Fundamentos destacados. 72. A partir de lo indicado, la Corte considera que las garantías a un adecuado nombramiento, a la inamovilidad en el cargo y a ser protegidos contra presiones externas también amparan la labor de las y los fiscales. De otro modo, se pondrían en riesgo la independencia y la objetividad que son exigibles en su función como principios dirigidos a asegurar que las investigaciones efectuadas y las pretensiones formuladas ante los órganos jurisdiccionales se dirijan exclusivamente a la realización de la justicia en el caso concreto, en coherencia con los alcances del artículo 8 de la Convención.
A ese respecto, cabe agregar que la Corte ha precisado que la falta de garantía de inamovilidad de las y los fiscales, al hacerlos vulnerables frente a represalias por las decisiones que asuman, conlleva violación a la independencia que garantiza, precisamente, el artículo 8.1 de la Convención.
73. El criterio expresado encuentra respaldo, además, en diversos instrumentos y
pronunciamientos en el ámbito internacional. En efecto, las Directrices de las Naciones Unidas sobre la función de los fiscales establecen la obligación de los Estados de garantizar “que los fiscales puedan ejercer sus funciones profesionales sin intimidación, trabas, hostigamiento, injerencias indebidas o riesgo injustificado de incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra índole
83. En conclusión, la Corte considera que la separación del cargo de una o un fiscal provisional debe responder a las causales legalmente previstas, sean estas (i) por el acaecimiento de la condición resolutoria a que se sujetó la designación o nombramiento, como el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público a partir del cual se nombre o designe al reemplazante del o la fiscal provisional con carácter permanente, o (ii) por faltas disciplinarias graves o comprobada incompetencia, para lo cual habrá de seguirse un proceso que cumpla con las debidas garantías y que asegure la objetividad e imparcialidad de la decisión.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO CASA NINA VS. PERÚ
SENTENCIA DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2020
En la sentencia del Caso Casa Nina Vs. Perú, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable internacionalmente a la República del Perú por las violaciones a derechos humanos del señor Julio Casa Nina, como consecuencia de la decisión de separarlo del cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Huamanga.
En su Sentencia, la Corte determinó que el nombramiento del señor Casa Nina se efectuó sin la previsión de alguna condición resolutoria que determinara la terminación de su nombramiento como fiscal provisional, por lo que ejerció el cargo sin la seguridad de la permanencia en sus funciones, es decir, desprovisto de una salvaguarda esencial para garantizar su independencia.
De igual forma, el Tribunal destacó que el cese arbitrario de la víctima afectó indebidamente su derecho a permanecer en el cargo en condiciones de igualdad, así como su derecho a la estabilidad laboral, como parte del derecho al trabajo.
Por último, la Corte consideró que los recursos judiciales intentados por el señor Casa Nina para la tutela de sus derechos resultaron ineficaces, pues las distintas instancias judiciales internas reiteraron el argumento de que debido a la condición de provisionalidad de su nombramiento no gozaba de estabilidad alguna, lo que resulta contrario a las garantías de las que deben gozar las y los fiscales, aun cuando su nombramiento sea en condición de provisionalidad.
***
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Fuente: Corte IDH.
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