Corresponde reducir la pena de robo con agravantes si se realizó con un símil de arma, pues es un supuesto de arma inservible [RN 978-2024, Lima Norte, f. j. 11]

Fundamento destacado: Decimoprimero. De la revisión de la sentencia condenatoria se aprecia que el recurrente fue condenado por haber utilizado en la comisión del delito un «símil de arma de fuego». De allí que no se haya determinado que se tratase, en estricto, de un arma de fuego en condiciones operativas.

Dicho esto, es innegable que estamos ante un supuesto de arma inservible puesto que el objeto utilizado no se trató siquiera de un arma de fuego inoperativa, sino de una que aparentaba serlo. Así, a criterio de este Supremo Tribunal, el pedido de la defensa guarda consonancia con lo que debe considerarse como arma inservible a tenor de lo regulado en el numeral 1 del artículo 208-A del Código Penal. En consecuencia, se debe declarar fundado el pedido de sustitución de pena planteado por la defensa.


Sumilla: SUSTITUCIÓN DE PENA FUNDADA 1. La sustitución de pena constituye un mecanismo por el cual se solicita la aplicación de una ley penal más favorable que afecta a un pronunciamiento anterior, sea suprimiendo el comportamiento objeto de condena (política de descriminalización) o atenuando el marco punitivo conminado (política de despenalización). Ello encuentra sustento en el artículo 103 y el numeral 11 del artículo 139 de la Constitución. Asimismo, en los artículos 6 y 7 del Código Penal.

2. Este Supremo Tribunal, al analizar el caso sub iudice, detecta que el numeral 1 del artículo 208-A del Código Penal introdujo motivos o causales que habilitan una disminución de la pena, puesto que la réplica de arma de fuego empleada debe ser considerada un arma inservible.

Inscríbete aquí Más información


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL TRANSITORIA

RECURSO DE NULIDAD N° 978-2024, LIMA NORTE

Lima, doce de marzo de dos mil veinticinco

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa técnica del condenado contra el auto del 16 de julio de 20242 expedido por la Cuarta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. La cual declaró improcedente la solicitud de sustitución de pena solicitada por el mencionado condenado en la ejecución de la sentencia que condenó como autor del delito ro con agravantes a 12 años de pena privativa de libertad efectiva. Intervino como ponente el juez supremo Peña Farfán.

FUNDAMENTOS

I. MARCO LEGAL DE PRONUNCIAMIENTO 

Primero. El recurso de nulidad está regulado en el artículo 292 del Código de Procedimientos Penales (en adelante, C de PP) y constituye el medio de impugnación de mayor jerarquía entre los recursos

IV. DICTAMEN DE LA FISCALÍA SUPREMА

Séptimo. La fiscal suprema en lo penal4 opinó que se declare no haber nulidad en el auto recurrido. En torno a ello, sostuvo que la réplica de arma de fuego debe ser considerada en los términos del Acuerdo Plenario 5- 2015/CIJ-116 por su similitud con un arma de fuego. Además, la Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad 937-2023, señaló que cuando se refiere a simulación implica realizar un «alarde de contar con un arma».

V. ANÁLISIS DEL CASO

Octavo. Corresponde a este Supremo Tribunal examinar la consistencia de los argumentos y que sustentan el auto recurrido, así como los agravios expuestos en el recurso de nulidad formalizado.

Noveno. Ahora bien, el auto impugnado denegó la sustitución de pena con el argumento de que el acusado fue condenado por haber cometido el delito de robo empleando un arma y, además, porque se trata de un ilícito pluriofensivo. Así, se trató de un hecho grave que no puede ser considerado de violencia mínima o insignificante.

Décimo. La defensa sostiene en su recurso de nulidad que su pedido no cuestiona la pluriofensividad del delito, sino que este se haya cometido con una réplica de arma de fuego. Por lo tanto, debe beneficiarse de los alcances del artículo 208-A del Código Penal donde se establece que corresponde reducir la pena si el delito se cometió con un arma simulada inservible. Decimoprimero. De la revisión de la sentencia condenatoria se aprecia que el recurrente fue condenado por haber utilizado en la comisión del delito un «símil de arma de fuego». De allí que no se haya determinado que se tratase, en estricto, de un arma de fuego en condiciones operativas.

[Continúa…]

Descargue en PDF el documento completo

Inscríbete aquí Más información

Comentarios: