Corte IDH: Nueve aspectos sobre la servidumbre por deudas [Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil]

Fundamento destacado: 210. La Comisión realizó precisiones respecto a los conceptos referidos anteriormente. En primer lugar sostuvo que la esclavitud, siguiendo la Convención sobre la Esclavitud de 1926 (en adelante la “Convención de 1926”), debe entenderse como el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona. En segundo lugar señaló que el concepto contemporáneo de esclavitud incluye a la servidumbre por deudas como una práctica análoga a la esclavitud y por tanto también prohibida por la Convención Americana. Los elementos de la servidumbre por deudas serían: i) prestación de servicios como garantía de una deuda, que sin embargo no se imputan a su pago; ii) falta de límites a la duración de los servicios; iii) falta de definición de la naturaleza de los servicios; iv) que las personas vivan en la propiedad donde prestan los servicios; v) control sobre los movimientos de las personas; vi) existencia de medidas para impedir las fugas; vii) control psicológico sobre las personas; viii) las víctimas no pueden modificar su condición, y ix) tratos crueles y abusivos.


CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO TRABAJADORES DE LA HACIENDA BRASIL VERDE VS. BRASIL

SENTENCIA DE 20 OCTUBRE DE 2016

(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces[1]:

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente en ejercicio;
Eduardo Vio Grossi, Vicepresidente en ejercicio;
Humberto Antônio Sierra Porto, Juez;
Elizabeth Odio Benito, Jueza;
Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y
L. Patricio Pazmiño Freire, Juez;

presentes, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:

[Continúa…]

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