Corte IDH: La trata de esclavos y mujeres comprende: i) la captación, transporte, acogida o recepción de personas, ii) mediante amenaza o uso de la fuerza y iii) con cualquier fin de explotación [Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil, f. j. 290]

Fundamento destacado: 290. Por lo tanto, la prohibición de “la trata de esclavos y la trata de mujeres” contenida en el artículo 6.1 de la Convención Americana se refiere a:

i) la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas;

ii) recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra. Para los menores de 18 años estos requisitos no son condición necesaria para la caracterización de trata;

iii) con cualquier fin de explotación.


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