Mediante una audiencia virtual realizada el 17 de junio, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) escuchó a la defensa legal de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta y a los abogados que representaban al Estado: César Pastor Briceño y Jorge Luis Cáceres Arce.
El debate ocurrió en el marco de la solicitud de medidas provisionales que elevó este primer grupo tras conocer el proyecto de ley —Ley 6951—, aprobado en el Congreso, que podría prescribir los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra ejecutados antes de 2002.
Finalmente, la Corte IDH otorgó las medidas provisionales correspondientes y señaló lo siguiente en una resolución con fecha del 1 de julio:
Que [el Estado peruano], a través de sus tres Poderes, tome las acciones necesarias para que no se adopten, se dejen sin efecto o no se otorgue vigencia al proyecto de ley 6951/2023-CR que dispone la prescripción de los crímenes de lesa humanidad perpetrados en el Perú, a los que se hace referencia en las Sentencias de los casos Barrios Altos y La Cantuta u otras iniciativas de ley similares, a fin de garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de esos casos.
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Sobre la legitimidad del Legislativo
Durante la sesión, presidida por Nancy Hernández López, los juristas peruanos argumentaron que esta petición rompe con las funciones constitucionales que le competen al Poder Legislativo.
Los citados hombres de leyes, en representación del Estado, manifestaron que la intervención de la Corte no sería oportuna en los procesos que le corresponden únicamente al país.
Pastor Briceño lo resumió de la siguiente manera:
Las medidas provisionales tienen una naturaleza instrumental y provisoria para asegurar el cumplimiento de una sentencia de fondo pendiente de ser asumida. Los casos Barrios Altos y La Cantuta constituyen o gozan de la autoridad de cosa juzgada internacional desde los años 2001 y 2006, de forma tal que el Estado peruano no se explica la competencia que tendría esta Corte, ni la legitimidad procesal de los representantes de las víctimas, para pedir que se adopten medidas provisionales para garantizar una sentencia que está en etapa de cumplimiento.
Cáceres Arce reforzó la idea:
No podemos tolerar bajo ninguna razón que se pretenda silenciar a un poder del Estado. Sí le puedes recomendar que vaya más allá de sus competencias porque puedes incurrir en un actos lesivo, pero no le puedes decir: “Suspende tus funciones constitucionales”.
No digamos las verdades a medias. Aquí no están secuestrados los jueces.
Sin embargo, la Corte IDH resaltó que la gestión de Dina Boluarte podría estar enfrentando un desacato si es que esta iniciativa legal se aprueba e implementa en el sistema de justicia.
Pese a todo, los dos letrados se esforzaron en moderar el impacto que tendría la ley y aseguraron que aún está pendiente una segunda votación. Así lo expresó César Pastor Briceño:
Lo que pretenden y lo han reiterado en su petitoria los representantes de las víctimas es que estas medidas provisionales tengan un carácter definitivo y sancionatorio, que paren el trámite parlamentario de un proyecto de ley que aún no es ley en el Estado peruano de manera indefinida.
Lo que se pretende es que esta Corte intervenga en el proceso parlamentario peruano de aprobación de leyes y sancione de forma definitiva la interrupción del trámite de aprobación de una iniciativa legal, desvirtuando de esta forma la naturaleza del trámite de medidas provisionales en la forma en que se tiene entendida.
A lo que Jorge Luis Cáceres Arce agregó:
Que el poder Legislativo Peruano deje de legislar es atentar contra un principio sagrado, el de la separación de poderes. ¿Y qué es un principio sagrado? El equilibrio de la función pública.
Finalmente, Pastor replicó que el Tribunal Constitucional o los Colegios de Abogados de las diferentes regiones podrían solicitar el inicio de una demanda de inconstitucionalidad. “Estamos convencidos de que el TC resolverá conforme a sus competencias”, coincidió su colega Cáceres.
¿Falta de conexidad?
La jueza Verónica Gómez, del equipo de trabajo de la Corte IDH, le consultó a Pastor sobre su declaración con respecto a la “desvinculación” de esta ley con los episodios Barrios Altos y La Cantuta.
“¿Por qué está alegando que hay falta de conexidad con estos casos?”, cuestionó. La respuesta del letrado estuvo enfocada en la naturaleza del dictamen: “No es una Ley de Amnistía”, resaltó.
Esta norma no tendría un efecto que generaría lo que ellos [familiares de las víctimas] señalan: la excarcelación de los condenados por los delitos de Barrios Altos y La Cantuta, al margen de las obligaciones internacionales que ha asumido el Estado y que, por eso, en el año 2003 se ha suscrito el tratado internacional de no imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad.
Posteriormente, Cáceres Arce añadió:
[…] No es un proyecto de ley vinculado al caso Barrios Altos. Que quede claro: este es un proyecto de ley y no pretende ser una norma gemela ni similar a la Ley de Amnistía, que protegió a los señores militares del grupo Colina.
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Resolución
Tras escuchar los alegatos, el Tribunal Internacional de la Corte IDH señaló que debía resolver el pedido. La entidad requirió al Congreso de la República abstenerse de votar la polémica norma hasta adoptar una decisión.
Finalmente, la entidad acordó brindar medidas provisionales tras la solicitud presentada por las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta.
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