Les traemos otra entrega del programa “Cátedra de los Jueves” que transmite el canal Justicia TV, del Poder Judicial del Perú. En esta ocasión, el magistrado supremo Jorge Luis Salas Arenas habló de un tema sobre le cual nuestra doctrina no ha reflexionado mucho: la psicología del testimonio. A partir de esa constatación nos ofrece más luces sobre la corrupción del testigo. A continuación les dejamos un tramo de sus palabras para invitarlos a ver el vídeo completo.
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Como dijimos, el testigo percibe con los sentidos los datos de la realidad: los codifica, los almacena y retiene y luego en algún tiempo lo recupera. El proceso de codificación de la información tiene que ver con la claridad, con la limpieza y la transparencia del sentido con el que se persigue y no necesariamente con la decencia de la persona, porque no estamos hablando de sus condiciones éticas, sino de su capacidad de mirar, su capacidad de oír y su capacidad de sentir con el tacto, de degustar y de percibir los aromas.
Si existen dificultades, claro está para todos nosotros, que obstruyen esos canales de percepción, seguramente lo que nos diga el testigo no coincidirá necesariamente con la realidad de los hechos. Por lo tanto, parece que esta constatación de la psicología del testimonio, lo que nos hace es invitarnos a ver si el testigo es idóneo, ya no moralmente sino física y fisiológicamente, para testimoniar aquello que nos va a decir.
Si es algo que vio habría que ver qué tanto ve, si es algo que oyó habría que ver como como anda en su capacidad auditiva, y si se trata de algo que vio seguramente también tendremos que considerar el concepto general de lugar, distancia, iluminación, para poder apreciar mejor la validez y la fuerza de su relato.
No tenemos un gran desarrollo sobre eso en nuestra práctica cotidiana. Nosotros nos referimos a lo que dijo el testigo, incluso en el juicio, pero no solemos preguntar, por lo menos las partes no lo hacen, no frecuentemente sino muy esporádicamente, sobre estas materias. Salvo de alguna cosa muy específica en que por ser tarde o lejano el lugar donde ocurrió el acontecimiento se podría echar una sombra de duda sobre la capacidad de percepción visual del que está declarando.
Luego está el tema del almacenamiento y la retención. Nosotros aquellos datos que percibimos todos los almacenamos en la memoria, los almacenamos todos. Hay un estudio que señala que cuando la persona escucha algo con algún interés, el cerebro lo organiza en 8 días, solito, lo organiza en ocho días. Cuando uno escucha algo con mucho interés el cerebro lo organiza o de inmediato o en las próximas 24 horas, lo organiza, y está listo para ser utilizado porque nos interesa, si no son 8 los días que demora.
Si uno escucha algo sin ningún interés lo borra, lo superpone o superpone otra cosa encima de lo que escuchó, miró, porque no le interesa, cumple por alguna razón y finalmente ya no le sirve. Y además con el avance de las neurociencias ha quedado claro que las personas sumamente estresadas y agotadas no retienen todos los datos, no los retienen, su disco está muy cargado, su disco duro personal, y no retienen todos los datos.
Entonces un nuevo campo, un nuevo espacio se abre para considerar la fiabilidad del testigo a partir de una sincera declaración que no recuerdan. Este tema está pendiente todavía de una profundización mayor. El cerebro almacena [la información] donde corresponde y lo evoca a veces sin haberlo convocado expresamente con algún estímulo, y cuando lo convocan o lo evoca directamente porque le preguntan sobre la materia seguramente si lo almacenó bien, lo percibió bien, lo guardará bien.
Los recuerdos traumáticos no se almacenan del todo bien. «¿Cómo no se va a acordar de las particularidades del violador?» A veces lo que ocurre es que la psique lo que hace es negar el trauma de tal forma que lo encubre del todo o parcialmente. «No está diciendo la verdad porque no da datos, no informa al detalle.» Ese tema tiene que ser objeto de trabajo con el especialista. El especialista nos va a decir si aquí hay un acto de insinceridad o es más bien una forma de autoprotección frente al recuerdo desagradable, nocivo, traumático, lesivo, que coloca al sujeto que lo evoca en una condición autodefensiva, de tratar de no evocar, de no revictimizarse a través del pensamiento.
Y finalmente está la recuperación, el fenómeno de la evocación, de traer aquello que uno capturó con la memoria, codificó en su tiempo y ahora lo va a decodificar para expresarlo, para transmitirlo. Y aquí entran a tallar un conjunto de otros elementos. La capacidad expresiva del testigo o del declarante, la posibilidad de describir con exactitud, más o menos clara, aquello que está evocando en su cabeza. Tiene que ver con los códigos lingüísticos y con los modos y formas de expresarse.
Nosotros hemos visto como algunos ciudadanos extranjeros, cuando han prestado declaración en los estados judiciales, tienen dificultades con los tiempos y los verbos. También hemos visto como personas que no manejan habitualmente el castellano, cuya lengua materna ha sido otra, me refiero a las comunidades nativas o las comunidades campesinas, tienen que traducir primero al español, de su lengua al español, y luego expresar en español aquello que quieren decir.
Y hay lenguajes que son más bien poéticos, formas de expresión más bien poéticas, en donde la forma de construir las oraciones no es la forma española de construir las conversaciones o las narraciones. Todo eso tiene que entrar a tallar para la evaluación de la fiabilidad del testigo, de un testigo que dice la verdad, no de un testigo que está faltando a la verdad.
Pero también puede ocurrir que el testigo falte a la verdad. En 1863 el Código Penal castigaba al testigo falso por soborno, directamente, con multa igual a la cantidad ofrecida al duplo de la recibida. Había una norma que prohibía ex profeso la conducta del testigo cohechado y además castigaba al sobornante con la misma pena.
CONTINÚA…
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