁ CONSIDERADA en ninguna etapa de la postulación, por lo cual deben abstenerse de su presentación.

Es responsabilidad del postulante garantizar el envío completo de la documentación que sustenta su postulación. Cada postulante deberá tomar las precauciones debidas para el envío óptimo de la información remitida.

La solicitud de postulación y documentos adjuntos se realizará en un solo acto, es decir, en un solo momento o correo electrónico, por lo que deben asegurarse de remitir un único correo de postulación incluyendo toda la documentación que la sustente.

Toda la documentación deberá presentarse en un solo archivo en formato PDF, debiendo el o la postulante consignar expresamente como nombre de archivo: el nivel de postulación, su primer apellido y su primer prenombre. Ejemplo: JUEZ SUPERIOR_ PEREZ JUAN. La documentación deberá respetar el siguiente ORDEN:

1) Esquela de identificación. (Anexo 00).

2) Solicitud de postulación, indicando sus datos personales, el nivel jerárquico y especialidad a la que postula. (Anexo 01).

3) Currículo Vitae (sin documentar). Se satisface únicamente con el llenado del Anexo N° 02 debidamente firmado. (Anexo 02)

4) Copia legalizada del Título de abogado.

5) Copia legalizada del Documento Nacional de Identidad, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones (holograma) o, en su caso, la dispensa o el pago de la multa respectiva.

6) Una fotografía en formato PDF. (fotografía reciente, de frente y tamaño pasaporte – se pegará en una página en blanco, que formará parte del archivo PDF).

7) Récord de medidas disciplinarias, expedido por la Oficina de OCMA u ODECMA, para los magistrados y servidores del Poder Judicial; y/o expedido por la Oficina de Control Interno del Ministerio Público para los magistrados Fiscales y servidores de dicha institución.

8) Certificado o Constancia de Antecedentes policiales vigentes.

9) Copia legalizada de la última Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas, para quienes se encuentren ejerciendo o hayan ejercido la magistratura (Jueces y/o Fiscales). Quienes por ley no se encuentren obligados a efectuar la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas, deberán presentar una Declaración Jurada simple, indicando aquella situación.

10) Declaración Jurada de no estar inscrito en el registro de Deudores Alimentarios Morosos – REDAN. (Anexo 03).

11) Declaración Jurada de no encontrarse afiliado a una organización política o sindical. (Anexo 03).

12) Declaración Jurada de no haber sido condenado ni declarada su culpabilidad con reserva de fallo condenatorio por delito doloso, teniendo en consideración que la rehabilitación luego de cumplida una sentencia condenatoria por delito doloso o vencido el plazo de la reserva del fallo condenatorio, no habilita para postular. (Anexo 03).

13) Declaración Jurada de no encontrarse procesado penalmente y/o de encontrarse procesado, señalar los casos del expediente materia de proceso. (Anexo 03).

14) Declaración Jurada de no estar inscrito en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI), previsto en la Ley N° 30353 (Anexo 03).

15) Declaración Jurada de no haber sido destituido o suspendido por medida disciplinaria en cargo judicial o fiscal. (Anexo 03).

16) Declaración Jurada de no encontrarse en estado de quiebra culposa, fraudulenta o en estado de insolvencia. (Anexo 03).

17) Declaración Jurada de no haber sido despedido y/o destituido de la administración pública, empresas estatales o de actividad privada mediante resolución firme. (Anexo 03).

18) Declaración Jurada de no estar incurso en los impedimentos a que se refiere el artículo 41° de la Ley de la Carrera Judicial – Ley N° 29277, u otros de acuerdo ley, al momento de su inscripción. (Anexo 03).

19) Declaración Jurada de no tener impedimento para postular, ni incompatibilidad por unión de hecho, por matrimonio, o por razón de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad al momento de su inscripción, conforme al artículo 42° de la Ley de la Carrera Judicial – Ley N° 29277. (Anexo 03).

20) Declaración Jurada de estar incurso o no, en investigaciones o procesos de carácter civil, penal, de familia o laboral o procedimientos administrativos disciplinarios, en curso o concluidos. (Anexo 04).

21) Copia legalizada del Carnet del CONADIS de presentar discapacidad reconocida como tal por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), para acceder a la bonificación a que se contrae la Ley General de la Persona con Discapacidad – Ley N° 29973.

22) Constancia de haber cursado el Programa de Formación de Aspirantes (PROFA), al nivel que postula, con un total de veintisiete créditos (27) con una duración no menor de un año, a fin de acceder a la bonificación especial que se establece en el artículo 22° del Reglamento Transitorio.

23) Constancia de no haber sido sancionado por Colegio de Abogados.

24) Constancia o Certificado de trabajo en labor jurisdiccional o fiscal como Juez Supernumerario y/o Fiscal Provisional, Secretario de Juzgado o Asistente en Función Fiscal.
Las copias legalizadas o certificadas ante notario público, el certificado o constancia de record de medidas disciplinarias, el certificado o constancia de antecedentes policiales, el certificado o constancia de no haber sido sancionado por el Colegio de Abogados, y la constancia o certificado de trabajo en labor jurisdiccional o fiscal como Juez Supernumerario y/o Fiscal Provisional, Secretario de Juzgado o Asistente en Función Fiscal, deben encontrarse vigentes a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Si el documento no indica expresamente el periodo de vigencia, solo se admitirán y calificarán aquellos cuya emisión no tenga una antigüedad mayor de 90 días a la fecha de su presentación.

En caso de detectarse falsedad en las declaraciones juradas, el postulante será automáticamente excluido del concurso, sin perjuicio de remitirse las copias al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones.
El o la postulante deberá presentar toda la documentación requerida en forma virtual al correo: [email protected] hasta las 23:59 horas del último día del plazo de postulación. Toda la documentación deberá estar debidamente numerada (números y letras) y firmada en cada página, de lo contrario no será revisada y el postulante quedará automáticamente eliminado del concurso.

5. REVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS GENERALES Y ESPECIALES PARA DETERMINAR LA RELACIÓN DE POSTULANTES APTOS:

5.1. La Comisión Distrital revisará la documentación presentada por los postulantes y elaborará la relación de postulantes aptos que pasarán a la etapa de evaluación, la que deberá ser publicada por un día en el Diario de mayor circulación, Diario Judicial y en la página web de la Corte Superior de Justicia de Ancash.

5.2. Esta revisión no tiene puntaje, pero es de carácter eliminatorio en relación a los requisitos generales y los especiales, así como en las declaraciones juradas establecidas en las bases. La calificación será en términos de APTO y NO APTO, y será de carácter inimpugnable.

5.3. En caso de que ningún postulante sea declarado APTO, el proceso de selección se declarará desierto, en forma parcial o total según corresponda.

[Continúa …]

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