En la Sentencia del caso Rodríguez Pighi y otros Vs. Perú, notificada el día de hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado del Perú por la detención arbitraria, tortura y ejecución extrajudicial de Freddy Carlos Alberto Rodríguez Pighi, perpetrada por agentes estatales en Lima, Perú, el 21 de junio de 1991. Asimismo, la Corte declaró la violación del derecho a la integridad personal en perjuicio de su padre Carlos Rodríguez Ibañez y de Marlene Alicia Belleza, pareja sentimental de la víctima en la época de los hechos.
Al pronunciarse sobre los hechos del caso, la Corte tomó en cuenta el contexto del conflicto armado en el Perú, que se desarrolló entre los años 1980 a 2000, durante el cual, en reiteradas ocasiones, se decretó el estado de emergencia. En 1991, se encontraba vigente el plan operativo denominado “Cerco Noventiuno”, diseñado para permitir la captura e incluso la ejecución de presuntos responsables de acciones terroristas. El día de los hechos, 21 de junio de 1991, en la madrugada, un grupo armado atacó un vehículo de una compañía de seguridad, en el Callao. Ese mismo día, aproximadamente a las 8:30 a.m., una banda conformada por varias personas armadas asaltó una camioneta de transporte de dinero de una compañía de seguridad en el distrito de Miraflores, ciudad de Lima. Los asaltantes se dieron a la fuga en tres vehículos. Alrededor de las 9:00 a.m, oficiales de la Policía estaban patrullando la zona como consecuencia del ataque, y efectuaron la persecución de un vehículo sospechoso. Se produjo un enfrentamiento armado entre los agentes policiales y personas armadas que iban en el vehículo. Dos de estas personas se dieron a la fuga y efectivos policiales iniciaron una revisión de la zona para capturarlos.
El señor Freddy Rodríguez Pighi era un estudiante de cuarto año de medicina que iba caminando cerca de la zona en que se dio el enfrentamiento; se dirigía a la casa de su pareja. Fue detenido, golpeado, inmovilizado boca abajo con un agente policial pisándole la cabeza y apuntándolo con un arma mientras tenía la cabeza cubierta, lo cual fue registrado por medios televisivos. Finalmente, fue introducido en la maletera del patrullero y, aproximadamente una hora después, Freddy fue llevado en un automóvil de la fuerza policial e ingresado sin vida al Hospital San Juan de Dios. El señor Rodríguez Pighi falleció mientras permanecía bajo custodia del Estado; según el protocolo de autopsia y en el informe médico, como consecuencia de múltiples lesiones de proyectil de arma de fuego, y su cuerpo presentaba distintas lesiones por los actos de violencia sufridos durante su detención antes de su muerte.
Tras los hechos, se inició un proceso penal, y en el año 1993, la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de El Callao condenó por homicidio calificado al sargento segundo Guillermo Paulino Cornejo Zapata (autor) y al cabo PG Dámaso Adolfo Antezana Liñán (coautor) y al suboficial de tercera José Ángel Infante Quiroz (cómplice), en perjuicio de Freddy Rodríguez Pighi. Sin embargo, se reservó el juzgamiento de dos agentes policiales que habrían participado en los hechos, pero que no fueron localizados en ese momento. A la vez, está demostrado que, a la fecha, el Estado no ha esclarecido la totalidad de los hechos del presente caso, toda vez que no ha sido posible identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los autores intelectuales responsables de los hechos.
La Corte concluyó, que las autoridades policiales actuaron en el marco de un estado de emergencia que admitía la detención sin orden judicial o situación de flagrancia. No obstante, la detención del señor Rodríguez Pighi fue arbitraria, pues fue realizada sin un mínimo de diligencia debida; no fue informado de los motivos de su detención, tal como era exigido por la Constitución Política del Perú; no fue llevado ante un juez que realizara un control judicial de dicha privación de libertad, y no contó con recursos judiciales para controlar la medida impuesta en el marco del estado de emergencia.
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De igual forma, la Corte declaró que el señor Rodríguez Pighi falleció de manera violenta mientras se encontraba bajo custodia del Estado, como consecuencia de múltiples lesiones de proyectil de arma de fuego, además de presentar lesiones compatibles con los actos de violencia sufridos durante su detención antes de su muerte. El Estado no probó que fue producto del uso legítimo de la fuerza ni ofreció una explicación razonable que desvirtuara la presunción que opera en estos casos. Este Tribunal también advirtió que no existe controversia sobre la autoría de los hechos por parte de agentes estatales. Además, la Corte determinó que, de la prueba e indicios, se puede inferir que los actos de violencia sufridos por el señor Rodríguez Pighi fueron realizados intencionalmente por agentes del Estado y le causaron severos sufrimientos, y que fueron cometidos con una finalidad de controlarlo y someterlo, por lo que pueden ser calificados como torturas físicas y psíquicas.
Por otro lado, la Corte estableció que el Estado incurrió en una falta de debida diligencia por parte de las autoridades estatales, en relación con las faltas y omisiones durante el trámite de la investigación y del proceso penal de los presuntos autores intelectuales, garantía del plazo razonable para el esclarecimiento de los hechos del presente caso, toda vez que, a la fecha, no ha sido posible identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a dichos responsables. Además, la Corte concluyó que el Estado incumplió con sus deberes estatales de adoptar disposiciones de derecho interno que tipificaran adecuadamente la tortura como delito e investigar los actos de tortura sufridos por Freddy Rodríguez Pighi.
En razón de las violaciones declaradas, la Corte ordenó diversas medidas de reparación, entre ellas ordenó al Estado iniciar y adelantar, eficazmente y con la mayor diligencia las investigaciones penales a fin de esclarecer plenamente lo ocurrido e individualizar, juzgar, y en su caso, sancionar a todos los autores y partícipes de los hechos de tortura y ejecución extrajudicial de señor Freddy Rodríguez Pighi.
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