Fundamento destacado: Cargo primero. Violación directa de la ley sustancial por interpretación errónea del articulo 372 del Código Penal. […] El sentido de la norma es sancionar a las personas que ponen en riesgo la salud mediante prácticas sobre los alimentos, los productos médicos o el material profiláctico, que impiden que lleguen al consumidor en condiciones aptas para el consumo humano y de esta manera garantizar, a título individual y colectivo, la calidad de vida y el bienestar[17].
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Penal
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
SP5287-2018
Radicación No. 48610
(Aprobado acta No.400)
Bogotá, D. C., cinco (05) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del acusado ALEXANDER JAVIER ORTEGA HERNÁNDEZ, contra el fallo condenatorio de segunda instancia proferido por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, el día 23 de mayo de 2016, que revocó la sentencia absolutoria proferida el 27 de mayo de 2015 emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Descongestión de Montería, al hallarlo penalmente responsable del delito de corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico descrito en el artículo 372 del Código Penal, en concurso heterogéneo con el punible de usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales tipificado en el artículo 306 de la Ley 599 de 2000 y, en consecuencia, lo condenó a la pena principal de 96 meses de prisión y al pago de multa equivalente a doscientos sesenta salarios mínimos legales mensuales vigentes, y a la accesoria de inhabilidad para ejercer el comercio o cualquier actividad u oficio que tenga relación con la compra o suministro de medicamentos por un término de 8 años.
[Continúa…]




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