¿Corresponde revocar reserva del fallo condenatorio a pena efectiva por incumplir reglas de conducta?

Compartimos con nuestros seguidores, los alcances del Pleno jurisdiccional distrital en materia penal 2018, realizado por la Corte Superior de Justicia de Áncash, el 19 de octubre de 2018.

Fueron dos los temas sobre los que giró el pleno:

1. La revocatoria de la reserva del fallo condenatorio con pena privativa de libertad efectiva ante el incumplimiento de reglas de conducta.

2. La necesidad de reevaluar la aplicación de la terminación anticipada en la etapa intermedia.

A continuación, transcribimos el desarrollo del primer tema.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ÁNCASH

COMISIÓN DE PLENOS JURISDICCIONALES Y CENTRO DE INVESTIGACIONES JUDICIALES

PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL – 2018

ACTA DE SESIÓN PLENARIA

INTRODUCCIÓN

En el auditorio del Paraninfo Institucional de la Corte Superior de Justicia de Ancash “Pedro Torres Calderón”, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil dieciocho, siendo las hueve en punto de la mañana, los señores magistrados de todos los niveles afines a los temas de deliberación, se reunieron en mérito a la Resolución Administrativa de Presidencia N° 391- 2018-P-CSJAN/PJ, de fecha dieciocho de mayo del dos mil dieciocho, con el objeto de llevar a cabo el Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Penal, donde se debatió los temas que forman parte de los actos propuestos alcanzados.

La sesión llevada a cabo bajo la conducción del señor Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios de los Plenos Distritales, Regionales y Nacionales de la Corte Superior de Justicia de Áncash, Juez Superior Provisional, Duhamel Silio Ramos Salas; tras constatar la asistencia de la mayoría de los jueces convocados, dio su aprobación para el inicio de la presente sesión. Seguidamente, se dio por inaugurado el presente evento académico por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Áncash, Dra. Melicia Aurea Brito Mallqui; tras ello se expuso los alcances y objetivos, secundado a ello, la exposición de las pautas metodológicas durante el Pleno Jurisdiccional convocado.

Finalizando el mismo día convocado, seguidamente se convocó a Sesión Plenaria con la presencia de los Jueces Superiores participantes que satisfacen el quórum requerido, inmediatamente, el director de debates, el señor doctor Duhamel Silio Ramos Salas, ordeno se de lectura de las conclusiones de las mesas de trabajo por cada uno de los temas que han sido propuestos, arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:

TEMA N° 1

REVOCACIÓN DE LA RESERVA DE FALLO CONDENATORIO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD CON CARÁCTER DE EFECTIVA POR INCUMPLIMIENTO DE REGLAS DE CONDUCTA

Primera Ponencia:

Corresponde revocar el régimen de prueba y dictar el fallo condenatorio con pena privativa de libertad efectiva, ante el incumplimiento de las reglas de conducta dictadas en una sentencia con reserva de fallo condenatorio.

Segunda Ponencia:

Corresponde revocar el régimen de prueba y dictar el fallo condenatorio con pena privativa de libertad suspendida, ante el incumplimiento de las reglas de conducta dictadas en una sentencia con reserva de fallo condenatorio.

CONCLUSIONES DE LOS TALLERES DE TRABAJO

GRUPO N° 01

1. POR MAYORÍA SIMPLE el grupo N° 01 adopta la primera ponencia: “corresponde revocar el régimen de prueba y dictar el fallo condenatorio con pena privativa de libertad efectiva, ante el incumplimiento de las reglas de conducta dictadas en una sentencia con reserva de fallo condenatorio”, bajo los siguientes fundamentos:

Debe de efectivizarse la pena reservada en el fallo condenatorio de la sentencia, puesto que ante el incumplimiento grave y como señalan los magistrados del grupo, que se analice caso por caso para ser revocada la misma y ordenar su cumplimiento efectivo. No se podría aplicar la suspensión de la ejecución de la pena, toda vez que constituye un instituto procesal penal distinto a la reserva de ejecución del fallo condenatorio, con sus propios presupuestos establecidos en el artículo 59° del Código Penal, además que para haberse dictado la reserva del fallo, ya fue evaluada la situación de hecho y jurídica por la cual el Juez decidió optar por la misma (reserva de fallo condenatorio).

GRUPO N° 02

2. POR UNANIMIDAD el grupo N° 02 adopta la segunda ponencia: “Corresponde revocar el régimen de prueba y dictar el fallo condenatorio con pena privativa de libertad suspendida, ante el incumplimiento de las reglas de conducta dictadas en una sentencia con reserva de fallo condenatorio “, bajo los siguientes fundamentos:

– La Reserva del Fallo Condenatorio es una de las tres opciones que tiene el juez al momento de dictar una sentencia y consiste en la no imposición de la condena contra el imputado, quedando este sin embargo obligado a tener un comportamiento adecuado, cumplimento ciertas reglas de conducta.

– Ante el incumplimiento de estas reglas de conductas se debe revocar la reserva impuesta, imponiéndose una pena suspendida, también bajo la condición de que cumpla ciertas reglas de conducta.

– Y esto debido a que los delitos que son pasibles del fallo condenatorio son de menor gravedad, de bagatela que no ameritaría prima facie, que sus actores ingresen a un establecimiento penitenciario que presenta demasiadas circunstancias colaterales que son enemigas de la resocialización; el aislamiento de la sociedad que es nocivos para un entrenamiento de aprendizaje en lo social, la frecuente destrucción de vínculos humanos sociales, el fracaso profesional y el peligro de una infección criminal lo cual influye negativamente en los esfuerzos re socializadores.

– El voto singular por su parte adhiriéndose a la primera posición considera que la reserva de fallo condenatorio debe ser suspendida según sea el caso específico y analizando cada caso en concreto.

GRUPO N° 03

3. POR MAYORÍA el grupo N° 03 adopta la primera ponencia: “Corresponde revocar el régimen de prueba y dictar el fallo condenatorio con pena privativa de libertad efectiva, ante el incumplimiento de las reglas de conducta dictadas en una sentencia con reserva de fallo condenatorio”, bajo los siguientes fundamentos:

Teniendo en consideración que al emitir la resolución de reserva de fallo el juez que emitió la decisión, ha ponderado las condiciones criminógenas, personales, y económicas, de otorgar la reserva de fallo, como un derecho premial, y al ser ejecutado, es decir al revocarse la reserva, debe ser efectivo la pena privativa de libertad; y en los propios términos y fundamentos expresados en la sentencia de reserva de fallo, teniendo en consideración que en esta etapa ya se ha ponderado, todos los presupuestos que establece los Artículos 45, 45-A y 46 del Código Penal, y por un tema de eficacia y seguridad jurídica, que también es una garantía constitucional; ante el incumplimiento de las reglas de conducta contenidas en la reserva de fallo condenatorio, pese a los plazos otorgados y ante la renuencia del sentenciado, debe dictarse el fallo con carácter de efectiva la pena privativa de libertad, sin alterar la motivación de la sentencia primigenia. Precisando que si se emitiera el fallo condicional o suspendida, se estaría dando un premio adicional con las mismas reglas establecidas en el artículo 59 del Código penal.

GRUPO N° 04

4. POR UNANIMIDAD, el grupo N° 04 adopta la primera ponencia: “Corresponde revocar el régimen de prueba y dictar el fallo condenatorio con Pena Privativa de Libertad Efectiva, ante el incumplimiento de las reglas de conducta dictadas en una sentencia con reserva de fallo condenatorio”, bajo los siguientes fundamentos:

Habiendo surgido en el debate como cuestión previa para dar respuesta al problema planteado, a qué Juez le corresponde establecer los apercibimientos ante el incumplimiento de las reglas de conductas establecidas en la sentencia con reserva de fallo condenatorio (Juez de Investigación Preparatoria – Juez de Juzgamiento), el grupo ha creído por conveniente señalar que independientemente a quién le corresponde establecer los apercibimientos, debe acudirse al Principio de Proporcionalidad y Razonabilidad que permitan agotar las posibilidades de severa advertencia, y prórroga de régimen de prueba para revocar la reserva de fallo condenatorio.

La primera posición por unanimidad, teniendo diversos enfoques y supuestos, pero tratando de establecer una aplicación general, concluye que teniendo en cuenta el derecho a la tutela procesal efectiva y a la ejecución de las resoluciones judiciales de los demás sujetos procesales distintos al sentenciado (Ministerio Público – agraviado), habiéndose llegado al momento en el que se ha advertido el incumplimiento reiterado de las reglas de conducta y solo se tiene como alternativa revocar el régimen de prueba, debe pronunciarse la pena, la que tendrá carácter de efectiva, puesto que imponer una pena suspendida sería contradictorio al pronunciamiento de revocatoria de régimen de prueba que es un supuesto grave y reiterado de incumplimiento de las reglas de conducta.

GRUPO N° 05

5. POR MAYORÍA el grupo N° 05 adopta la primera ponencia: “Corresponde revocar” el régimen de prueba y dictar el fallo condenatorio con pena privativa de libertad efectiva, ante el incumplimiento de las reglas de conducta dictadas en una sentencia con reserva de fallo condenatorio”, bajo los siguientes fundamentos:

Para imponer una reserva de fallo se ha dado varios estadíos extrapenales; como es el caso en el delito Omisión a la Asistencia Familiar en donde se le requiere el pago con una resolución, posteriormente a nivel Fiscal en la investigación preliminar tiene la opción de aplicar el principio de oportunidad, ante su incumplimiento se solicita el requerimiento de proceso inmediato; incluso llegado el momento el juez puede invocar una salida alternativa, como es la Terminación Anticipada e imponer la reserva de fallo, por lo que ante el incumplimiento de las reglas de conducta impuesta en la reserva de fallo corresponde la revocatoria y hacer efectiva la pena. Debiendo consignarse de manera específica en la sentencia de reserva de fallo el apercibimiento de que en caso de incumplimiento de las reglas de conducta revocará la pena y se hará efectiva.

CONCLUSIÓN PLENARIA DEBATES

Luego de leída las conclusiones arribadas por los cinco grupos de trabajo, el Señor Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, doctor Duhamel Silio Ramos Salas, concede el uso de la palabra a los señores Magistrados Superiores participantes que deseen efectuar algún aporte adicional a los argumentos ya vertidos.

VOTACIÓN

Acto seguido, el señor Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios del presente Pleno Jurisdiccional Distrital invito a los señores Magistrado Superiores participantes a emitir su voto, siendo el resultado el siguiente:

Primera Ponencia: tres (03) votos

Segunda Ponencia: uno (01) votos

Abstenciones: uno (01) votos

CONCLUSIÓN PLENARIA:

El Pleno adopto por MAYORÍA SIMPLE la primera ponencia que enuncia lo siguiente:

Corresponde revocar el régimen de prueba y dictar el fallo condenatorio con pena privativa de libertad efectiva, ante el incumplimiento de las reglas de conducta dictadas en una sentencia con reserva de fallo condenatorio.

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