Corte IDH condena a Argentina por violencia obstétrica y muerte de mujer embarazada [Brítez Arce y otros vs. Argentina]

En la Sentencia del caso Brítez Arce y otros Vs. Argentina notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que Argentina es responsable por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal y a la salud de la señora Cristina Brítez Arce, y de los derechos a la integridad personal, garantías judiciales, protección a la familia, derechos de la niñez y protección judicial de Ezequiel Martín y Vanina Verónica Avaro hijo e hija de la señora Brítez Arce, respectivamente. La Corte también declaró la violación del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, este último a partir del 5 de julio de 1996, en perjuicio de los hijos de la señora Brítez Arce.

Argentina reconoció su responsabilidad internacional en este caso. La Corte valoró dicho reconocimiento por constituir una contribución positiva al desarrollo del proceso, a la vigencia de los principios que inspiran la Convención y a la satisfacción de las necesidades de reparación de las víctimas.

Cristina Brítez Arce tenía 38 años y más de 40 semanas de embarazo al momento de su muerte. Durante su embarazo presentó varios factores de riesgo que no fueron atendidos de forma adecuada por el sistema de salud. El 1 de junio de 1992 se presentó al Hospital Público Ramón Sardá, donde se le practicó una ecografía que resultó indicativa de feto muerto. En consecuencia, se le internó para inducirle el parto. Ese mismo día murió a las 18:00 horas por “paro cardio respiratorio no traumático”.

En la Sentencia, la Corte sostuvo que los Estados tienen la obligación de proporcionar servicios de salud adecuados, especializados y diferenciados durante el embarazo, parto y en un periodo razonable después del parto, con el objeto de garantizar el derecho a la salud de la madre y prevenir la mortalidad y morbilidad materna. A su vez, el Tribunal señaló que cuando un Estado no toma las medidas adecuadas para prevenir la mortalidad materna, esto impacta en el derecho a la vida de las personas gestantes y en periodo de posparto.

Además, la Corte se pronunció sobre la violencia obstétrica y señaló que es una forma de violencia basada en el género ejercida por los encargados de la atención en salud sobre las personas gestantes, durante el acceso a los servicios que tienen lugar en el embarazo, parto y posparto, que se expresa mayoritaria, aunque no exclusivamente, en un trato deshumanizado, irrespetuoso, abusivo o negligente hacia las mujeres embarazadas; en la denegación de tratamiento e información completa sobre el estado de salud y los tratamientos aplicables; en intervenciones médicas forzadas o coaccionadas, y en la tendencia a patologizar los procesos reproductivos naturales, entre otras manifestaciones amenazantes en el contexto de la atención en salud durante el embarazo, parto y posparto.

Conforme a lo anterior, la Corte encontró que la señora Brítez Arce no obtuvo el tratamiento médico que requería por cuenta de su embarazo y sus factores de riesgo, ni contó con información completa sobre las posibles alternativas de tratamiento y sus implicaciones. Por el contrario, fue sometida a violencia obstétrica en circunstancias que la expusieron a un riesgo que desencadenó en su muerte. Por lo anterior, declaró responsable al Estado por la violación de los derechos a la vida, integridad personal y salud de la señora Brítez Arce.

Además, la Corte concluyó que Argentina es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, integridad personal, protección a la familia, derechos de la niñez y protección judicial de los hijos de la señora Brítez Arce y declaró la violación del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, a partir del 5 de julio de 1996, respecto de estas personas.

En razón de las violaciones declaradas en la Sentencia, la Corte ordenó diversas medidas de reparación: el pago de una suma a los hijos de la señora Brítez Arce por concepto de gastos de tratamiento psicológico y/o psiquiátrico; la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el diario oficial y en un medio de comunicación de amplia circulación nacional y de la integridad de la Sentencia en los sitios web de autoridades estatales. Como garantías de no repetición ordenó al Estado diseñar una campaña de difusión orientada a visibilizar los derechos relacionados con el embarazo, el trabajo de parto y el posparto, las situaciones que pueden configurar casos de violencia obstétrica, y el derecho de las personas gestantes a recibir atención en salud humanizada. Finalmente, ordenó el pago de indemnizaciones compensatorias por concepto de daños materiales e inmateriales y el pago de costas y gastos.

Fuente: Corte IDH


CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO BRÍTEZ ARCE Y OTROS VS. ARGENTINA

SENTENCIA DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2022
(Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Brítez Arce y otros Vs. Argentina, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes jueces∗:

Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente;
Humberto Antonio Sierra Porto, Vicepresidente;
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez;
Nancy Hernández López, Jueza;
Patricia Pérez Goldberg, Jueza;
Rodrigo Mudrovitsch, Juez
presente, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “el Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:

∗ La Jueza Verónica Gómez, de nacionalidad argentina, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte.

I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte.- El 25 de febrero de 2021 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) sometió a la Corte Interamericana el caso Cristina Brítez Arce y familia contra la República Argentina (en adelante “el Estado”, “Argentina” o “el Estado argentino”). De acuerdo con la Comisión, el caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional de Argentina por los hechos relacionados con la muerte de Cristina Brítez Arce y la falta de debida diligencia y violación del plazo razonable en la investigación y los procesos judiciales que se siguieron sobre este asunto. La presunta víctima estaba embarazada de nueve meses. El 1 de junio de 1992 se presentó al Hospital Público “Ramón Sardá” de la ciudad de Buenos Aires, donde se le practicó una ecografía que resultó indicativa de feto muerto, por lo que fue internada para inducirle el parto. Según certificado de defunción, la señora Brítez Arce falleció ese mismo día por “paro cardio respiratorio no traumático”. La Comisión sostuvo que esos hechos comprometen la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos a la vida, integridad y salud, consagrados en los artículos 4.1, 5.1 y 26 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de la señora Brítez Arce.

Además, que el Estado es responsable de la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento y con el artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Para” (en adelante “Convención de Belém do Pará”), este último, a partir de la fecha de ratificación por parte de Argentina, en perjuicio de los familiares de la señora Brítez Arce identificados en el Informe de Fondo. Por último, la Comisión consideró que el Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Ezequiel Martín y Vanina Verónica Avaro, hijos de la señora Brítez Arce, quienes eran menores de edad al momento del fallecimiento de su madre.

2. Trámite ante la Comisión.- El trámite seguido ante la Comisión fue el siguiente:

a. Petición.- El 20 de abril de 2001 el señor Ezequiel Martín Avaro y la señora Vanina Verónica Avaro presentaron una petición a la Comisión Interamericana.

b. Informe de Admisibilidad.- El 28 de julio de 2015 la Comisión Interamericana declaró la admisibilidad del caso mediante el Informe No. 46/15. El Informe de Admisibilidad fue notificado a las partes el 1 de octubre de 2015.

c. Informe de Fondo.- El 6 de diciembre de 2019 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 236/19, de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante “Informe de Fondo” o “Informe No. 236/19”).

d. Notificación al Estado.- El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante comunicación del 25 de febrero de 2020 y se le otorgó un plazo de 2 meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Posteriormente, la Comisión otorgó tres prórrogas al Estado para el cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el Informe de Fondo.

3. Sometimiento a la Corte.- El 25 de febrero de 2021 la Comisión sometió a la Corte Interamericana las acciones y omisiones estatales identificadas en el Informe 236/19 “teniendo en cuenta la necesidad de justicia para las víctimas, así como la posición de éstas respecto del envío del caso a la Corte Interamericana”[1]. Este Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido veinte años.

4. Solicitudes de la Comisión Interamericana.- La Comisión solicitó a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado por las mismas violaciones señaladas en su Informe de Fondo. Asimismo, solicitó a la Corte que ordene al Estado distintas medidas de reparación, las cuales se detallan y analizan en el Capítulo VIII de la presente Sentencia. En relación con la violación del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, solicitó que se declare su violación por los hechos que ocurrieron o continuaron ocurriendo a partir del momento en que Argentina ratificó dicho tratado.

II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

5. Notificación al Estado y al representante.- El sometimiento del caso fue notificado al Estado[2] y al representante de las presuntas víctimas[3] (en adelante “el representante”) el 13 de abril de 2021.

6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas.- El 18 de mayo de 2021 el representante presentó su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. El representante coincidió sustancialmente con las conclusiones de la Comisión.

Solicitó, además, algunas medidas de reparación.

7. Escrito de contestación.- El 20 de agosto de 2021 el Estado presentó su escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación” o “escrito de contestación”). En dicho escrito el Estado reconoció su responsabilidad internacional al “acepta[r] las consideraciones de hecho y de derecho contenidas en el informe de fondo”.

8. Procedimiento final escrito y diligencia de recepción de declaraciones.- Mediante Resolución de 4 de marzo de 2022[4], el Presidente de la Corte, en atención al reconocimiento de responsabilidad hecho por el Estado y de conformidad con la facultad que le otorgan los artículos 15.1, 45 y 50.1 del Reglamento, resolvió no convocar a una audiencia pública en el presente caso y, en su lugar, convocar a la Comisión y a las partes a una diligencia pública para la recepción de dos declaraciones[5], así como requerir que un peritaje[6] fuera rendido mediante affidavit. El 20 de mayo de 2022 la Corte recibió las declaraciones de las presuntas víctimas Ezequiel Martín Avaro y Vanina Verónica Avaro en la diligencia pública convocada para tal efecto, la cual se llevó a cabo de manera virtual, mediante una plataforma de videoconferencia.

9. Amicus Curiae.- La Corte recibió un escrito de amicus curiae presentado por el Centro de Derechos Reproductivos[7].

10. Alegatos y observaciones finales escritas.- El 16 de junio de 2022 el Estado presentó sus alegatos finales escritos. El 20 de junio del mismo año la Comisión y el representante remitieron, respectivamente, sus observaciones finales escritas y alegatos finales escritos.

11. Prueba e información para mejor resolver.- El 24 de junio de 2022 la Corte solicitó al Estado remitir información y estadísticas sobre la atención de emergencias obstétricas y mortalidad materna desde el año 1992. El 14 de julio de 2022 el Estado presentó la prueba para mejor resolver solicitada por la Corte. El representante, remitió sus observaciones el 9 de agosto de 2022. La Comisión no presentó observaciones a la referida prueba.

12. Deliberación del presente caso.- La Corte deliberó la presente sentencia, a través de una sesión virtual, el día 16 de noviembre de 2022[8].

III
COMPETENCIA

13. La Corte Interamericana es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, debido a que el Estado de Argentina ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 5 de septiembre de 1984 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte en esa misma fecha. Asimismo, es competente para conocer las violaciones de la Convención de Belém do Pará ocurridas o que continuaron ocurriendo luego del 5 de julio de 1996, fecha en que Argentina ratificó dicho Tratado.

IV
RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL

A. Reconocimiento de responsabilidad del Estado y observaciones de la Comisión y del representante

14. El Estado reconoció su responsabilidad internacional y manifestó que aceptaba “las consideraciones de hecho y de derecho contenidas en el Informe de Fondo”. Solicitó a la Corte aceptar dicho reconocimiento, disponer las reparaciones a que haya lugar y rechazar las demás reparaciones solicitadas por la Comisión Interamericana. Sostuvo que “la actual gestión del Gobierno de la Nación tiene su norte en restituir [la] tradicional política de cooperación con el sistema interamericano, que no se identifica con defender obcecadamente la actuación del Estado, sino [en] gestionar sus intereses con buen criterio jurídico y enfoque de derechos humanos, garantizando la reparación de las víctimas”.

15. Destacó que ha adoptado distintas políticas públicas orientadas a poner en práctica un sólido marco jurídico que protege el derecho de las mujeres y otras personas gestantes y sus hijos a gozar del más alto nivel posible de salud, en especial, en relación con la atención antes, durante y después del parto y que, debido a que las circunstancias han cambiado en los últimos 20 años, las garantías de no repetición pretendidas no tienen una vocación transformadora que no esté expresada ya en el trabajo de las autoridades competentes. Subrayó, además, que en 2019 Argentina alcanzó la menor tasa de mortalidad materna en la serie histórica 2009-2019, la cual es dos puntos porcentuales menos que la alcanzada en el año en que la denuncia internacional de este caso fue promovida y destacó que, de acuerdo con el Grupo de Trabajo de Análisis de los Informes Nacionales previsto en el Protocolo de San Salvador, el avance del Estado refleja que se han llevado a cabo acciones certeras.

16. La Comisión valoró positivamente el reconocimiento de responsabilidad internacional hecho por el Estado, el cual abarca la totalidad de los hechos y violaciones declaradas en el Informe de Fondo, y sostuvo que este constituye una contribución positiva al desarrollo del proceso y a la dignificación de las víctimas. Asimismo, celebró la posición del Estado, que es consistente con la que tuvo en la etapa previa al sometimiento del caso. Solicitó a la Corte que tenga los hechos por probados y los incluya en la sentencia de fondo, por la importancia que tiene para las víctimas el establecimiento de la verdad de lo sucedido.

17. El representante pidió a la Corte que dicte una sentencia en la que declare la responsabilidad internacional del Estado de Argentina por la violación de la Convención Americana y de la Convención de Belém Do Pará y que disponga la reparación integral por la violación de los derechos declarados como violados en Informe de Fondo. Solicitó también que se tenga en cuenta la trascendencia del pronunciamiento solicitado, en relación con la orientación de leyes, decisiones judiciales, programas administrativos y prácticas nacionales.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí


[1] La Comisión designó como sus delegados a la Comisionada Julissa Mantilla Falcón. Asimismo, delegó a Marisol Blanchard Vera y a Jorge Humberto Meza Flores, quienes para la fecha se desempeñaban como SecretariaEjecutiva Adjunta y especialista, respectivamente, y a Analía Banfi Vique, especialista de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, como asesoras y asesor legales.

[2] Mediante comunicación de 18 de mayo de 2021, el Estado de Argentina designó como agente titular en este caso a Alberto Javier Salgado, Director de Contencioso Internacional en materia de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y, como agentes alternos, a Gonzalo Bueno, Asesor Legal de la Dirección de Contencioso Internacional en materia de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a Andrea Pochak, Subsecretaria de Protección y Enlace Internacional de la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación, a Gabriela Kletzel, Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales en materia de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y a Rodrigo Albano Robles Tristán, Asesor Legal de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales en materia de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.

[3] El representante de las presuntas víctimas es René Federico Garrís.

[4] Cfr. Caso Brítez Arce y otros Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de marzo de 2022. Disponible en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/britez_arce_04_03_22.pdf

[5] Corresponde a las declaraciones de Ezequiel Martín Avaro y Vanina Verónica Avaro, hijo e hija de Cristina Brítez Arce, respectivamente.

[6] El peritaje de Regina Tamés Noriega, propuesto por la Comisión Interamericana.

[7] El escrito fue firmado por Catalina Martínez Coral, Carmen Cecilia Martínez, Edward Pérez, María Fernanda Perico y Stephanie López. Se refiere a las obligaciones de los Estados y de las instituciones de salud de tomar las medidas para prevenir, investigar y erradicar los hechos de violencia obstétrica que se cometan contra las mujeres.

[8] Esta Sentencia fue deliberada y aprobada durante el 154 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte.

Comentarios: