La Corte Superior de Justicia de Lima habilitó el uso del aplicativo WhatsApp 970807304 para la recepción de denuncias por violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, a través del cual se podrá adjuntar documentos, a vídeos e imágenes, y que será administrado por el personal especializado.
También se ha creado el correo institucional [email protected] para la recepción de denuncias. La medida permitirá facilitar canales alternativos durante el periodo de cuarentena de la emergencia sanitaria.
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Cabe señalar que las solicitudes o demandas nuevas serán comunicadas de manera inmediata a los Juzgados que correspondan, entre los designados 1°, 2°, 4°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17°, 18°, 19°, 20° y 21° Juzgados de Familia. Asimismo, la 1° y 2° Sala de Familia de Lima conocerán en segunda instancia las apelaciones relacionadas a este tipo de denuncias.
Durante la emergencia sanitaria se ha dictado una serie de medidas de protección y/o cautelares idóneas, prescindiendo de la audiencia y con la información que se tiene disponible en el caso concreto, no siendo necesario contar con la ficha de valoración de riesgo, informe psicológico u otro documento que por la inmediatez no sea posible obtener. Para tal fin, se hace uso de recursos tecnológicos que permitan la comunicación inmediata entre la victima y el/la juez/a, a fin de evitar su traslado y priorizando los principios de debida diligencia, sencillez, oralidad y mínimo formalismo. Culminada la comunicación, el/la juez/a informa a la persona denunciante las medidas de protección y cautelares dictadas y notifica en el acto a la comisaria por medio electrónico más célere para su ejecución.
Por otro lado, las notificaciones deberán efectuarse de forma electrónica, de no contarse con casilla electrónica judicial, dichas notificaciones pueden diligenciarse a través de los miembros de la Policía Nacional del Perú al amparo de lo establecido en el literal c) del articulo segundo de la Ley 28924, que establece que procede de esta forma: “Cuando la notificación con tenga una decisión que tenga que comunicarse en zonas de difícil acceso o cuando exista amenaza o riesgo para el personal encomendado de realizar dicha diligencia».
Fuente: Corte de Lima
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