Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa
Arequipa, 13 de Diciembre del 2022
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 001432-2022-P-CSJAR-PJ
VISTOS: El oficio Nro. 00128-2022-SCSST-CSJAR-PJ
CONSIDERANDO.-
PRIMERO.- Que, constituyen atribuciones del Presidente de la Corte Superior de Justicia, representar así como dirigir la política del Poder Judicial en el ámbito de su Distrito Judicial, ello conforme lo establecen los incisos 1) y 3) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo normado en el Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 90-2018-CE-PJ.
SEGUNDO. – Que, de acuerdo a dicho contexto, el Presidente de Corte es la máxima autoridad administrativa, llamado a representar los intereses del Poder Judicial dentro del Distrito Judicial a su cargo; como tal, posee facultades para adoptar las medidas administrativas que considere convenientes a efecto de lograr el cabal cumplimiento de las labores jurisdiccionales como administrativas.
TERCERO.- Que, mediante oficio Nro. 00128-2022-SCSST-CSJAR-PJ la Presidenta del Sub Comité se Seguridad y Salud en el Trabajo ha solicitado se establezca trabajo remoto sobre todo en sedes de provincia y periferia con motivo de la coyuntura social y política por la que atraviesa el país
CUARTO.- Que, estando a lo señalado y habiendo este despacho verificado – a través de la información brindada por los administradores de algunas sedes judiciales así como por los medios de comunicación – la situación social y las protestas violentas que se vienen produciendo a lo largo del distrito judicial habiéndose incluso atentado contra algunos órganos jurisdiccionales, se hace imperiosa la necesidad de adoptar las medidas correspondientes a fin de salvaguardar la integridad de los señores Magistrados, del personal jurisdiccional y administrativo y de los mismos justiciables, considerando la tendencia a la mayor incidencia de convulsión social y acorde además con la declaración de estado de emergencia en la región.
QUINTO: Que, siendo así, y con las coordinaciones efectuadas con con la Gerencia de Administración Distrital debe disponerse la realización del trabajo remoto de los señores Magistrados, personal jurisdiccional y administrativo de los órganos jurisdiccionales de todo el distrito judicial de Arequipa del 14 al 16 de diciembre del año en curso; el cual deberá realizarse acorde a lo indicado en la versión N° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial” aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000408-2020-CE-PJ.
Por lo que estando a las facultades conferidas por los incisos 1) y 3) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial
SE RESUELVE.-
ARTÍCULO PRIMERO.- DISPONER la realización de TRABAJO REMOTO del 13 al 18 de diciembre del 2022 en todos los órganos jurisdiccionales y administrativos del distrito judicial de Arequipa, en el horario de ocho (8) horas diarias el cual se realizará acorde a lo indicado en la Versión N° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000408-2020-CE-PJ
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que todas las audiencias se realicen de manera virtual y aplicándose la normativa impartida para tal efecto, las mismas que deberán llevarse a cabo en las fechas ya programadas. Cuando no se cuente con las condiciones tecnológicas o de conectividad indispensable, no haya tiempo para reprogramarlas o el juez disponga por la necesidad propia del proceso podrán realizarse de modo presencial.
ARTÍCULO TERCERO.- AUTORIZAR a los señores Magistrados de todas las instancias a retirar los expedientes judiciales de sus respectivos despachos, asimismo los señores Administradores deberán realizar el control y supervisión del retiro de expedientes por parte de los colaboradores jurisdiccionales conforme al protocolo establecido con la finalidad de realizar el trabajo remoto, debiendo la Coordinación de Seguridad observar las disposiciones establecidas en dicho protocolo.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER el uso obligatorio por parte de todos los órganos jurisdiccionales y administrativos de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de las herramientas, aplicaciones informáticas y protocolos ya implementados en estaCorte Superior de Justicia de Arequipa, para la gestión de los procesos judiciales en las diversas especialidades, de las actividades jurisdiccionales y administrativas.
ARTÍCULO QUINTO. – DISPONER que la Coordinación de Informática garantice el apoyo técnico necesario para efectos de la realización de las audiencias y actividades jurisdiccionales y administrativas.
ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que los jueces y juezas puedan atender a los justiciables, a través de la herramienta “El juez te escucha, programa tu cita”.
ARTÍCULO SETIMO.- REITERAR que todas las notificaciones deberán ser electrónicas a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE), pudiendo realizarse las notificaciones físicas que establece la ley y solo en caso de ser necesarias y que la urgencia lo amerite.
ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que el acceso a CDM virtual, mesa de partes de emergencia y archivo central a través el Sistema Único de Gestión Administrativa – SUGA aprobado mediante Resolución Administrativa-000503-2021- PCSJAR, a través del link https://csjarequipa.pj.gob.pe/csjar/suga; considerando que las mesas de partes físicas y los centros de atención al usuario no atenderán de manera presencial en tanto se mantenga la vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital se encuentre en comunicación permanente con las unidades organizacionales que correspondan, garantizando la seguridad y protección de los señores Magistrados, personal jurisdiccional y administrativo a fin de garantizar su integridad. ARTICULO DECIMO.- DISPONER que el coordinador de Seguridad y Defensa Civil supervise y monitoree el cumplimiento de la presente en salvaguarda de los Magistrados y trabajadores de esta Corte Superior.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- DISPONER que la Oficina de Imagen Institucional, Prensa y Protocolo, efectuarán la difusión de la presente resolución por correo electrónico institucional y a través de mensajes de texto y redes sociales para conocimiento de los señores Magistrados, colaboradores judiciales y administrativos y de los usuarios en general
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- PÓNGASE la presente resolución, en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General, Gerencia de Administración Distrital, Unidad Administrativa y de Finanzas, Coordinación de Informática, Coordinación de Personal, y Oficina de Imagen Institucional, para su difusión y fines pertinentes.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.




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