El 2 de octubre de 2022 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “este Tribunal”) dictó una Sentencia mediante la cual declaró responsable a la República de Honduras (en adelante “el Estado” u “Honduras”) por las violaciones a los derechos de Leonela Zelaya, mujer trans, debido a las detenciones ilegales y arbitrarias de las que fue víctima los días 20 de enero, 11 de agosto y 2 de septiembre de 2004, y por el desconocimiento de su identidad y expresión de género durante la investigación de su muerte, ocurrida el 7 de septiembre de ese mismo año.
Asimismo, la Corte concluyó que el Estado incurrió en responsabilidad como consecuencia de la demora injustificada y la falta de debida diligencia reforzada en la investigación de lo ocurrido a Leonela Zelaya, lo cual violó los derechos a las garantías judiciales y protección judicial de Thalía Rodríguez, quien convivió con Leonela Zelaya por nueve años y, además, por la violación del derecho a la integridad personal de Thalía Rodríguez, debido a los sufrimientos derivados de la demora judicial y la falta de debida diligencia en la investigación.
Resumen de la Corte IDH.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO LEONELA ZELAYA Y OTRA VS. HONDURAS
SENTENCIA DE 2 DE OCTUBRE DE 2025
(Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Leonela Zelaya y otra Vs. Honduras, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por la siguiente composición:
Nancy Hernández López, Presidenta;
Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente;
Ricardo C. Pérez Manrique, Juez;
Verónica Gómez, Jueza;
Patricia Pérez Goldberg, Jueza;
Alberto Borea Odría, Juez, y
Diego Moreno Rodríguez, Juez,
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Gabriela Pacheco Arias, Secretaria Adjunta
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “el Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:
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